REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000232
PARTE ACTORA: JAVIER MARQUEZ VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALSTOM HIDRO VENEZUELA, S.A. y CONTRUCCIONES EX, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA y SAUDIB C. VILLA A
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, 30 de octubre de 2012, siendo las 2:30 pm día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma las ciudadanos: JAVIER MARQUEZ VALERA, titular de la cédula de identidad 10.875.994, y su representante procesal HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.088, en su condición de Procuradora de Trabajadores, en su condición de parte actora y las empresas ALSTOM HIDRO DE VENEZUELA S.A., representada por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 92.895 y CONSTRUCCIONES EX C.A. (CONEX), representada por la abogado ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.790, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CONSTRUCCIONES EX C.A. (CONEX), debidamente representadas por la abogado ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA convienen con la parte actora JAVIER MARQUEZ VALERA y su representante procesal HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador dejándose en este caso expresa constancia de no haberse evidenciado situaciones o circunstancias ilegales referidas al accidente de trabajo objeto de la presente demanda.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), los cuales se harán efectivos en fecha 20 de noviembre de 2012, mediante depósito en cuenta del trabajador, aperturada en el Banco Bicentenario, toda vez que el domicilio del demandante, se ubica en Santa María de Caparo parte media y dadas sus condiciones de salud, se le dificulta su traslado a esta ciudad de Mérida. Manifestando la empresa demandada solidariamente ALSTOM HIDRO DE VENEZUELA S.A, su conformidad con el acuerdo aquí celebrado.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El trabajador y su representante procesal
Las representantes procesales de la demandada
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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