REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000370
PARTE ACTORA: RONALD OSWALDO MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METALICAS DUGARTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS OLINTO PEÑA RIVAS y JESUS ALFONSO PEÑA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 16 de octubre de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos RONALD OSWALDO MOLINA, titular de la cédula de identidad 16.679.954 y su representante procesal, Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y CONSTRUCCIONES METALICAS DUGARTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de marzo de 2009, bajo el número 17, tomo 40-A, representada por el ciudadano AMABLE ANTONIO DUGARTE MEZA, titular de la cédula de identidad 8.028.250 en su condición de gerente general, debidamente representado por los abogados JESUS OLINTO PEÑA RIVAS y JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 32.355 y 38.040 en su orden, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CONSTRUCCIONES METALICAS DUGARTE C.A., representada por AMABLE ANTONIO DUGARTE MEZA, debidamente representado por los abogados JESUS OLINTO PEÑA RIVAS y JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, convienen con la parte actora ciudadano RONALD OSWALDO MOLINA y su representante procesal, Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, pero ambas partes convienen que la fecha de inicio de la relación laboral no es la indicada en el escrito libelar, sino el año 2009, aunado al hecho de que el trabajador recibió cantidades de dinero en calidad de adelantos por sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por el tiempo de prestación de sus servicios.
SEGUNTO: En consecuencia, y en virtud de existir una diferencia de dinero a favor del trabajador, ambas partes acuerdan el pago de TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.919,00), los cuales se harán efectivos en fecha 8 de noviembre de 2012, mediante cheque de gerencia que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en la fecha antemencionada, a las 10:00 am.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El trabajador y su representante procesal
El representante legal de la demandada y sus representantes procesales
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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