REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 355

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: ABOGADO FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.020.681, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.031 y jurídicamente hábil, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE RAFAEL AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.965.302 domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil.
Domicilio Procesal: Edificio Nuevo sede de la Cooperativa La Parameña, entre calles Miranda y Niquitao, piso 3, local Nº 25, Mucuchíes Estado Mérida.
Parte Demandada: MARIA OMAIRA CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.377.619 y civilmente hábil.
Domicilio: población de Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el ABOGADO FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, endosatario en procuración del ciudadano JOSE RAFAEL AVENDAÑO SANCHEZ contra la ciudadana MARIA OMAIRA CASTILLO PEREZ, identificados en cabeza de autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 03, copia debidamente certificada del instrumento cambiario distinguido con el Nº 1 única girado por la ciudadana MARIA OMAIRA CASTILLO PEREZ, en fecha 13 de Abril de 2011, para ser pagada en fecha 13 de Mayo de 2011, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL AVENDAÑO SANCHEZ, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 10.870,00).
En fecha 16 de Marzo de 2012, este Tribunal ordeno a la parte demandante la corrección del libelo de demanda a los fines de que señalara con precisión el monto del derecho de comisión, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 4º del articulo 456 del Código de Comercio, y quien procedió a la correspondiente corrección.
En fecha 02 de Abril de 2012, se admitió la presente demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pague la cantidad de CATORCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 14.037,23), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 10.870,00), intereses moratorios (Bs. 431,61), derecho de comision de 1/6% (Bs. 18,12) y costas procesales (Bs. 2.717,50), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 12 y su vuelto).
Riela al folio 13 diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 06-06-2012, mediante la cual manifiesta que la ciudadana MARIA OMAIRA CASTILLO PEREZ, se negó a firmar la respectiva boleta de intimación.
Riela al folio diecinueve, auto mediante el cual este Tribunal de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la secretaria libre Boleta de Notificación, en la cual comunique a la citada la declaración del funcionario relativa a su intimación.
En fecha 13 de agosto de 2012, y al folio veinte, consta que la ciudadana MARIA OMAIRA CASTILLO PEREZ, fue debidamente notificada por la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente notificada, se acuerda demostrar desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (13-08-2012), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término

Que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:


MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2012 --------------------- ------------------
SEPTIEMBRE 27 Y 28 02
OCTUBRE 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 Y 11 09
Total días despachados 11


En tal sentido, este Juzgado se permite reproducir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (resaltado del Tribunal).

Por su parte, el artículo 651 ejusdem, establece:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (resaltado del Tribunal).

Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.

CAPITULO III

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución. Notifíquese a las partes.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIO Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, a los Once días del mes de Octubre de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma.

El Juez Temporal,

Abg. Sixto Rondon Castillo
La Secretaria,

Abg. Zoila Rosa González de Osuna

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de la misma por secretaria, de conformidad con lo señalado en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Sria.,

Abg. González de Osuna

SRC/ZRG