REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012)
202º - 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000030

SENTENCIA DEFINITIVA

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MARIELA MARQUEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.167.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.325.515, V- 15.032.767, V-8.022.816, V-14.529.712, V-16.039.967, V-14.529.518 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 136.611, 99.249, 116.491 Y 103.174 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 09 al 10).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA), creada mediante Decreto Nº 6.848, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.234, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N º 4, tomo 137-A1 R1 MERIDA, de fecha 09 de septiembre de 2009, en la persona de su Presidente MIGUEL ANGEL ROJAS URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.795.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, ANA MARÍA VALLERA MARQUEZ, DEXSY CAROLINA PINEDA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.963, V-14.781.142 Y V-15.408.741, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.773, 121.392 y 115.178. (Folios 54 al 57).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARIELA MARQUEZ ANGULO, contra la Sociedad Mercantil TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA), recibido por distribución en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 19 de junio de 2012, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 149). Posteriormente, por auto de fecha 25 de junio de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora en el inicio de la audiencia preliminar (folios 150 y 151), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 15 de agosto de 2012, a las 11 de la mañana (folio 152), sin embargo, debido a lo resuelto por la Tribunal Supremo de Justicia, en relación al receso judicial 2012, se fijó la celebración de la audiencia para el día 21 de septiembre de 2012 a las nueve (09) de la mañana (folio 157).

El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, sólo se presentó la parte demandante MARIELA MARQUEZ ANGULO, sin apoderado judicial; compareciendo la representación judicial de la parte demandada. En relación a ello, esta instancia de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, difirió la audiencia oral y pública para el día viernes 28 de septiembre de 2012, a las 9 de la mañana (folios 158 al 160).

En la fecha fijada para la celebración de la misma, se presentó el apoderado judicial de la parte actora Abogado Luis Caminos, identificado en autos, y la parte demandada por medio de su apoderada judicial Abogada Dexsy Pineda, oportunidad en que luego de evacuadas las pruebas y de la exposición de las respectivas conclusiones de las partes, esta Juzgadora dictó de manera oral el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo. Así se establece.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Indica la accionante, ciudadana MARIELA MARQUEZ ANGULO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.175.167, que comenzó una relación laboral en fecha 01 de julio de 2005 con el Instituto de Transporte Masivo de Mérida (TROLMERIDA), siendo contratada por tres meses como personal de mantenimiento, limpiando las áreas de presidencia entre otras, que una vez vencido el mencionado contrato, continuó celebrando de manera inmediata contratos por periodos de un año con el mismo patrono, celebrando más de tres contratos con el mismo patrono, sin embargo a partir del año de 2007 pasó a ocupar el cargo de recepcionista con el mismo patrono ahora denominado TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA) empresa creada según decreto Nº 6.848, publicada en Gaceta oficial Nº 39.234, de fecha 04 de agosto de 2009, e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 379-3996, tomo 137-AR1MERIDA, Nº 4, de fecha 09 de septiembre de 2009, devengando los siguientes salarios:

Del día 01/07/2005 al 31/01/2006= 405 Bs.
Del día 01/02/2006 al 31/08/2006= 465,75 Bs.
Del día 01/09/2006 al 30/04/2007= 512,33 Bs.
Del día 01/05/2007 al 30/04/2008= 614,79 Bs.
Del día 01/05/2008 al 30/04/2009= 799.23 Bs.
Del día 01/05/2009 al 31/08/2009=879,15 Bs.
Del día 01/09/2009 al 28/02/2010= 967.50 Bs.
Del día 01/03/2010 al 30/04/2010= 1064,25 Bs.
Del día 01/05/2010 al 31/12/2010= 1223,89 Bs.

Además señala que, a través la Ley de Supresión y Liquidación de Transporte Masivo de Mérida (TROLMERIDA) de fecha 25 de noviembre de 2008, se liquida y suprime la empresa TROLMERIDA.

Que, le cancelaron lo correspondiente a las vacaciones de los periodos 2005 al 2010 y que recibió la cantidad de 9.635,42 bolívares, por prestaciones sociales, pago que le fue realizado en fecha 12/11/2009 la cantidad de Bs. 6.711,97 y en fecha 17/01/2011 la cantidad de Bs. 2.923,45.

