REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º - 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000583


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CESAR HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.841.492.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V- 15.032.767, V-14.529.712, V-14.529.518 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, y 103.174 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 15 al 17).

PARTE CO-DEMANDADA: ALSTOM HYDRO VENEZUELA, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capita y Estado Miranda, en fecha 7 de abril de 2006, anotada bajo el Nº 33, Tomo 32-A-Cto; representada por su Presidente ciudadano SANTIAGO ULLOA RUBIO, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nº 84.393.025.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA ALSTOM HYDRO VENEZUELA, S.A.: JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, FLAVIA YSABEL ZARINS WILDING, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, REINALDO GILARTE LAMUÑO, NORAH M. CHAFARDET GRIMALDI, FABIANA BENAIM MENDOZA, MARÍA DE LOS ANGELES GONZALEZ CALLES, DIEGO BUSTILLOS CORNEJO y CARLOS NUNES GOMES, titulares de las cédulas de identidad números 6.975.039, 11.233.168, 11.741.243, 11.734.519, 12.645.739, 13.557.716, 14.890.484, 16.929.623, 18.698.378, 17.868.816, 17.559.290, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.184, 70.731, 76.056, 76526, 76.888, 84.455, 99.384, 129.943, 145.284, 164.808, 154.751. y la abogado LYNNE HOPE GLASS, de nacionalidad estadounidense, titular de la cedula de identidad Nº E-82.042.404, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.188 (folios 66 al 69).

PARTE CO-DEMANDADA: CONSTRUCCIONES EX S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de marzo de 1980, bajo el Nº 51, Tomo 10-A; representada por los ciudadanos MARIAMILAGRO PIERLUISSI ESPINOZA y CARLOS ALBERTO MOLINA SEMPRUN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.965.818 y 1.752.151, en su orden.

APODERADA JUDICIAL PARTE CO-DEMANDADA CONSTRUCCIONES EX S.A.: ELIZABETH CAROLINA PEÑA y ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.317.873 y 8.048.635, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.790 y 65.350 (folios 57 al 59 y 85 al 87).
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MOTIVO: COBRO DE INDENMIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO y OTROS CONCEPTOS.




II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE INDENMIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano CESAR HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.841.492, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES EX S.A y ALSTOM HYDRO VENEZUELA, S.A., el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 26 de julio de 2012, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 253). Posteriormente, por auto de fecha 02 de agosto de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preeliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 11 de junio de 2012 (folios 254 al 260). Consecutivamente, por auto de fecha 14 de agosto de 2012, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes 15 de octubre de 2012 a las 11:00 de la mañana (folio 269).

El día fijado se llevó a cabo la audiencia respectiva, verificada la presencia de las partes, ciudadano CESAR HERNÁNDEZ CONTRERAS, accionante en la presente causa, acompañado de su apoderado judicial el profesional de derecho, Luis Caminos, identificado en autos; así como de las co-apoderadas judiciales de las partes co-demandadas ALSTOM HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX S.A. Abogadas Ana Delinda Sosa Márquez, Elizabeth Carolina Peña y Eirys del Valle Mata Marcano, también identificadas en autos, realizándose la evacuación de las pruebas presentadas por el demandante, así como de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EX S.A, sólo en lo que respecta a los numerales 01, 02, 03, 04, 06, 07, fijándose la prolongación de la audiencia de juicio para el día 22 de octubre de 2012 a los once y treinta (11:30 am), tal como quedó asentado en acta inserta a los folios 271 al 273.

Así las cosas, el día fijado para la continuación de la audiencia de juicio, se continuó con la evacuación de las pruebas faltantes. Consecutivamente, posterior a la audiencia de juicio, las partes requirieron la presencia de esta Operadora de justicia, quien ante lo peticionado confiere el derecho de palabra a la representación judicial de la empresa CONSTRUCCIONES EX S.A, quien manifestó ofrecer en nombre de su representada la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo), a través de un pago único, cuyo entrega material se realizará el día 01 de noviembre de 2012 a las 8:30 a.m. en las instalaciones de esta Coordinación Judicial. Acto seguido, este Tribunal estando presente en la audiencia el ciudadano actor, ciudadano CESAR HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.841.492, le interrogó en relación al pago ofrecido, quien aceptó el ofrecimiento realizado, manifestó estar conforme con el mismo y su forma de pago.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, haciendo la salvedad que hasta que no conste en autos el pago efectivo de lo aquí convenido, el Tribunal ordenará el cierre y archivo del expediente, o su envío al Tribunal de Ejecución correspondiente. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano CESAR HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.841.492, asistido por su apoderado judicial Abogado Luis Caminos, y las empresas ALSTOM HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX S.A, a través de sus apoderadas judiciales Ana Delinda Sosa Márquez, Elizabeth Carolina Peña y Eirys del Valle Mata Marcano, todos plenamente identificados en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria


Yurahí Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y doce minutos de la mañana (9:12 am).
Sria