REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000500

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
RAFAEL ARCANGEL COLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.587.270, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES Y JOSE MANUEL ALARCON ALARCON, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 112.377 y 141.558
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES TORCRESP C.A”.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES Y YOSMAR PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.286 Y 174.311, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; comparece las apoderadas de la parte demandada Abg. BELITZA NAYARET TORRES Y YOSMAR PADRON, cuyo poder corre al folio 12, asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora RAFAEL ARCANGEL COLINA SALAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



LAS APODERADADAS DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