REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012)
202º - 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2012-000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PRESUNTO AGRAVIADO: LEONARDO DE JESÚS VEGA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.039.844.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMÍREZ CARRERO, MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, MARÍA ISABEL BATISTA AREVALO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS Y RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778; V-15.325.515, V-15.754.625, V-15.032.767, V-14.529.712, V-14.529.518, V-10.507.028 y V-10.146.414 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.173, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 120.899, 118.427 y 115.306, 99.249, 103.174, 133.678 y 48.484 en su orden, con la condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida. (Folios 10 al 12).

PRESUNTO AGRAVIANTE: Universidad Nacional Experimental Politécnica de Las Fuerzas Armadas (UNEFA), en la persona del ciudadano Jesús Gregorio González González en su condición de Rector.

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No se encuentra constituido en actas procesales.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


II
ANTECEDENTES PROCESALES

Se consignó en fecha 27 de junio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito de acción de amparo constitucional, el cual fue interpuesto por el ciudadano Leonardo de Jesús Vega Guerrero, en contra de la Universidad Nacional Experimental Politécnica De Las Fuerzas Armadas (UNEFA), recibiéndolo y dándole entrada este Tribunal en fecha 28 de junio de 2012. Posteriormente, por sentencia interlocutoria de fecha 02 de julio de 2012, este Tribunal declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional (folios 138 al 144). Seguidamente, mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, apeló de la decisión, la cual fue resuelta por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de septiembre de 2012 (folios 156 al 170), donde se declara:


“(…) PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luís Alberto Caminos Angulo, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Mérida y apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 02 de Julio 2012, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional; en consecuencia, se anula el fallo recurrido.


SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que emita nuevamente pronunciamiento acerca de la admisión de la acción de amparo constitucional, verificando si la acción está o no incursa en otra de las causales de inadmisibilidad contemplada en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”


El fallo mencionado fue declarado firme en fecha 21 de septiembre de 2012 recibiéndose en esta instancia la causa en fecha 02 de octubre de 2012 (folios 171 y siguientes). Por ello, estando en la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción. Así se establece.


III
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta instancia determinar su competencia para conocer del presente proceso y, al respecto, debe precisar que de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 955, del 23 de septiembre de 2010, le corresponde a los Tribunales del Trabajo, conocer entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado –el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

Dicha decisión ha sido ratificada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fallos Nº 43 del 16-02-11, 108 del 25-02-11, 165 del 28-02-11, 311 del 18-03-11. Aunadas a las sentencias Nº 977 de fecha 05-08-11, de la Sala de Casación Social y 843 del 06-10-11, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal, en concordancia con la doctrina vinculante en materia de amparo señalada y, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer en primera instancia, el presente amparo. Así se establece.

IV
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La parte presuntamente agraviada indicó, de manera resumida, lo siguiente:

Que, inició una relación laboral en fecha 04 de abril de 2009, bajo la modalidad de contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado con la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas (UNEFA) Núcleo Mérida, en el cargo de Docente de actividad física, deporte y salud; cumpliendo una jornada de trabajo de 12 horas semanales, que eran asignadas según la disponibilidad de tiempo del accionante, devengamdo como último salario la cantidad de Bs. 33,00 por hora, más el beneficio de alimentación, a través de la modalidad de ticket de alimentación.

Indicó, que en fecha 05 de octubre de 2010, fue objeto de un despido injustificado, razón por la cual, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de interponer solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en contra de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas (UNEFA), mediante escrito consignado en fecha 11 de octubre de 2010, expediente N° 046-2010-01-00413, por encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, prevista en Gaceta Oficial N° 37.608, de fecha 13 de enero de 2003, y sus respectivas prórrogas.

Que, luego de admitida la solicitud de reenganche, se ordenó la respectiva notificación a la Universidad, así como al Procurador General del Estado Mérida, y una vez practicadas las mismas se fijó el acto de contestación para el día 26 de abril de 2011, momento en el que no compareció la parte patronal; sin embargo por tratarse de un ente del Estado, que goza de privilegios y prerrogativas procesales, se aperturó la fase probatoria prevista en la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas, culminado el lapso probatorio, la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida se pronunció y declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ordenando la restitución inmediata al puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, y en efecto, la cancelación de los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir, como se evidencia de la Providencia Administrativa No. 00099-2011, de fecha 25 de mayo de 2011.

Asimismo expuso, que el día 01 de julio de 2011, se presentó en la sede de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Mérida, con la finalidad de materializar el reenganche ordenado, pero la parte patronal no compareció, no dando cumplimiento voluntario a la Providencia Administrativa, ante esta situación, la Inspectoría del Trabajo decretó la ejecución forzosa, constituyéndose el día 29 de julio de 2011, en la sede de la Universidad (UNEFA), a los fines de ejecutar forzosamente el reenganche, resultando infructuoso tal proceder. Por ello, en fecha 10 de enero de 2012, el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, según Providencia Administrativa N° 00006-2012 declaró a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas (UNEFA), como INFRACTORA, ordenando pagar la multa y dar fiel cumplimiento a dicha orden.

Por todo lo expresado anteriormente, formula acción de amparo constitucional, por no existir un medio procesal ordinario, ni administrativo, ni jurisdiccional para lograr el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por el demandado, es decir, para lograr el reenganche al puesto de trabajo que ocupaba antes del despido írrito, ilegal e inconstitucional del cual fue objeto el presunto agraviado y consecuencialmente el pago de salarios caídos.


V
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LEONARDO DE JESÚS VEGA GUERRERO, en contra de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de Las Fuerzas Armadas (UNEFA).

SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante, así como del Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.

TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, del inicio del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los cinco (05) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Jueza Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero


En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 am).