Señala que fue despedida de manera injustificada en fecha 28 de diciembre de 2010, donde se le indica que en fecha 31/12/2010, vence el contrato y por tanto la relación laboral se entenderá como finalizada, situación por la que demanda por ante la jurisdicción laboral el pago de:
1. Prestación de antigüedad, y días adicionales, desde el año 2005.
2. Intereses de prestación de antigüedad
3. Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado (01/07/2010 al 31/12/2010)
4. Indemnización por despido injustificado
5. Indemnización sustitutiva del preaviso.

Conceptos que ascienden a la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.444,59), de los cuales deduce el pago recibido de la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (9.635,42 Bs.).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La empresa TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA), por gozar de privilegios y prerrogativas procesales, presentó contestación a la demanda (folios 49 al 53), en los siguientes términos:

Se indica capítulo I, Antecedentes:

Que, la empresa TROLMERIDA contrata los servicios de la ciudadana MARIELA MARQUEZ, en el cargo de recepcionista en fecha 01 de junio de 2005.

En Gaceta Oficial del Estado Mérida, Nº Extraordinaria de Fecha 25 de noviembre de 2008, fue publicada Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo de Transporte Masivo del Estado Mérida, Liquidándose a la ciudadana MARIELA MARQUEZ, dando fin a la relación laboral.

Que, los trabajadores que resultaron liquidados fueron contratados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del 1 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009.

Que, la sociedad anónima TROLEBUS fue autorizada para su conformación en fecha 04 de agosto de 2009 y posteriormente en fecha 10 de septiembre de 2009 fue publicada su acta constitutiva, estatutos y nombramiento de la junta directiva, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre., contratando los servicios de la ciudadana MARIELA MARQUEZ ANGULO, a través de contrato laboral por tiempo determinado en fecha 1 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009 y del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

Capítulo II, De la legitimación de la sociedad mercantil Trolebús Mérida, C.A.

Que, el periodo reclamado corresponde al 1 de junio de 2005 hasta la liquidación de TROLMERIDA, cuando se le canceló los conceptos correspondientes a prestaciones sociales por el monto de 11.229,96, tal como consta de expediente administrativo de la Tesorería de la Gobernación del Estado Mérida inserto a los folios 111 al 134, por lo cual manifiesta que de existir alguna inconformidad con el pago debe reclamarse a la JUNTA LIQUIDADORA DE TROLMERIDA. Situación por la que invoca como punto previo la falta de cualidad o legitimación de la parte demandada para sostener el juicio.

Que, en el segundo período comprendido entre el 1 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009, le correspondió el pago al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, ya que durante este período la trabajadora laboró para el mencionado organismo, por tanto alega la falta de cualidad o legitimación de la parte demandada.

En la contestación al fondo de la demanda se sostiene:

Contradice y niega los conceptos reclamados por la accionante. en el periodo 1/6/2005 al 30/4/2009, ya que fue liquidada en fecha 13 de noviembre de 2009 por la Junta Liquidadora de la empresa TROLMERIDA.

Contradice, niega y rechaza lo reclamado por el periodo 01/5/2009 al 31/10/2009, por cuanto fue liquidada la mencionada trabajadora por la cantidad de 354,76 Bs., por el Ministerio de Obras Públicas.

Rechaza, niega y contradice lo indicado por la accionante en cuanto que la actual parte patronal sea la misma persona debido a que se liquidó a todo el personal que laboraba en la empresa TROLMERIDA, adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, ya que la empresa TROMERCA es una empresa del Estado venezolano en la que cuyo único accionista es la República Bolivariana de Venezuela, indicando que no es aplicable la figura de la sustitución patronal ya que reiterada jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, señala que en la administración pública no existe la sustitución patronal.

Que, la empresa TROMERCA inició relación laboral con la accionante en fecha 01 de noviembre de 2009 hasta diciembre 2009 y luego de enero a diciembre de 2010, fecha en que finalizó el contrato suscrito siendo liquidada la cantidad de 3.425,99 Bs.

