REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000368

PARTE ACTORA: GREGORIO DAVID PEÑA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE LICORES BENIDORM C. A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 10 de octubre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GREGORIO DAVID PEÑA QUINTERO, titular de la cédula de identidad 23.055.173, y su representante procesal la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y la empresa demandada DISTRIBUIDORA DE LICORES BENIDORM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 1990, bajo el número 54, tomo A-1, debidamente representada por el ciudadano HECTOR OSMAR TORRES UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad 15.756.567, en su condición de Presidente y su abogado asistente YOVANY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.282, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada DISTRIBUIDORA DE LICORES BENIDORM C.A., representada por su presidente HECTOR OSMAR TORRES UZCATEGUI, debidamente asistido por el abogado YOVANY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, convienen con la parte actora GREGORIO DAVID PEÑA QUINTERO, representada por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Así mismo convienen que la causa de terminación de la relación laboral fue por acuerdo entre los mismos.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 17.697,25), los cuales se harán efectivos en dos (2) porciones de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.848,62) cada una, las cuales se harán efectivas como se describen: la primera el 3 de diciembre y la segunda el 28 de diciembre de 2012, mediante cheques de gerencia que se entregarán al trabajador demandante en la sede de esta Coordinación la primera y por ante la Inspectoría del Trabajo la segunda; lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


La parte demandad y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo


En la misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo