REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000372
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
FERNANDO RAFAEL CALDERON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.443.297, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
RONALD EDUARDO CALDERON, LUIS CAMINOS, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “COMERCIAL EL REINO DEL MUEBLE C.A”.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ROSEMARY CANDELARIA SPAGNOL FEBLES Y ROSMARY CAROLINA DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.905 y 115.295
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2012, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la el apoderado de la parte actora Abogado RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 6, asimismo se deja expresa constancia que al folio 25, corre agregada diligencia suscrita por la Abg. ROSMARY CAROLINA DOMINGUEZ, en su condición de apoderada de la parte demandada, mediante la cual manifiesta que consigna la cantidad de Bs. 2.426,00, en cheque de gerencia. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto el monto ofrecido por la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.426,00). Por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, por tal razón, solicito se homologue el pago realizado y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio, sin embargo, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto el trabajador retire el monto consignado. Igualmente, se exhorta a la parte demandada a asistir al inicio de la audiencia preliminar, tomando en cuenta los efectos que produce la incomparecencia a la audiencia misma. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de Dos mil doce (2.012).- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º---------- -------------------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADO POR LA PARTE ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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