CAPITULO IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

Consta escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente en los folios 43 y 44, presentado por el Abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIELA MARQUEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad número V-15.175.167, en el que promovió lo siguiente:

DOCUMENTALES

1.-) ACTA de fecha 07 de febrero de 2011, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a los fines de demostrar la incomparecencia de la parte patronal y por ende la imposibilidad de llegar a un arreglo conciliatorio. Se encuentra inserta en el expediente en el folio 11.

En virtud de que no fue atacado su valor probatorio, por cuanto no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada, ilustra a este Tribunal, del procedimiento administrativo interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida por la ciudadana Mariela Márquez Angulo. Así se establece.

2.-) CONSTANCIA DE TRABAJO, a los fines de probar la relación de trabajo, fecha de inicio y salario devengado. Se acompaña en un folio marcado con el número “1” y se agregó al expediente en el folio 45.

En virtud de que no fue atacado su valor probatorio, por cuanto no fue impugnado ni desconocido por la parte demandante, ilustra a este Tribunal, de la relación de trabajo. Así se establece.

3.-) RECIBO DE PAGO de Vacaciones, a los fines de probar al relación de trabajo. Se acompaña en un folio marcado con el número “2” y se agregó al expediente en el folio 46.

En virtud de que no fue atacado su valor probatorio, por cuanto no fue impugnado ni desconocido por la parte demandante, ilustran a este Tribunal, del pago de vacaciones realizado a la accionante en el período allí señalado. Así se establece.

4.-) COMUNICACIÓN de fecha 28 de diciembre de 2010, a través de la cual se le notifica a la accionante, la terminación de la relación de trabajo. Se acompaña en un folio marcado con el número “3” y se agregó al expediente en el folio 47.

En virtud de que no fue atacado su valor probatorio, por cuanto no fue impugnado ni desconocido por la parte demandante, ilustra a este Tribunal, de la finalización de la relación laboral. Así se establece.

CAPITULO II
EXHIBICION

Solicita a la parte demandada, exhiba los originales de los recibos de pago, durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del periodo correspondiente al que se hizo el pago, el monto cancelado, nombre de la trabajadora, asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandada consignó recibos de pago periodo 2010 y pago de utilidades de los años 2009 y 2010, hecho por el cual este Tribunal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga valor probatorio, aunado a que no fueron atacados. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

La parte demandada no consigno escrito de promoción de pruebas en la audiencia preliminar, sin embargo de conformidad, con los artículos 5 y 156 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal ordenó la evacuación de los documentales agregadas con el escrito de la contestación de la demanda (folios 49 al 53).

1) Copia certificada de expediente de pago emitido por la oficina de recursos humanos de la Gobernación del Estado Mérida, constante de 23 folios útiles el cual se acompaña marcado “1”, agregada a los folios 112 al 134.

Por cuanto no fue atacado su valor probatorio, ya que no fue impugnado ni desconocido por la parte demandante, es demostrativo de los pagos recibidos por la trabajadora. Así se establece.

2) Finiquito elaborado por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, marcado “2”, agregada al folio 135.

Por cuanto no fue atacado su valor probatorio, el cual no fue impugnado ni desconocido por la parte demandante, ilustra a este Tribunal, del pago realizado a la trabajadora en la fecha allí señalada. Así se establece.

3) Contrato de trabajo entre la sociedad TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA) y la ciudadana MARIELA MARQUEZ ANGULO, por tiempo determinado desde el 1 de noviembre de 2009 al 31 de Diciembre de 2009, MARCADO “3”, agregados a los Folios 136 al 137.

Por cuanto no fue atacado su valor probatorio, el cual no fue impugnado ni desconocido por la parte demandante, ilustra a este Tribunal, del contrato de trabajo suscrito entre las partes. Así se establece.

4) Contrato de trabajo entre la sociedad TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA) y la ciudadana MARIELA MARQUEZ ANGULO, por tiempo determinado desde el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. MARCADO “4”, Agregados a los Folios 138 al 139.

Por cuanto no fue atacado su valor probatorio, el cual no fue impugnado ni desconocido por la parte demandante, ilustra a este Tribunal, del contrato de trabajo suscrito entre las partes. Así se establece.

