REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000436

PARTE ACTORA: RAUDI BICENI RODRIGUEZ RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
I
UNICA

En a presente demanda de COBRO DE BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, presentada por el ciudadano RAUDI BICENI RODRIGUEZ RIOS , debidamente representado por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en el presente asunto; ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 01 de octubre del 2012, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se ordenó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto el tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, hasta tanto constara en autos la subsanación ordenada, por tanto la actora 1. Debe el reclamante señalar las razones de hecho específicas por las que reclama el beneficio de centro de educación inicial. En consecuencia, se acordó notificar mediante boleta a la parte demandante con el objeto de hacerle saber del Despacho Saneador, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constase en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, con la advertencia que de no subsanar en los términos ordenados se declararía la inadmisibilidad de la demanda; y que para el caso de que no constase en autos subsanación alguna dentro del lapso indicado, se declararía la perención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada Ley Adjetiva.

Que al folio 11, obra agregada declaración del alguacil JAVIER MOLINA, de esta Coordinación del Trabajo, de fecha 16 de octubre del 2012, mediante la cual señala que en la misma fecha, entregó boleta de notificación a la parte actora.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal verifique el cumplimiento de lo ordenado en fecha 01 de octubre 2012, y de la revisión del expediente, esta sentenciadora advierte que la parte actora no dió cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal en el auto supra mencionado, por tanto debe tenerse por no subsanado el escrito libelar y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION en el presente asunto, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