REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012)
202º - 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000116

SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: YULIANA IVETTE FAJARDO CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.637.326.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA. venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 118.427 y 115.306, en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 5 al 7).

PARTE DEMANDADA: Firma Personal REPRESENTACIONES BANANAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 134, tomo B-3, de fecha 17 de enero de 2011, en la persona de su propietario, ciudadano FRANKLIN JAVIER VILORIA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.620.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.188.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana YULIANA IVETTE FAJARDO CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.637.326, en contra de la firma personal REPRESENTACIONES BANANAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 134, tomo B-3, de fecha 17 de enero de 2011, en la persona de su propietario ciudadano FRANKLIN JAVIER VILORIA SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.620, recibido por distribución en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 04 de julio de 2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 32); posteriormente, por auto de fecha 10 de julio de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora y demandada en la audiencia preliminar, (folios 33 y 34), fijándose posteriormente la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 20 de agosto de 2012, a las 11 de la mañana (folio 35).

Seguidamente, en virtud de la Resolución Nº 2012-0021, de fecha 08-08-12, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, relativa al receso judicial comprendido entre el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva fecha para la celebración de la audiencia respectiva, concretamente para el día 26 de septiembre de 2012, a las 11:00 de la mañana.

El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentó sólo la parte demandante por medio de su co-apoderado judicial, Procurador Especial de los Trabajadores, abogado RONALD EDUARDO CALDERÓN JERÉZ, identificado en autos; la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado alguno.

Luego de iniciada la audiencia de juicio, el Tribunal hizo algunas consideraciones en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, pasando a verificar la procedencia de los conceptos reclamados y las pruebas cursantes en autos, dictando de manera oral el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir de manera escrita el fallo. Así se establece.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Indica la accionante que, en fecha 01 de junio de 2010, comenzó a laborar para la firma personal REPRESENTACIONES BANANAS, del ciudadano FRANKLIN JAVIER VILORIA SANTIAGO, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 134, tomo B-3, de fecha 17 de enero de 2011, realizando las funciones de aseo, limpieza del local, atender público, acomodar el mobiliario, manipular alimentos, entre otras, devengando como último salario la cantidad de 1.600 Bs.

Que, en fecha 14 de diciembre de 2010, fue despedida de manera injustificada, sin que se le cancelaran sus prestaciones sociales, situación por la que recurre por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de interponer solicitud de reclamo, sin embargo, visto que no se logró conciliación alguna, acudió a la vía jurisdiccional demandando el pago de los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad del periodo 02/08/2010 al 29/12/2010
2. Intereses de las prestaciones de Antigüedad.
3. Vacaciones fraccionadas
4. Bono Vacacional Fraccionado
5. Utilidades (fraccionadas)
6. Indemnización por despido injustificado.
7. Indemnización sustitutiva del preaviso.

Conceptos que ascienden a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.434,75).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
No consta en autos que la parte demandada diera contestación a la demanda incoada en su contra.


CAPITULO IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Consta agregado a este expediente en los folios 23 y 24, escrito presentado por la Abogada NELLY RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.083.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YULIANA IVETTE FAJARDO CARRERO, titular de la cédula de identidad número V-20.637.326, en el que promueve lo siguiente:

CAPITULO I
TESTIMONIALES

Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos ROSEMARY CARRERO RIVAS, ANARELIS ALBARRAN CASTILLO y JOSE LUIS MORELOS BALLESTEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.421.470, V-17.664.330 y V-23.210.257, respectivamente y, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Los ciudadanos ROSEMARY CARRERO RIVAS, ANARELIS ALBARRAN CASTILLO y JOSE LUIS MORELOS BALLESTEROS, promovidos como testigos no se presentaron a la evacuación de la prueba en la audiencia de juicio, por tanto, este Tribunal no tiene materia sobre la cual deba emitir un pronunciamiento. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA

Se encuentra agregado a este expediente en el folio 25, escrito de pruebas presentado por el ciudadano FRANKLIN JAVIER VILORIA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número V-11.461.620, en su condición de propietario de Representaciones Banana, asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 120.188, parte demandada en este juicio, en el que promueve lo siguiente:

DOCUMENTALES

RECIBOS DE PAGO, cancelados a la trabajadora. Se acompañan en 2 folios y se agregaron al expediente en los folios 26 y 27.

En virtud de que no fue atacado su valor probatorio, ilustran a este Tribunal, de los pagos de adelantos de prestaciones sociales realizados a la accionante en los períodos allí señalados. Así se establece.

V
MOTIVA.

