REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de octubre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000382
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
CARLOS ELIECER PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.721.869, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, , LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
RAFAEL ENRIQUE ARDILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.618, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
SAMUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.621
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, miércoles 03 de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la parte actora CARLOS ELIECER PEREZ ROMERO y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 8, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente la parte demandada RAFAEL ENRIQUE ARDILA GONZALEZ, debidamente asistido del Abg. SAMUEL ROMERO y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.348,37) por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la planilla de liquidación que se anexa en 1 folio para ser agregada al expediente y en la cual se recalcula el monto correspondiente, ya que la relación de trabajo se inicio el 1/06/2011 y no el 4/06/2010 como indica la demanda, por otra parte, al trabajador se le suministraba el almuerzo, por tal razón no procede el beneficio de cesta ticket y por ultimo, no fue despedido sino se retiro voluntariamente; el pago se hará los días 15 de octubre de 2012 y 31 de octubre de 2012, cada uno por la cantidad de Bs. 2.674,18; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo y se me haga entrega del cheque a mi favor, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
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PARTE ACTORA y APODERADA
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PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. NORELIS CARRILLO
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