REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000356
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
CARLOS EDUARDO LEON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.964.681, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
PANADERIA Y PASTELERIA JOAQUINA, DE DAVID DE JESUS TREJO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.048.205, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ORLANDIO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, lunes 29 de octubre de 2012, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la parte actora CARLOS EDUARDO LEON DIAZ y su apoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre al folio 6, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. ORLANDO DAVILA quien presenta poder en copias y original para vista y devolución del original y agregada la copia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.252,32) por cuanto no fue despedido, en cuanto al pago el trabajador ya recibió la cantidad de Bs. 1000,00 en el mes de diciembre; en este acto se hace entrega de un cheque por Bs. 3.000,00 mediante cheque Nº 90272526 contra la entidad bancaria Banco Sofitasa y para el día 1 de noviembre de 2012 se pagara la cantidad de Bs. 252,32; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo y se me haga entrega del cheque a mi favor, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
________________________________________
PARTE ACTORA y APODERADO
__________________________________________
ABOGADO AOPODERADO DE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
|