LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
Mucuchies, veintiséis (26) de octubre de 2012.-
EXPEDIENTE: Nº 329
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ORLANDO ALVEIRO QUINTERO VILLARREAL y FRANCIS MARINA PARRA QUINTERO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nros. V.- 17.895.181 y V.-17.340.377. ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALEXIS VERGARA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 11.462.160, inscrito en el INPREABOGADO: Nº 123.967.
-II-
BREVE INDICACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), los cónyuges Ciudadanos: ORLANDO ALVEIRO QUINTERO VILLARREAL , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.895.181, domiciliado en la Avenida Las Américas Residencias Monseñor Chacon torre A piso 7 apartamento 7-2 municipio Libertador del estado Mérida y hábil y FRANCIS MARINA PARRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.340.377, domiciliada en el sector La Cruz casa Nº 16 Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil; respectivamente, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Mucuruba municipio Rangel del estado Mérida, en fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), según consta del Acta de Matrimonio Nº 08, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito de solicitud marcada con la Letra “A”; en consecuencia no proquearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
En fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito de solicitud; todo de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante escrito de fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), presentada por los Ciudadanos ORLANDO ALVEIRO QUINTERO VILLARREAL y FRANCIS MARINA PARRA QUINTERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALEXIS VERGARA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.967, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el siete (07) de julio de dos mil once (2011), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges ORLANDO ALVEIRO QUINTERO VILLARREAL y FRANCIS MARINA PARRA QUINTERO , a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges ORLANDO ALVEIRO QUINTERO VILLARREAL y FRANCIS MARINA PARRA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.895.181 y V.-17.340.377 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Mucuruba del Municipio Rangel del estado Mérida, en fecha trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mucuruba del Municipio Rangel del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en Mucuchies, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las Dos de la tarde. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
SRC/zrgdo.-
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