REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 18 de octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000037
ASUNTO : LP11-D-2011-000037
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EMITA EL ACTO CONCLUSIVO
Concluida la audiencia especial prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa Pública Especializada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Según se desprende de acta policial Nº 0010/11 de fecha 09-02-2011, suscrita por el Sub-Inspector (PM) Marbing Dugarte, Cabo Segundo (PM) César Escalante, Distinguido (PM) Jesús Pérez, Distinguido (PM) Luis Escalante y Agente (PM) Javier Antonio Villalobos, funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, siendo las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30pm) de día martes ocho de febrero del año dos mil once (08-02-2011), recibieron una llamada telefónica por parte de un ciudadano quien no quiso identificarse, informando que en el sector Onia Santa Isabel II, específicamente detrás de donde funciona la planta termoeléctrica, se encontraban unos ciudadanos desvalijando dos (02) motos; seguidamente, se constituyó la comisión policial y al llegar al sector mencionado, iniciaron un patrullaje a pie en una zona boscosa, logrando visualizar a tres ciudadanos en actitud sospechosa con dos motos, oportunidad en la que uno de ellos emprendió huida, iniciándose la persecución, logrando ser interceptado a pocos metros, procediendo a identificarlos y a realizarles la respectiva inspección personal, tratándose de un ciudadano de nombre Jeyson José Villamizar Nieves, de 26 años de edad; otro identificado como Luis Alfonso Rojas, de 24 años de edad, a quien le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de material sintético transparente, atado en su extremo con un hilo de color blanco, de tamaño regular, tipo cebollita, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, y, el trecho identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, quien poseía en sus manos una (01) parrilla de moto, color niquelado y una (01) herramienta tipo llave marca Abracol Brasil, de 10 milímetros, y, en el piso, se hallaban dos (02) herramientas tipo llave, una marca Drop Forged de 3/8 milímetros y la otra de ½ milímetros por un extremo y 7/16 milímetros por el otro, a la par de ello, en el lugar se hallaban dos vehículos motos, de los cuales les fue requerida la documentación respectiva, señalando no poseerla, tratándose de una moto, marca Jaguar Ava 150cc de color azul, serial de carrocería LBRZPKBO879000763 y de otra moto marca Jaguar Ava 150cc, de color gris, sin seriales visibles, procediendo a la detención de los tres sujetos, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (08:45pm).
PRECALIFICACIÓN DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
La acción desplegada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue precalificada por el Ministerio Público como el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de persona aún por identificar.
Al respecto, establece el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.”
DE LO SOLICITADO
La Defensa Pública Especializada, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “Ratificó el contenido del escrito que se consignó ante este Tribunal en fecha 11-09-2012, el cual riela al folio 53de las actuaciones, donde se solicita se fije un lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación. Petición que sustento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en un lapso de tiempo que el Tribunal estime prudente.”
Por su parte, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público señaló: “Esta Representante Fiscal vista la solicitud de la defensa y de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solícita al Tribunal, muy respetuosamente, se fije un lapso prudencial de ciento sesenta (60) días, para emitir el acto conclusivo correspondiente, por faltar diligencias de investigación”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto.”.
En este sentido, se precisa que desde que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), resultó individualizado, vale decir, desde el mismo momento en que fue señalado como presunto autor o partícipe del hecho punible, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley adjetiva penal, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses, tal y como, se evidencia en el acta de audiencia de presentación del aprehendido, cursante a los folios del 18 al 26, llevada a cabo en fecha 10-02-2011, siendo por consecuencia procedente conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada, fijar un plazo prudencial al Ministerio Público, para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, el cual, no será ni menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días.
Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 313, y, tomando en consideración lo planteado, se fija un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de sesenta (60) días continuos, contados a partir de esta misma fecha, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en la presente investigación.
A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público el asunto penal a los fines de que se concluya con la investigación en el presente proceso penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Oído como ha sido lo expuesto por la Defensa Pública Especializada y por el Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que se evidencia de las actuaciones que efectivamente han transcurrido mas de seis (06) meses desde que fuere individualizado el imputado de autos, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar a la Fiscalía del Ministerio Público, un lapso prudencial de sesenta (60) días para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, contados a partir de la presente fecha. Segundo: Se ordena la inmediata remisión del presente asunto a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en el mismo día de hoy, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, se acuerda librar el oficio respectivo remitiendo el presente asunto penal.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados de lo aquí acordado, la Fiscalía Décima Octava del Misterio Público, la Defensa Pública Especializada, el adolescente y en concomiendo el progenitor del joven.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 124 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce (18-10-2012).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS