REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000125
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ANA LUCIA MENDEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.648.725, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELLY RAMIREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS, JHOR ANGEL FAJARDO, ANA CIRIMELE, MARÍA PERNIA, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY RODRIGUEZ, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, MARIA BATISTA, MARIA RAMIREZ, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.700.608, de este domicilio.
MOTIVO:
COBRO DE SALARIOS RETENIDOS
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ANA LUCIA MENDEZ CHACON asistida del Abg. HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.088, asimismo, se encuentra presente la parte demandada ALEJANDRA SUESCUN debidamente asistida de los Abg. LLOISSA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 187.449. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 11.520,12), conforme a la sentencia dictada por este tribunal; el pago se hará de la siguiente manera: el 30 de noviembre de 2011 la cantidad de Bs. 5.760,00, el 14 de diciembre de 2012 la cantidad de Bs. 2.880,00 y el día 30 de enero de 2013 la cantidad restante de Bs. 2.880,00, a los fines de poner fin al conflicto. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE,
LA DEMANDADA y ABOGADO APODERADO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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