REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000386

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSE ANGEL MARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.310.486, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD CALDERON, NELLY RAMIREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS, JHOR ANGEL FAJARDO, ANA CIRIMELE, MARÍA PERNIA, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY RODRIGUEZ, CARMEN CONTRERAS, MARIA BATISTA, MARIA RAMIREZ, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ESTANCIA SAN FRANCISCO 93 C.A”
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
SAMUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.621
MOTIVO:
COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga el inicio de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora JOSE ANGEL MARRERO RODRIGUEZ y su apoderado judicial Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre al folio 08, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de apoderado Abg. SAMUEL ROMERO, quien consigna poder en copias simples en seis (06) folios para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 54.420,00), que se corresponde con el monto demandado. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 02892713 de la cuenta corriente Nº 01080105260100013461 contra la entidad bancaria Banco Provincial; consigna copia en un (01) folio del cheque y recibo para ser agregado al expediente; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado, igualmente se ordena agregar la copia consignada al expediente-. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. NORELIS CARRILLO