REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2010-000211
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE ACTORA:
BELKIS DEL CARMEN VOLCAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.585, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA:
MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO, JOSE RAFAEL CENTENO QUINTERO Y MARIO DIAZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.261, 44.409 y 109.857, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedades Mercantiles “CAMINOS Y CONSTRUCCIONES, INVERSIONES URBANAS, INVERSIONES MARTINIQUE, INVERSIONES BARILOCHE, INVERSIONES RIO TALA, EQUIPOS Y MAQUINARIAS CONDOR, PROMOTORA LOS 3 ASES e INVERSIONES LOS 3 ASES”
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
YALITZA MARIN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.304.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, debidamente suscrita por el Abg. HADE HENRY MARIN ECHEVERRIA, mediante la cual consigna documento contentivo de la transacción celebrada en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2.012), por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, que corre agregado del folio 894 al 896 ambos inclusive, debidamente suscrita por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN VOLCAN SANCHEZ, y su apoderado Abg. MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO, con el carácter de parte demandante y el profesional del derecho HADE HENRY MARIN ECHEVERRIA, con el carácter de parte demandada, mediante la cual ambas partes convinieron en que la empresa “PROMOTORA LOS TRES ASES C.A”, se compromete a transmitir la propiedad y posesión sobre un apartamento, identificado con el Nº A-7-2, Edificio “A” del conjunto Residencial “El Manantial” ubicado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, con un área aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88 m2), con las siguientes comodidades: Un (01) recibo comedor, dos (02) dormitorios, un (01) estudio, una (01) cocina –oficios, dos (02) baños, tres (3) espacios para closets y un (1) puesto de estacionamiento, y alinderado así: Frente: En parte pasillo de circulación, en parte ascensor y en parte fachada interna hacia el patio de ventilación; Fondo: Con la fachada posterior del edificio “A”; Costado Lateral Derecho: Con Apartamento A-1-3, A-2-3; A-3-3; A-4-3; A-5-3; A-6-3; A-7-3 y A-8-3, según se ubiquen nivel por nivel; Costado Lateral Izquierdo: Con fachada lateral izquierda del Edificio “A”. Le corresponde un porcentaje de condominio de los bienes comunes, derechos y obligaciones relacionados con la conservación y administración del edificio al que pertenece dicho apartamento, del 0,259740% todo lo cual se evidencia del documento de condominio protocolizado en la oficina de registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, con fecha 21 de octubre de 2010, bajo el Nº 3, folio 11 del tomo 23 del Protocolo de Transcripción del año 2010, para cancelar las cantidades a que se refiere la sentencia de fecha 8 de julio de 2011, emanada del juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se declare extinguida la obligación derivada de la misma. El documento traslativo de la propiedad será otorgado dentro de los quince días siguientes a la fecha del auto de homologación del presente convenimiento. Por su parte, la demandante BELKIS DEL CARMEN VOLCAN SANCHEZ, acepta recibir el apartamento antes identificado como pago de las cantidades a que se refiere la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil once, emanada del Juzgado Primero superior del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia extinguida la obligación derivada de la misma por lo que a las empresas demandada se refiere.
Ahora bien, de lo expuesto por ambas partes en la transacción antes señalada, esta sentenciadora considera que las partes han cumplido con unos requisitos de los medios de auto composición procesal como lo es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes. Por lo tanto, hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento y por cuanto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, es por lo que se homologa el presente acuerdo. Y así se decide.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se exhorta a la parte demandada a otorgar el documento traslativo de la propiedad dentro de los quince días siguientes a la presente fecha, en consecuencia, se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el documento antes mencionado. Cópiese y Publíquese. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).-
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
|