En el presente caso, dada la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preeliminar y a la audiencia de juicio, considera necesario este Tribunal hacer mención al criterio sostenido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1148, de fecha 14 de julio de 2009, donde señala dentro de otros aspectos: “…si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demanda, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción iuris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación a la demanda), e incorporando las pruebas promovidas al expediente, y remitiéndolas inmediatamente al juez de juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento del resto de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca…”.

Del criterio anteriormente transcrito, pasa este Tribunal a resolver, sobre la procedencia de los conceptos reclamados, tomando en consideración las pruebas presentadas por el demandado que cursan en el presente expediente. Así se establece.

Se observa de las actas procesales, que la fecha de inicio de la relación laboral y de finalización no fue desvirtuada, teniéndose como cierto que la trabajadora laboró desde el día 01 de junio de 2010 hasta el 14 de diciembre de 2010, es decir, durante un período de seis (6) meses y catorce (14 días), encontrándose amparada de estabilidad laboral, tal como se encuentra establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala que: “los trabajadores que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa”, situación por lo cual, al no constar pruebas que desvirtúen la forma en que culminó la relación laboral, considera este Tribunal que lo señalado por la accionante es indicativo de que la misma fue despedida de manera injustificada, razón por la cual resulta procedente el pago de la Indemnización por despido injustificado y pago sustitutivo del preaviso, establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Así mismo, debe observar este Tribunal que por cuanto constan recibos de pago de adelantos de prestaciones sociales insertos a los folios 25 y 26, los cuales no fue atacado su valor probatorio, se valoran como pagos recibidos por la accionante como adelanto de prestaciones sociales. Así las cosas, es menester señalar que los conceptos reclamados por concepto de prestación de antigüedad del periodo 01 de junio de 2010 al 14 de diciembre de 2010, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas (periodo 2010), bono vacacional fraccionado (2010), utilidades 2010 (fraccionadas), indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, son legales y procedentes, haciendo las deducciones de los pagos anteriormente señalados. Así se decide.

De lo anteriormente señalado, pasa este Tribunal tomando en consideración los salarios señalados en el libelo de la demanda (folio 1), a realizar las operaciones aritméticas correspondientes, de la siguiente manera:

INICIO RELACION LABORAL: 01/06/2010
FIN DE RELACION LABORAL: 14/12/2010

SALARIOS SEÑALADOS EN LIBELO:
01/06/2010 al 01/08/2010= 1260 Bs. Mensual.
02/08/2010 al 29/12/2010= 1.600 Bs. Mensual.

DETERMINACIÓN DEL SALARIO DIARIO INTEGRAL.
01/06/2010 al 01/08/2010= 44,56 Bs.
02/08/2010 al 29/12/2010= 54,36 Bs.

PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Período Salario integral Días Prestación Antigüedad tasa interés total interés

2010
Diciembre 54,36 5 Bs. 271,80 16,45 Bs. 44,71
Noviembre 54,36 5 Bs. 271,80 16,25 Bs. 44,17
Octubre 54,36 5 Bs. 271,80
Septiembre 54,36 0
Agosto 44,56 0
Julio 44,56 0
Junio 44,56 0

TOTAL Bs 815,40 Bs. 88,88

VACACIONES FRACCIONADAS (PERIODO 2010)
Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

7,5 días *53, 33= 399.97 Bs.

TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS= 399,97 Bs.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO (PERIODO 2010)
Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

3,5 días *53, 33= 186,65 Bs.

TOTAL BONO VACACIONAL FRACCIONADO= 186,65 Bs

UTILIDADES FRACCIONADAS (PERIODO 2010)
Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.

7,5 días *53, 33= 399.97 Bs.

TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS= 399,97 Bs.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días * 53,33= 1600 Bs.

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO= 1600 Bs.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días * 53,33= 1600 Bs.

TOTAL INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO= 1600 Bs.

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad CINCO MIL NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.090,93), a los que se le deduce la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), como adelantos de prestaciones sociales recibidos tal como se indico ut supra, resultando una diferencia a favor de la accionante de QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 590,93). Así se establece.

VI
DISPOSITIVO.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por cobro de prestaciones sociales, ha incoado la ciudadana YULIANA IVETTE FAJARDO CARRERO, en contra de la Firma Personal REPRESENTACIONES BANANAS, en la persona de su propietario ciudadano FRANKLIN JAVIER VILORIA SANTIAGO. (Ambas partes plenamente identificadas en actas).

SEGUNDO: Se condena a la Firma Personal REPRESENTACIONES BANANAS, en la persona de su propietario ciudadano FRANKLIN JAVIER VILORIA SANTIAGO, a pagar a la ciudadana YULIANA IVETTE FAJARDO CARRERO, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 590,93), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 am).