REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
202º - 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000081

SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ALMITRIO RONDON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.224.655

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 118.427 Y 115.306 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 11 al 13).

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde LESTER RODRIGUEZ HERRERA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.475.518, inscrito en Inpreabogado Nº 98.675, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDON CAMACHO, en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 08 de junio de 2012, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial (folio 42); por auto de fecha 11 de junio de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora, al inicio de la audiencia preliminar, celebrada el 11 de mayo de 2012 (folio 43 y 44). Posteriormente, por auto de fecha 18 de junio de 2012, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 01 de agosto de 2012, a las 11 de la mañana (folio 45).

En el día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentaron la parte demandante ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDON CAMACHO, con su apoderada judicial ciudadana NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO, identificada en autos, y la parte demandada, por medio de su representante judicial, ciudadano WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, también anteriormente identificado.

Luego de iniciada la audiencia de juicio, el representante de la parte accionada, ciudadano WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, manifestó que su representada tiene la disposición de honrar los pasivos laborales del demandante, situación por la cual ambas partes solicitaron la suspensión del acto, fijándose la continuación de la audiencia para el día diez (10) de septiembre de 2012 (folios 46 y 47), sin embargo, vista la Resolución Nº 2012-0021 de fecha 08 de agosto de 2012 proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, relacionada al receso judicial, se fijó la celebración para la audiencia de juicio para el día diez (10) de octubre de 2012, a las once de la mañana (11 am), (folio 53).

En la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, hizo presencia la parte demandante, ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDÓN acompañado de su apoderado judicial ciudadano RONALD CALDERÓN, identificados en autos; la parte demandada no se hizo presente, ni por sí ni por medio de representante judicial; situación por la que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dictó de forma oral el fallo y, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir en extenso el texto de la sentencia. Así se establece.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Señala que en fecha 01 de febrero de 2005, comenzó a prestar sus servicios como Fiscal de Abastecimiento y Mercado de Agencia de Servicios Públicos, en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida; que en fecha 15 de marzo de 2009, el Jefe de Personal del ente municipal lo despidió de manera injustificada, por lo cual acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, expediente Nº 046-2009-01-00193, el cual fue declarado con lugar y se ordenó en fecha 17 de diciembre de 2009 su reincorporación, sin embargo, a pesar de que fue reincorporado a su sitio de trabajo en fecha 15 de julio de 2011 a través de la vía de amparo constitucional, nunca se le cancelaron los montos correspondientes a los salarios dejados de percibir, utilidades, bono vacacional, vacaciones, bono de alimentación, por lo cual acudió a la vía jurisdiccional a los fines de demandar el pago de los siguientes conceptos:

1. Salarios caídos desde la fecha de despido hasta la fecha de la reincorporación.
2. Vacaciones períodos 2009-2010; 2010-2011.
3. Bono Vacacional períodos 2009-2010; 2010-2011.
4. Utilidades correspondientes períodos 2009-2010; 2010-2011.
5. Bono de alimentación desde el 16 de marzo de 2009 hasta el día 15/07/2011 que fue reincorporado.

Conceptos que ascienden a la cantidad de sesenta y ocho mil cincuenta y nueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 68.059,14).

CONSTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

No consta en autos que la parte demandada, Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, diera contestación a la demanda incoada en su contra.

IV
PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Se encuentra agregado a este expediente en el folio 29, escrito de promoción de pruebas de la parte actora ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.224.655, en el que promueve lo siguiente:

UNICO
DOCUMENTALES

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00147-2009 de fecha 17 de diciembre de 2009, a través de la cual el Inspector del Trabajo en el Estado Mérida, declaró Con Lugar el reenganche y pago de los salarios caídos. Se acompaña en 8 folios, marcados con la letra “A”, y se encuentra agregado al expediente en los folios 30 al 37.

Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo, mediante el cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano demandante en contra de la demandada, valorándose en tal sentido. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por otro lado, este Tribunal deja constancia que la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, dada la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no consignó escrito de pruebas, tal como quedó asentado en el acta levantada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14 de mayo de 2012 (folio 28).
V
MOTIVA


Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que dada la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio y, por gozar de privilegios y prerrogativas procesales, no se aplicó el efecto contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la demandada es la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a verificar la procedencia de los conceptos reclamados, observando que la Providencia Administrativa Nº 00147-2009, de fecha 17 de diciembre de 2009, correspondiente al expediente administrativo Nº 046-2009-01-00193, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en la que se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ramón Almitrio Rondón Camacho, en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida (folios 30 al 37), es un documento de naturaleza administrativa, en relación al que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 0154 de fecha 9 de marzo de 2012, donde ratifica sentencia anterior Nº 782 de fecha 19 de mayo de 2009, señaló lo siguiente:

(…) los documentos administrativos conforman una tercera categoría dentro del género de las pruebas documentales, pues no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil (documento público negocial) y mucho menos a los instrumentos privados, otorgándole entonces la doctrina civilista la categoría o el nombre de “documentos públicos administrativos”, por conservar éstos de todos modos el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón de que emanan de funcionarios que cumplen atribuciones que le han sido conferidas (…)”


Así las cosas, teniendo como fundamento la mencionada Providencia Administrativa, que establece el pago de los salarios dejados de percibir, estima esta instancia que los mismos son procedentes desde la fecha del despido, es decir, desde 15 de marzo de 2009, hasta el 15 de julio de 2011, día en que el demandante fue reincorporado a su trabajo, y en virtud de que no consta en autos que a la presente fecha hayan sido cancelados los mismos, en procedente este concepto, tomando en consideración los salarios indicados en el escrito libelar. Así se decide.

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS TOTAL
15/03/2009 al 30/04/2009 Bs. 799,23 Bs. 26,64 45 Bs. 1.198,85
01/05/2009 al 31/08/2009 Bs. 879,15 Bs. 29,31 120 Bs. 3.516,60
01/09/2009 al 28/02/2010 Bs. 967,50 Bs. 32,25 180 Bs. 5.805,00
01/03/2010 al 30/04/2010 Bs. 1.064,25 Bs. 35,48 60 Bs. 2.128,50
01/05/2010 al 30/04/2011 Bs. 1.223,88 Bs. 40,80 360 Bs. 14.686,56
01/05/2011 al 15/07/2011 Bs. 1.407,92 Bs. 46,93 75 Bs. 3.519,80

Bs. 30.855,31

Por lo tanto, se ordena el pago de la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 30.855,31), por concepto de pago de salarios caídos. Así se decide.

Por otra parte, en relación a los conceptos correspondientes a vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación periodo 2009-2010 y 2010-2011 reclamados, considera este Tribunal que de conformidad a lo establecido en los artículos 219, 223, 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del régimen legal señalado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores vigente, el pago de los mismos son procedentes en el caso de prestación efectiva de servicios por parte del trabajador, y en el caso de autos, se puede evidenciar que el demandante fue reenganchado en fecha 15 de julio de 2011, lo cual indica que durante el período comprendido entre el 15 de marzo de 2009, hasta la fecha de la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, no prestó servicios para el mencionado ente municipal, por tanto resulta improcedente el pago de los conceptos anteriormente señalados. Así se decide.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDON CAMACHO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. (Ambas partes identificadas en actas procesales).

SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a pagar al ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDON CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.224.655, la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 30.855,31), por concepto de salarios caídos.

TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del despido (15/03/2009) hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

SEPTIMO: Se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Cópiese y publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria


Yurahí Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 am).