5) Notificación dirigida a la trabajadora de la finalización del contrato en fecha 31 de diciembre de 2010.

En virtud de que no fue atacado su valor probatorio, por cuanto no fue impugnado ni desconocido por la parte demandante, ilustra a este Tribunal, la modalidad en que se le comunicó a la accionante la finalización de la relación laboral. Así se establece

6) Comprobantes de egreso, constante de 04 folios, marcados “6”, correspondientes a liquidación de prestaciones sociales y bono vacacional fraccionado. Agregados a los folios 141 al 144.

Por cuanto no fue atacado su valor probatorio, el cual no fue impugnado ni desconocido por la parte demandante, ilustra a este Tribunal, de los pagos que ha recibido la demandante en los períodos allí señalados. Así se establece.

V
MOTIVA

En el presente caso, debe dilucidarse en primer orden, la continuidad de la relación laboral alegada en el escrito libelar, señalando la trabajadora que comenzó a laborar para el Instituto Autónomo de Transporte Masivo de Mérida (TROLMERIDA), sosteniendo que el patrono es la misma persona, pero ahora denominada Trolebús Mérida, C.A. (TROMERCA). En relación a ello, esta última sociedad mercantil como parte demandada niega tal hecho, sosteniendo que la trabajadora laboró para el Instituto Autónomo de Transporte Masivo de Mérida (TROLMERIDA), para el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y finalmente para ella, Sociedad Mercantil Trolebús Mérida, C.A (TROMERCA), a través de dos contratos a tiempo determinado.

De las actas procesales, concretamente de constancia de trabajo (folio 45), así como pago de prestaciones sociales (folio 115), constancia de sueldos (folio 120), constancia (folio 121), contrato laboral (folio 123 y 124), comprobante de pago (folio 131), evidencia esta instancia que la ciudadana Mariela Márquez Angulo, comenzó a laborar para el Instituto Autónomo de Transporte Masivo de Mérida (TROLMERIDA), desde el 01 de junio de 2005, hasta el 30 de abril de 2009, al serle notificada de la extinción de la relación laboral, por parte del Presidente de la Junta Liquidadora de TROLMERIDA (folio 132), así como consta agregado al folio 135, hoja de cálculo emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, mediante la cual se evidencia relación laboral desde el 01/05/2009 al 31/10/2009, con motivo de egreso terminación de contrato. De igual forma, a los folios 136 y 137, consta contrato de trabajo entre la accionante y la sociedad mercantil Trolebús Mérida, C.A. (TROMERCA), con vigencia del 1/11/2009 al 31/12/2009; así como a los folios 138 y 139, contrato de trabajo con vigencia del 01/01/2010 al 31/12/2010.


De ello es claro para este Tribunal que hubo tres relaciones laborales distintas, es decir, una con el Instituto Autónomo de Transporte Masivo de Mérida (TROLMERIDA), otra con el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y otra con la sociedad mercantil Trolebús Mérida, C.A. (TROMERCA).

En relación a este tipo de hechos, ha habido pronunciamiento emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en caso Nº 0606, de fecha 29 de abril de 2009, reiterada en otros fallos, concretamente señalando doctrina y que este Tribunal acoge, que en la administración pública se crean diversos entes públicos por razones de utilidad pública, no para defraudar lo derechos de los trabajadores. En tal virtud, no es posible considerar en el presente caso, que se trate del mismo empleador, ni puede sostenerse la existencia de una sustitución de patrono, argumentos expuestos por las partes. Así se establece.

