REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012)
202º - 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000029
SENTENCIA DEFINITIVA
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: OLEIDA ADALÍ RODRIGUEZ DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.521.192, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS Y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 118.427 Y 115.306 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 8 y 9).
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde LESTER RODRIGUEZ HERRERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, titular de la cedula de identidad N º 9.475.518, inscrito en Inpreabogado N º 98.675, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE SALARÍOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
CAPITULO II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana OLEIDA ADALÍ RODRIGUEZ DE MONTILVA, en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 10 de julio de 2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial (folio 50); por auto de fecha 18 de julio de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora, al inicio de la audiencia preliminar, celebrada el 18 de junio de 2012 (folio 51 y 52); fijando la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 27 de agosto de 2012, a las 11 de la mañana. Sin embargo, vista la Resolución Nº 2012-0021, de fecha 08 de agosto de 2012 proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, relacionada al receso judicial, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día tres (03) de octubre de 2012, a las once de la mañana (11 am), (folio 53).
En el día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentó el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, identificado en autos, así como se dejó constancia de la incomparecencia de representante alguno de la Alcaldía del Municipio Libertador. Luego de iniciada la audiencia de juicio, y de verificados los conceptos reclamados, esta Juzgadora encontrándose en la oportunidad correspondiente, dictó el fallo de manera oral de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo. Así se establece.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Señala que, en fecha 01 de febrero de 2005, comenzó a prestar sus servicios para el Departamento de Liquidación, Cobranzas y Recaudación, ente adscrito a la Gerencia de Hacienda Municipal, actualmente Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador del Estado Mérida (SAMAT), mediante contrato a tiempo determinado, desempeñándose en el cargo de Taquillera, hasta el día 31 de diciembre de 2006, ya que a inicios del año 2007 suscribió un contrato de trabajo a tiempo determinado, donde se le acredita el cargo de Asistente Administrativo para el mismo ente municipal.
Que, en fecha 05 de enero de 2010, recibió un oficio mediante el cual hacían de su conocimiento de la decisión de prescindir de sus servicios, situación por la que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo a los fines de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos; lo cual fue declarado con lugar en fecha 22 de junio de 2010 (Providencia Administrativa Nº 00081-2010), sin embargo, visto que la parte patronal no cumplió con lo ordenado, interpone ante la mencionada Inspectoría reclamación a los fines de exigir el pago de prestaciones laborales y demás conceptos laborales.
Indica que, en el mes de agosto de 2010, la parte patronal procede a pagar la cantidad de Bs. 14.168,79, por concepto de prestación de antigüedad y fracción de vacaciones, quedando pendiente el pago de otros conceptos que procede a demandar por la vía jurisdiccional y que se señalan a continuación:
1. Salarios caídos desde 05/01/2010 al 01/05/2010
2. Indemnización por despido injustificado.
3. Indemnización sustitutiva del preaviso
Conceptos que ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 16.342,23).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
No consta en autos que la demandada presentara escrito de contestación a la demanda incoada en su contra.
CAPÍTULO IV
PRUEBAS Y VALORACION
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Consta agregado a este expediente en el folio 36, escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, titular de la cédula de identidad número V-15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana OLEIDA ADALI RODRIGUEZ DE MONTILVA, titular de la cédula de identidad número V-17.521.192, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que promovió lo siguiente:
UNICO
DOCUMENTALES
De conformidad a lo dispuesto en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve el merito y valor jurídico probatorio de copia debidamente certificada de Providencia Administrativa No. 00081-2010 de fecha 22 de junio de 2010, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, la cual anexa en 9 folios, a fin de probar la relación de trabajo, fecha de ingreso, cargo, funciones, fecha del despido, salario, Providencia Administrativa No. 00081-2010 con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Este Tribunal le confiere valor probatorio, por tratarse de un documento público administrativo, demostrativo de Providencia Administrativa en procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, seguido por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Por otro lado, este Tribunal deja constancia que la parte demandada Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, al inicio de la audiencia preliminar, no consignó escrito de pruebas, tal como quedó asentado en el acta levantada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de junio de 2012 (folio 34 y 35).
CAPITULO V
MOTIVA
Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que dada la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio y, por gozar de privilegios y prerrogativas procesales, no se aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la demandada es la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida; a tal efecto, señala el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.
En tal sentido, se infiere que en caso de demandas laborales contra algún Municipio, ante la ausencia de contestación de la demanda, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes y, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se deben tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir un pronunciamiento, de tal manera, que correspondía a la accionante, la carga de demostrar la veracidad de lo alegado en su escrito libelar.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal, a verificar la procedencia de los conceptos reclamados y discriminados en el escrito libelar, observando que de conformidad a lo establecido en la Providencia Administrativa No. 00081-2010 de fecha 22 de junio de 2010 (folios 38 al 44), donde la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, ordena al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Oleida Adali Rodríguez de Montilva; y, al no constar en autos que dicho concepto haya sido pagado a la demandante, se ordena el pago de salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día en que interpuso reclamación por ante la instancia administrativa, para el cobro las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de la siguiente manera:
Del día 05/01/2010 al 28/02/2010= 2 meses * Bs. 967,50 =Bs. 1.935,00
Del día 01/03/2010 al 30/04/2010= 2 meses * Bs. 1.064,25 = Bs. 2.128,50
Del día 01/05/2010 al 14/07/2010= 2,5 meses * Bs. 1.223,89= Bs. 3.059,73
Total salarios caídos= Bs. 7.123,23
Por tanto este Tribunal ordena el pago de la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 7.123,23) por concepto de pago de salarios caídos. Así se decide.
En este orden de ideas, en relación a los conceptos reclamados de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los mismos no son procedentes, por cuanto la Inspectoría del Trabajo en virtud de que el patrono no intentó el procedimiento de la Calificación de Faltas, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la accionante, a través de la Providencia Administrativa No. 00081-2010 de fecha 22 de junio de 2010, siendo tal declaratoria lo que en todo caso prosperaría en derecho, que es la consecuencia del proceder antijurídico de la empleadora. Así se decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de salarios caídos y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana OLEIDA ADALÍ RODRIGUEZ DE MONTILVA, en contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida (ambas partes identificadas en actas procesales).
SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a pagar a la ciudadana OLEIDA ADALÍ RODRIGUEZ DE MONTILVA, la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 7.123,23) por concepto de salarios caídos.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del despido (05/01/2010) hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
SEPTIMO: Se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Cópiese y publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (2.24 pm).
Sria
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