REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000198
PARTE ACTORA: EFRAIN JONATHAN ARGUELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PROTECCIÓN C.A
REPRESENTANTE PROCESAL DE LA DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 25 de octubre de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tuviere lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano: EFRAIN JONATHAN ARGUELLO, titular de la cédula de identidad 11.788.372, debidamente representado por el procurador de trabajadores abogado RONAL EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.464 y la empresa demandada SERENOS LA PROTECCIÓN C.A, a través de su representante procesal MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.748, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SERENOS LA PROTECCIÓN C.A., a traves de su representante procesal MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, convienen con la parte actora EFRAIN JONATHAN ARGUELLO, debidamente representado por el procurador de trabajadores abogado RONAL EDUARDO CALDERON JEREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que la terminación de la relación laboral obedeció al convenimiento de ambas partes.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.204,99), los cuales se harán efectivos en tres porciones como se describen: una primera el día 20 de noviembre, la segunda el 20 de diciembre y la tercera el 20 de enero de 2013, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.734,99) mediante cheques de gerencia que se entregarán al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El trabajador y su representante procesal
La representantes procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Maria Alejandra Gutierrez
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Gutierrez
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