Como consecuencia de que se trata de relaciones labores distintas, forzoso es concluir que procede la falta de cualidad alegada por la Sociedad Mercantil Trolebús Mérida, C.A (TROMERCA), correspondiente a los períodos laborados para el Instituto Autónomo de Transporte Masivo de Mérida (TROLMERIDA) y para el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, los cuales van desde el 01 de junio de 2005, hasta el 30 de abril de 2009 y, desde el 01/05/2009 al 31/10/2009, respectivamente. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto la parte demandada alega la existencia de la relación laboral con la demandante a través de la suscripción de dos contratos a tiempo determinado (folios 136 al 139) y, por cuanto riela al folio 140 del expediente comunicación emanada de la Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Trolebús Mérida, C.A (TROMERCA), mediante la cual se le comunica a la ciudadana Mariela Márquez Angulo, la finalización del contrato de trabajo por cumplimiento del término para el mismo; la relación de la trabajadora con la Sociedad Mercantil Trolebús Mérida, C.A (TROMERCA), es a tiempo determinado, no siendo en tal virtud procedente las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

De los otros conceptos demandados, en relación al pago de prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, en el periodo en que laboró para la Sociedad Mercantil Trolebús Mérida, C.A (TROMERCA), es decir, a partir del 1 de noviembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010, este Tribunal al verificar las documentales insertas a los folios 141 al 144, en las cuales se detalla el pago y cálculo de prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad y pago de bono vacacional fraccionado, que recibió la ciudadana Mariela Márquez Angulo en fecha 31 de diciembre de 2010, advierte que no se evidencia el pago de las vacaciones fraccionadas del periodo 01 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2010, por tanto dicho concepto es procedente. De igual forma, debido a que la parte demanda consignó en la audiencia de juicio, recibos de pagos de salarios (años 2009 y 2010) y de bono de fin de año (2009, 2010), los cuales corren insertos a los folios 167 al 184, pasa este Tribunal, tomando en consideración los mismos, a efectuar las correspondientes operaciones aritméticas a los fines de verificar los pagos realizados a la accionante. Así se establece.

Ingreso: 01/11/2009
Egreso: 31/12/2010
Tiempo de servicio: 1 año y dos meses.

DETERMINACIÓN SALARIO DIARIO

Período del 01/11/2009 al 31/12/2009= 38,04 Bs.
Período del 01/01/2010 al 05/06/2010= 38,83 Bs.
Período 06/06/2010 al 31/12/2010 = 40,79 Bs.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES

2010 Prestación antigüedad Tasa interés Total intereses
Diciembre 258,8 16,45 Bs 42,57
Noviembre 258,8 16,25 Bs 42,06
Octubre 258,8 16,38 Bs 42,39
Septiembre 258,8 16,10 Bs 41,67
Agosto 258,8 16,28 Bs 42,13
Julio 258,8 16,34 Bs 42,29
Junio 246,4 16,10 Bs 39,67
Mayo 246,4 16,40 Bs 40,41
Abril 246,4 16,23 Bs 39,99
Marzo 246,4 16,44 Bs 40,51
Ferero 246,4 16,74 Bs -

Bs 2.784,80 Bs 413,69

Días adicionales: 2 días * 51.76 Bs. = 103,52 Bs.
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: 3.302,01 Bs.

VACACIONES FRACCIONADAS PERÍODO 01/07/2010 al 31/12/2010.
Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Periodo 2010 (fraccionadas 5 meses)= 6,66 días * 40, 79 Bs.= 271,93 Bs.
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS= 271,93 Bs.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 01/07/2010 al 31/12/2010.
Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Periodo 2010 (fraccionado 5 meses)= 3,33 días * 40, 79 Bs.= 135,96 Bs.
TOTAL BONO VACACIONAL FRACCIONADO= 135,96 Bs.

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (3.709,90 Bs.), a los que se le deduce la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.425,99), por haberlos recibido como pago de prestaciones sociales por parte de la Sociedad Mercantil Trolebús Mérida, C.A (TROMERCA), resultando una diferencia a favor de la accionante de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 283,91). Así se establece.

CAPITULO VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad alegada por la Sociedad Mercantil TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA), en los periodos señalados en la motiva del fallo.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por ciudadana MARIELA MARQUEZ ANGULO, en contra de la Sociedad Mercantil TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA). (Ambas partes identificadas en actas procesales).

TERCERO: se condena la Sociedad Mercantil TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA), a pagar a ciudadana MARIELA MARQUEZ ANGULO, la cantidad de de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 283,91), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

OCTAVO: Se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cópiese y publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria

Yurahí Gutierréz Quintero


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 pm).
Sria