REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, primero (1) de octubre de dos mil doce (2012)
202º-153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2012-000007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURENTE: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: OZIRIS NAVA DE CHIRINOS y MARIA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO, venezolanas, titular de la cédula de identidad Nros 3.831.950 y 8.038.230 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.496 y 43.776 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en actas procesales representación judicial de la accionada.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00171-2011, de fecha 24 de agosto de 2011, correspondiente al expediente administrativo signado con el N° 046-2011-01-00175.
-II-
UNICO
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 14 de febrero de 2012 (folio 52), demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00171-2011, de fecha 24 de agosto de 2011, correspondiente al expediente administrativo signado con el N° 046-2011-01-00175, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, el cual fue interpuesto por las abogadas OZIRIS NAVA DE CHIRINOS y MARIA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO, venezolanas, titular de la cédula de identidad Nros 3.831.950 y 8.038.230 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.496 y 43.776 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
En fecha 7 de marzo de 2012, fue publicada por este Tribunal, sentencia Interlocutoria en el que se admitió la demanda incoada por la Universidad de Los Andes por motivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en contra de la Providencia Administrativa N° 00171-2011, de fecha 24 de agosto de 2011, correspondiente al expediente administrativo signado con el N° 046-2011-01-00175, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, señalandose:
“(…)Vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el mencionado articulo, este Juzgado encuentra, que el Recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa número 00171-2011 de fecha 24 de agosto de 2011, según expediente N° 046-2011-01-00175, a favor de la ciudadana ANA VIRGINIA UGAS VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.186.472, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, ya que fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley; no acumula pretensiones que se excluyan mutuamente, no es necesario un procedimiento administrativo previo, se acompañó la demanda con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad y, no se evidencia que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ADMITE EL RECURSO DE NULIDAD. Así se establece.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, que declaro con lugar la Providencia Administrativa N° 00171-2011 de fecha 24 de agosto de 2011, según expediente N° 046-2011-01-00175, a favor del ciudadano ANA VIRGINIA UGAS VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.186.472, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
SEGUNDO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD DEl ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES en contra de la Providencia Administrativa N° 00171-2011 de fecha 24 de agosto de 2011, según expediente N° 046-2011-01-00175, a favor del ciudadano ANA VIRGINIA UGAS VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.186.472, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
TERCERO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.
QUINTO: Se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.
SEXTO: Se ordena la notificación del ciudadano ANA VIRGINIA UGAS VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.186.472, en virtud de verse afectado por el Acto Administrativo impugnado, de conformidad el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional(…)”
Así las cosas se observa de la exposición del alguacil encargado de practicar las notificaciones al Procurador General de La Republica, así como al Fiscal General de la Republica a los folios 319 y 3211,
Posteriormente, vistas las consignaciones de las notificaciones ordenadas (Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo en el Estado Mérida), recibidas por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2012 y visto que en la admisión de la demanda se indico:
“(…)SEXTO: Se ordena la notificación del ciudadano ANA VIRGINIA UGAS VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.186.472, en virtud de verse afectado por el Acto Administrativo impugnado, de conformidad el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional(…)”
En tal sentido no siendo posible la notificación de la ciudadana ANA VIRGINIA UGAS VEGAS, se insto a la parte recurrente de la nulidad consignar nueva dirección, no dando cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal procedió a realizar la notificación mediante cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, en donde se lee:
“(…)Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte recurrente no ha indicado la dirección de la ciudadana ANA VIRGINIA UGAS VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.186.472, y en sujeción a lo establecido en la sentencia interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2012, este juzgado ordena librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ANA VIRGINIA UGAS VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.186.472, plenamente identificada en autos, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses, en tal sentido, el referido cartel de emplazamiento deberá ser publicado en un diario de circulación regional, vale decir, “Pico Bolívar o Frontera”, a elección de la parte interesada, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente que deberá retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación, debiendo consignar la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, y en caso de no cumplir con la carga procesal antes prevista se aplicará la consecuencia tipificada en el primer aparte del artículo 81 eiusdem, vale decir, el Tribunal declarará el Desistimiento del Recurso, ordenando el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, los interesados se dieran por notificados y consignaran su publicación, con el entendido, que en caso de cumplir la parte recurrente con dicha carga procesal, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 82 y siguientes de la precitada Ley especial que rige la materia. Y así se establece. (...)”.
En tal sentido, este Tribunal en sujeción al auto retro transcrito y a la sentencia de fecha 7 de marzo de 2011 (folios 55 al 61), a través de la cual se admitió la presente acción, en fecha 24 de septiembre de 2012, libró el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregado a las actas en el folio 324 tomando en consideración la fecha en que fue librado, 24 de septiembre de 2012, se observa que han transcurrido en este Tribunal, después de haberse librado el cartel, 3 días de despacho, a saber: martes 25, miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de septiembre de 2012; en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel señalado, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00171-2011, de fecha 24 de agosto de 2011, correspondiente al expediente administrativo signado con el N° 046-2011-01-00175, el cual fue interpuesto por las abogadas OZIRIS NAVA DE CHIRINOS y MARIA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO, venezolanas, titular de la cédula de identidad Nros 3.831.950 y 8.038.230 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.496 y 43.776 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida al primer día (1) del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las doce y veintiséis minutos del mediodía (12:26 m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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