REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de octubre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000314

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:
CARLOS JULIO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.152, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, YUSMERI PEÑA, MAYOLA PABON Y JUNNIOR MANTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.046, 117.835, 182.118 y 179.828, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
FREDDY SANTIAGO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.067.201, de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 02 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, por el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ ZAMBRANO asistido del profesional del derecho JUNNIOR MANTILLA, la cual fue admitida el día 06 de julio de 2012, previa subsanación ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenándose al efecto la notificación de la parte demandada FREDDY SANTIAGO OSUNA, conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; notificación esta que se consumo el día 19 de septiembre de 2012, mediante la certificación efectuada por la Secretaria, de las actuaciones realizadas por el Alguacil conforme lo establecido en el mencionado Artículo 126 y 127.
Ahora bien, estando este Tribunal dentro de la oportunidad para que tenga lugar la publicación del texto integro del fallo definitivo en este juicio, en estricto apego al acta levantada en fecha 03 de octubre de 2012 a las 10:00 a.m, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio oral y público por parte del Alguacil a la hora indicada, este Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada FREDDY SANTIAGO OSUNA de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, cabe resaltar, que sobre la parte demandada recae la carga de comparecencia instituida en el estudiado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente caso el mismo no asistió el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, el 03 de octubre de 2012 a las 10:00 a.m., por lo que, fueron presuntamente admitidos por la parte demandada los hechos contenidos en el escrito libelar, los cuales son:

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

• Que la relación de trabajo se inicio el día 15 de julio de 2.010.
• Que el servicio desempeñado fue en principio de chofer, para trasladar al ciudadano Freddy Santiago Osuna hacia donde el tuviera que hacer diligencias personales, que al mes paso a realizar otras labores como de plomería, mantenimiento de la casa, en otras palabras “Utilitis”
• Que su horario de trabajo era de 7 am a 6 pm, en principio, pero luego se quedaba en la casa de su patrono.
• Que el salario devengado durante la relación laboral alegada fue con base al mínimo de Ley:
• Que fue despedido de manera injustificada el día 29 de febrero de 2012, cuando solicito que le pagaran el salario y los conceptos laborales adeudados.
• Que no le pagaron su salario durante la relación laboral alegada, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Es evidente, que con la incomparecencia en que incurrió la demanda de autos produjo la presunción de admisión de los hechos, por lo tanto; ante tal efecto es preciso demarcar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados, más no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.).
De tal manera, que en sintonía con el criterio arriba señalado, esta sentenciadora tiene la obligación de revisar los conceptos reclamados y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo.
CAPITULO IV
MOTIVA

Así las cosas y planteado el presente proceso, como precedentemente se ha establecido, corresponde resolver sobre lo alegado, reclamado y probado por la parte actora en su escrito libelar y visto por esta juzgadora que la demanda no es contraria a derecho y con fundamento en presunción de admisión de los hechos, los mismos generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Por concepto prestación de antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:


DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL
Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral
Mensual diario Bono Vacacional Utilidades
Días Bolívares Días Bolívares
2010
Septiembre 1.223,89 40,80 0,01944 0,79 0,04167 1,70 43,29
Octubre 1.223,89 40,80 0,01944 0,79 0,04167 1,70 43,29
Noviembre 1.223,89 40,80 0,01944 0,79 0,04167 1,70 43,29
Diciembre 1.223,89 14,85 0,01944 0,29 0,04167 0,62 15,76
2011
Enero 1.223,89 40,80 0,01944 0,79 0,04167 1,70 43,29
Febrero 1.223,89 40,80 0,01944 0,79 0,04167 1,70 43,29
Marzo 1.223,89 40,80 0,01944 0,79 0,04167 1,70 43,29
Abril 1.223,89 40,80 0,01944 0,79 0,04167 1,70 43,29
Mayo 1.407,60 46,92 0,01944 0,91 0,04167 1,96 49,79
Junio 1.407,60 46,92 0,01944 0,91 0,04167 1,96 49,79
Julio 1.407,60 46,92 0,02222 1,04 0,04167 1,96 49,92
Agosto 1.407,60 46,92 0,02222 1,04 0,04167 1,96 49,92
Septiembre 1.407,60 46,92 0,02222 1,04 0,04167 1,96 49,92
Octubre 1.548,22 51,61 0,02222 1,15 0,04167 2,15 54,90
Noviembre 1.548,22 51,61 0,02222 1,15 0,04167 2,15 54,90
Diciembre 1.548,22 51,61 0,02222 1,15 0,04167 2,15 54,90
2012
Enero 1.548,22 51,61 0,02222 1,15 0,04167 2,15 54,90
Febrero 1.548,22 51,61 0,02222 1,15 0,04167 2,15 54,90




Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD
días del período Anticipos Acumulada

2010
Agosto 43,29 0,00
Sept. 43,29 0,00 0,00
Octubre 43,29 0,00 0,00
Noviembre 43,29 5 216,45 216,45
Diciembre 43,29 5 216,45 432,90
2011
Enero 43,29 5 216,45 649,35
Febrero 43,29 5 216,45 865,80
Marzo 43,29 5 216,45 1.082,25
Abril 43,29 5 216,45 1.298,70
Mayo 49,79 5 248,95 1.547,65
Junio 49,79 5 248,95 1.796,60
Julio 49,79 5 248,95 2.045,55
Agosto 49,79 5 248,95 2.294,50
Septiembre 54,90 5 274,50 2.569,00
Octubre 54,90 5 274,50 2.843,50
Noviembre 54,90 5 274,50 3.118,00
Diciembre 54,90 5 274,50 3.392,50
2012
Enero 54,90 5 274,50 3.667,00
Febrero 54,90 5 274,50 3.941,50



SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES no disfrutadas le corresponden 15 días a razón de Bs. 51,61 para un total de Bs. 774,15
TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Le corresponden por la fracción de 7 meses y 14 días 8,93 días a razón de Bs. 51,61 para un total de Bs. 460,87
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 7 días a razón de 51,61 para un total de Bs. 361,27
QUINTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: conforme al artículo Le corresponde 4,25 días a razón de Bs. 51,61 para un total de Bs. 219,34
SEXTO: Por concepto de UTILIDADES conforme al artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponde 15 días a razón de Bs. 51,61 para un total de Bs. 774,15
SEPTIMO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS de acuerdo a la fracción del año 2012: Le corresponde 2,50 días a razón de Bs. 51,61 para un total de Bs. 129,02
OCTAVO: Por concepto de despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la relación de trabajo alegada culminó bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo:
Por cuanto se observa de los hechos alegados que la relación laboral alegada tuvo una duración de 1 año 7 meses y 14 días le corresponde:
Por indemnización de antigüedad: Le corresponden 30 días a razón de Bs. 54,90 para un total de Bs. 1.647,00
Por concepto de pago sustitutivo de preaviso: Le corresponde 45 días a razón de Bs. 54,90 para un total de Bs. 2470,50
NOVENO: Por concepto de salarios retenidos le corresponden:
Desde el 15/07/2010 el salario era de Bs. 1.223,89 por 8 meses trabajados para un total de Bs. 9.791,12
Desde el 01/05/2011 el salario era de Bs. 1.407,60 por 4 meses trabajados para un total de Bs. 5.630,40
Desde el 01/09/2011 el salario era de Bs. 1.548,22 por 6 meses trabajados para un total de Bs. 9.289,32

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 35.488,14)
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano: CARLOS JULIO RAMIREZ ZAMBRANO
SEGUNDO: Se condena a FREDDY SANTIAGO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.067.201, de este domicilio a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 35.488,14), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador tal y como ha sido señalado en la motiva.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y excluirá de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, indicadas en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada len la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOG. NORELIS CARRILLO