REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º


ASUNTO: LP21-L-2012-000414

ACTA DE ADMISION DE HECHOS


PARTE ACTORA:
JENNY JOSEFINA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.089.692, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “D OASIS I C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 4, Tomo 69-A, de fecha 18 de mayo del 2.009, en la persona de Xiomara Josefina Rodríguez.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy miércoles veinticuatro (24) de octubre de 2011, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora Abg. LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, asimismo consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “D OASIS I C.A ” ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha seis (06) de diciembre de 2.010.
• Que el servicio prestado fue de encargado de atención al público.
• Que el horario de trabajo era de lunes a sábado de 8.00 a.m. a 12 m y 2.30 p.m a 7.30 p.m
• Que el último salario devengado fue de Bs. 1.548,21 mensual
• Que la relación de trabajo culmino el día 30 de abril de 2.012.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.


ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 parágrafo primero en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Del periodo 06/12/2010 hasta el día 30/04/2011 5 días x Bs. 43,29 = 216,45
Del periodo 01/05/2011 hasta el día 31/08/2011 20 días x Bs. 49,78 = 995,65
Del periodo 01/09/2011 hasta el día 30/04/2012 40 días x Bs. 54,76 = 2.190,40
Total 3.402,50
Menos adelanto de prestaciones 3.376,30
Diferencia de Prestación de antigüedad 262,00

SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas: Le corresponden 5,5 días por 51,60 = Bs. 283,80
TERCERO: Por concepto de bonificación vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 3 días a razón de Bs. 51,60 para un total de Bs. 154,80
CUARTO: Por concepto de utilidades anuales y fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 20 días por Bs. 51,60 de salario base diario= Bs. 1.032,00
QUINTO: Por concepto de indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las mismas se calculan con base a salario integral.
Le corresponden 30 días de indemnización de prestación de antigüedad a razón de Bs. 54,76 para un total de Bs. 1.642,80
Le corresponden 45 días de indemnización sustitutiva de preaviso a razón de Bs. 54,76 para un total de Bs. 2.464,20

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.577,60) que la parte demandada Sociedad Mercantil “D OASIS I C.A”, deberá pagar a la demandante JENNY JOSEFINA MORENO PARRA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Conceptos Laborales tiene incoada la Ciudadana: JENNY JOSEFINA MORENO PARRA.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “D OASIS I C.A”, a pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.577,60) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del despido hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, sellada y firmada len la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