REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000211

PARTE ACTORA: RUBEN ALFONSO RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MARIO JOSE PEÑA PEÑA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES y DAYANA PAREDES DE PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22 de octubre de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RUBEN ALFONSO RUIZ, titular de la cédula de identidad 5.198.566 y su representante procesal Procurador de Trabajdores LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y el demandado ciudadano MARIO PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad 8.008.797, debidamente asistido por los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES y DAYANA PAREDES DE PINTO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 17.443, 65.871 y 182.333, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MARIO PEÑA PEÑA, debidamente asistido por los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES y DAYANA PAREDES DE PINTO convienen con la parte actora ciudadano RUBEN ALFONSO RUIZ y su representante procesal LUIS CAMINOS ANGULO en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, de igual forma convienen que el trabajador reclamante recibió cantidades de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia mediante un cheque de Banco Mercantil emitido a nombre del trabajador demandante, signado con el número 11973913.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque aquí entregado se hizo efectivo.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El trabajador y su representante procesal





El demandado y sus abogados asistentes


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez