REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000181

PARTE ACTORA: ENDERSON YAINY PRADA PRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL PARROQUIA DOMINGO PEÑA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO PERNÍA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01 de octubre de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ENDERSON YAINY PRADA PRADA, titular de la cédula de identidad 19.042.521 y su representante procesal, Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la empresa demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL PARROQUIA DOMINGO PEÑA, inscrita en el Registro Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de febrero de 2010, bajo el número 40, tomo décimo primero, del cual se consigna una fotocopia en esta misma audiencia evidenciándose que se encuentra presente su representante legal ciudadano FRANKLIN ANTONIO VASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad 7.349.982, debidamente asistido por el abogado LUIS ANTONIO PERNÍA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.092, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL PARROQUIA DOMINGO PEÑA, representada por FRANKLIN ANTONIO VASQUEZ PEREZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ANTONIO PERNÍA GARCIA, convienen con la parte actora ciudadanos ENDERSON YAINY PRADA PRADA y su representante procesal LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), los cuales se harán efectivos en cinco porciones como se describen: una primera el día 15 de octubre, la segunda el 31 de octubre, la tercera el 15 de noviembre, la cuarta el 30 de noviembre y la ultima el 14 de diciembre de 2012, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,00) cada una, las cuales que se entregarán al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


El representante legal de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo