REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000347
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ACOSTA, GIANNY GAVIDIA ROJAS, MARÍA GLADYS MORA, YOLANDA MORA ROA Y ELICEO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.916.170, 12.353.874, 4.112.251, 8.095.732 y 5.348.127, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.074, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 103.367, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la mencionada universidad.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LAREZ MARIN y MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRIGUEZ, venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nros 4.505.170 y 10.712.332, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 61.084 y 63.905, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Señalan los demandante que en fecha 05 de octubre de 2004, 03 de octubre de 1998, 05 de diciembre de 2004, 16 de mayo de 2005 y 06 de marzo de 2000, respectivamente fueron contratados a tiempo indeterminado para prestar sus servicios como vigilantes adscritos a la Universidad de Los andes, en diferentes facultades y dependencias, en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6.00 p.m. recibiendo como última contraprestación la cantidad de Bs. 20,32 por días laborados, siendo que el día 31 de octubre de 2006 los ciudadanos Juan Carlos Acosta, María Gladys Mora y Yolanda Mora Roa, y el 15 de noviembre de 2006 los ciudadanos Gianny Rojas y Eliceo Vargas fueron notificados de manera verbal por los supervisores de vigilancia que por orden emanada del ciudadano rector de la Universidad de Los Andes, se había decidido prescindir de sus servicios como vigilantes, sin haber incurrido ninguno en alguna causal prevista en el artículo 102 LOT.
Exponen que en fecha 16 noviembre de 2006, solicitaron por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, el reenganche y pago de sus salarios caídos, por haber sido despedidos injustificadamente encontrándose amparados por la inamovilidad laboral, siendo declarado dicho reenganche y pago de salarios caídos Con Lugar, no acatando la orden emanada de la Inspectoría del Trabajo, por lo tanto es que proceden a demandar sus prestaciones sociales en los siguientes términos:
Ciudadano Juan Carlos Acosta:
Fecha de Ingreso: 05/10/1998
Fecha de Egreso: 31/10/2006
• Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 1.895,44
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 4.157,62
• Vacaciones: La cantidad de Bs. 1.737,00
• Bono vacacional: La cantidad de Bs. 1.737,00
• Utilidades: La cantidad de Bs.1.787,21
• Salarios Caídos: La cantidad de Bs. 49.622,32
• Beneficio de Alimentación: La cantidad de Bs. 19.603,45
• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 1.303,20
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 1.042,80
Ciudadano Gianny Gaviria Rojas:
Fecha de Ingreso: 03/10/2004
Fecha de Egreso: 15/11/2006
• Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 5.520,00
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 12.108,05
• Vacaciones: La cantidad de Bs. 3.880,84
• Bono vacacional: La cantidad de Bs. 3.880,84
• Utilidades: La cantidad de Bs. 3.880,84
• Salarios Caídos: La cantidad de Bs. 49.100,99
• Beneficio de Alimentación: La cantidad de Bs. 19.280,89
• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 3.258,00
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 1.042,80
Ciudadana María Gladys Mora:
Fecha de Ingreso: 05/12/2004
Fecha de Egreso: 31/10/2006
• Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 1.759,94
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 3.860,41
• Vacaciones: La cantidad de Bs. 1.737,00
• Bono vacacional: La cantidad de Bs. 1.737,00
• Utilidades: La cantidad de Bs. 1.787,21
• Salarios Caídos: La cantidad de Bs. 48.918,59
• Beneficio de Alimentación: La cantidad de Bs. 19.603,45
• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 651,60
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 782,10
Ciudadana: Yolanda Mora Roa
Fecha de Ingreso: 16/05/2005
Fecha de Egreso: 31/10/2006
• Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 1.293,93
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.8938,22
• Vacaciones: La cantidad de Bs. 1.166,85
• Bono vacacional: La cantidad de Bs. 1.166,85
• Utilidades: La cantidad de Bs. 1.166,85
• Salarios Caídos: La cantidad de Bs. 48.918,59
• Beneficio de Alimentación: La cantidad de Bs. 19.603,45
• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 651,60
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 782,10
Ciudadana: Eliceo Vargas
Fecha de Ingreso: 06/03/2000
Fecha de Egreso: 15/11/2006
• Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 4.763,76
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 10.340,42
• Vacaciones: La cantidad de Bs. 3.456,45
• Bono vacacional: La cantidad de Bs. 3.456,45
• Utilidades: La cantidad de Bs. 3.681,45
• Salarios Caídos: La cantidad de Bs. 49.100,99
• Beneficio de Alimentación: La cantidad de Bs. 19.280,89
• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 3.258,00
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 1.042,80
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 426.413,17
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Al momento de dar contestación a la demanda las apoderadas judiciales de la parte demandada lo hacen en los siguientes términos:
Antes de dar contestación al fondo de la demanda la parte demandada opone la prescripción de las acciones de índole laboral reclamadas por los demandantes en virtud de que la fecha 30/05/2007 que invocan a su favor hasta la fecha en que fue presentada la presente demanda 13/06/2011 ha transcurrido con creses el lapso de prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo establecido en el artículo 61 de la entonces LOT vigente rationi temporis en ésa ocasión, contándose en efecto cuatro años y trece días. En este sentido, si se analiza el texto de la referida providencia administrativa, en ninguna parte de la misma se estableció el término de su respectiva ejecución, en virtud de lo cual opera que su ejecución es inmediata por que se presume su validez.
Exponen que en relación al ciudadano Juan Carlos Acosta, manifiestan como fecha de ingreso el 05 de octubre de 2004 y como fecha de egreso el 31 de octubre de 2006, alegando una relación de trabajo de 2 años y 26 días. Lo cual es falso de toda falsedad, ya que prestó servicios en forma interrumpida y por periodos de tiempo menores al alegado, laborando solo de manera ininterrumpida 9 meses y seis días.
En cuanto al ciudadano Gianny Gavidia Rojas, manifiesta como fecha de ingreso 03 de octubre de 1998 y como fecha de egreso el 15 de noviembre de 2006, alegando una relación de trabajo indeterminada de ocho años y doce días, lo cual es falso de toda falsedad ya que presto sus servicios de manera interrumpida con una fecha de ingreso y egreso distinta y por periodos de tiempo menores al alegado, laborando solo 4 meses y 10 días.
La ciudadana María Gabriela Mora, manifiesta como fecha de ingreso 05 de diciembre de 2004 y como fecha de egreso 31 de octubre de 2006, alegando una relación de trabajo indeterminada de un año y diez meses, lo cual es falso de toda falsedad, ya que prestó sus servicios de forma interrumpida con una fecha de ingreso y egreso distinta y por periodos de tiempo menores al alegado, laborando solo de manera ininterrumpida 6 meses y 27 días.
Por otro lado en relación a la ciudadana Yolanda Mora Roa, manifiesta como fecha de ingreso el 16 de mayo de 2005 y como fecha de egreso el 31 de octubre de 2006, alegando una relación indeterminada de un año y cinco meses, lo cual es falso de toda falsedad, ya que presto servicios de forma interrumpida durante siete meses y un día con un fecha de egreso distinta y por periodos de tiempo menores a lo alegado, laborando solo 6 meses y 24 días.
El cuanto al ciudadano Eliceo Vargas, manifiesta como fecha de ingreso el seis de marzo de 2000 y como fecha de egreso el 15 de noviembre de 2006, alegando una relación de trabajo indeterminada de 6 años y siete meses, lo cual es falso de toda falsedad, ya que prestó servicios en forma interrumpida, con una fecha de ingreso y de egreso distinta y por periodos de tiempo menores, laborando solo 2 años y siete meses y 18 días.
Indica que como se puede apreciar se produjeron en todos los lapsos arriba descritos, prolongadas interrupciones entre cada período de las actividades ejecutadas por los demandantes, por un lapso superior a los treinta días lo cual se puede constatar en las documentales donde constan los pagos realizados a los demandantes por parte de la demandada. Ya que solo prestaban sus servicios de manera temporal y sin relación de dependencia.
Por último al momento de dar contestación al fondo de la demanda, los apoderados judiciales de la parte demandada, rechazan, niegan y contradicen todos y cada uno de los conceptos reclamados por los demandantes en su escrito libelar.
-III-
PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS
PARTE DEMANDANTE
1.- Pruebas Documentales:
1.- Documental consistente en copias certificadas de las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, marcado con la letra “A1 y A2” agregada a las actas procesales a los folios del 81 al 114.
Señala este Sentenciador, que se le otorga valor jurídico por ser un documento público administrativo. Y así se decide.
2.- Documental consistente en información publicada en el sitio www. tsj.gov.ve, marcado con la letra “B” agregada a las actas procesales a los folios del 115 al 121.
En relación a dicha documental se desecha del proceso, por cuanto la parte demandad la impugno por estar en copia simple, además de que el que el Juez esta en el deber de conocer todas y cada una de las sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la republica. Y así se decide.
3.- Documental consistente en diligencia, marcada con la letra “C” agregada a las actas procesales al folio 122.
En relación a dicha documental, se le otorga valor jurídico, como demostrativa de las diligencias realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Mérida.
2.- Prueba de Informes:
Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho dicho particular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, ordena oficiar:
Al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, a los fines de que remite a este Juzgado:
• “…copia debidamente certificada de la Sentencia dictada por ese despacho en fecha 16 de julio de 2010 y que consta en el Expediente N° 7853-09, nomenclatura propia de ese digno tribunal, libradas con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos: Juan Carlos Acosta, Gianny Gaviria Rojas, María Gladis Mora, Yolanda Mora Roa, Gerardo Bonaguro y Eliseo Vargas, titulares de las cedulas de identidad N° 14.916.170, 12.353.874, 4.112.251, 8.095.732, 11.494.436 y 5.348.127, respectivamente…”
En relación a dicha información la repuesta a la misma se llego, por consiguiente no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.
A la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, específicamente a la Sala de Sanciones, a los fines de que informe:
• “…1.-Que si en los archivos llevados institución cursa expediente administrativo N° 046-2007-06-00188 incoado contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, y si constan la consignación de la documental denominada Diligencia presentada por esta representación laboral en fecha 27 de Abril de 2011, mediante la cual se solicita formalmente a ese despacho se aplique el procedimiento de Multas e Rebeldía en contra de la Universidad de Los Andes por cuanto permanecía contumaz y en pleno desacato de la providencia Administrativa N° 046-2007-06-00188…”
• “…a la información requerida se anexe copia certificada del expediente N° 046-2007-06-00188, incoado a la Universidad de Los Andes dentro del marco del procedimiento de multa…”
La información dada se encuentra agregada a los folios del 225 al 331, al cual se le otorga pleno valor jurídico probatorio por ser un documento administrativo, pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
PARTE DEMANDADA:
1.- Pruebas Documentales:
1.- Documental consistente en acta de fecha 23 de mayo, suscrita por el Secretario de la Universidad de Los Andes, marcado con la letra “A”, la cual corre al folio 134 al 153.
En relación a dicha documental, señala este Sentenciador que la misma es impertinente, razón por lo cual se desecha del proceso. Y así se decide.
2.- Documental consistente en oficio N° DSPS/0737/2011 de fecha 03 de octubre de 2011, marcado con la letra “B”, la cual corre al folio 154 al 157.
En cuanto a dicha documental se desecha del proceso por cuanto la misma es pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
3.- Documental consistente en texto de sentencias (varias) marcadas con las letras “C, D E F”, las cuales corren a los folios del 158 al 188.
La mismas se desechan del proceso, por cuanto las misas no son susceptibles de valoración. Y así se decide.
4.- Documental marcada con las letras “G y H”, la cuales corren al folio del 189 al 196.
La misma se desechan del proceso, por cuanto las misas no son susceptibles de valoración. Y así se decide.
En relación a la declaración de parte solicitada, este Jurisdicente pasa a aclarar y al recordarles a las profesionales del derecho, que en cuanto INTERROGATORIO DE LA PARTE CONTRARIA, la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 103 y siguientes, establece que el interrogatorio de parte, es un medio probatorio conferido al juez para que en uso de una facultad asistencial y para un mejor esclarecimiento de los hechos, de oficio, formule preguntas a las partes en los términos señalados por la ley. No entendiéndose éste como una suerte de Posiciones Juradas o Juramento Decisorio, medios probatorios expresamente excluidos en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es entendido que el mismo, constituye un medio de carácter supletorio, que motoriza el juez, a falta del suficiente mérito o condiciones probatorias para pronunciarse sobre lo probado en el transcurso del juicio respectivo, y en aplicación del principio IUDEX POTEST SUPPLERE DEFECTUM AD VOCATORUM. En consecuencia, este tribunal no admite dicha prueba y la declara improcedente. Y así se decide.
-IV-
PUNTO PREVIO
SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
Ahora bien, visto que la parte demandada opuso como punto previo la prescripción de la acción en virtud de que ya desde la fecha 30/05/2007 que invocan a su favor hasta la fecha en que fue presentada la presente demanda 13/06/2011 ha transcurrido con creses el lapso de prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo establecido en el artículo 61 de la entonces LOT vigente rationi temporis en ésa ocasión, contándose en efecto cuatro años y trece días. Al respecto señala este sentenciador, que dicho alegato de prescripción de las acciones de índole laboral no proceden en virtud de que existe una providencia administrativa en la cual se declaro con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos demandantes en el presente procedimiento, en la cual la Universidad de Los Andes demandada en este procedimiento, desacato la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, evidenciándose del procedimiento administrativo con los demandantes de autos agotaron todo los procedimientos administrativos para su cumplimento, no lográndose por parte de la demandada el cumplimiento efectivo de dicha providencia, por consiguiente es imposible para quién sentencia tener una fecha cierta para el computo de la prescripción solicitada por la parte accionada. Y así se decide.
-V-
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Ahora bien visto todo lo anterior, y declarado como fue sin lugar el alegato de prescripción de la acción, y vista que la relación laboral entre las partes intervinientes en el presente proceso no es un punto de controversia, ya que como se pudo verificar existe dentro de las actas procesales el expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en donde se observa que en la Providencia Administrativa se ordeno el reenganche y el pago de salarios caídos de los ciudadanos Juan Carlos Acosta, Gianny Gavidia Rojas, María Gladys Mora, Yolanda Mora Roa y Eliceo Vargas, en donde la parte demandada Universidad de Los Andes hizo caso omiso a la orden de dicha providencia.
Ahora bien, en virtud de que la relación laboral es admitida por la parte accionada, le correspondía a esta, la carga de la prueba de desvirtuar los conceptos reclamados por los demandantes, en tal sentido al no existir dentro de las actas procesales ningún elemento probatorio que le hiciera presumir a quién sentencia que efectivamente la parte accionada había cancelado dichos conceptos, se hace forzoso para este Sentenciador declarar parcialmente con Lugar la demanda, en virtud de que no le corresponde a los demandados el concepto de pago de bono de alimentación, por lo que el mismo se otorga por jornada efectivamente laborada, y en vista de que los mismos no estaban laborando para el patrono durante el tiempo que duro el procedimiento por ante la Inspectoría del trabajo dicho concepto no les corresponde. Y así se decide
Por lo tanto, pasa este Tribunal a realizar los cálculos correspondientes, ya que al no desvirtuar la parte demandada (carga de la prueba) la relación alegada, quedan como ciertos los conceptos reclamados, así como los salarios señalados por los demandantes. Y así se decide.
Ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA
Fecha de Ingreso: 05/10/2004
Fecha de Egreso: 31/10/2006
Despido Injustificado
Prestación de Antigüedad:
05/02/2005 al 05/03/2005
Salario mensual: Bs. 321,24
Salario diario: Bs. 10,71
Salario integral: Bs. 13,37
10 días x Bs. 13,37= Bs. 134,00
05/04/2005 al 05/04/2006
Salario mensual: Bs. 405,00
Salario diario: Bs. 13,05
Salario integral: Bs. 16,86
65 días x Bs. 16,86= Bs. 1.095,90
05/05/2006 al 05/08/2006
Salario mensual: Bs. 465,75
Salario diario: Bs. 15,53
Salario integral: Bs. 19,41
20 días x Bs. 19,41= Bs. 388,20
05/09/2006 al 31/10/2006
Salario mensual: Bs. 521,33
Salario diario: Bs. 17,38
Salario integral: Bs. 21,38
10 + 2 = 12 días x Bs. 21,38= Bs. 260,64
TOTAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.878,74
Vacaciones.
2005 = 45 días
2006 = 45 días
90 días x 17,38 = Bs. 1.564,20
Bono Vacacional
2005 = 45 días
2006 = 45 días
90 días x 17,38 = Bs. 1.564,20
Bonificación de Fin de Año: (2004-2005-2006)
2004 = 37,5 días x Bs. 10,71 = Bs. 401,62
2005 = 45 días x Bs. 13,05 = Bs. 587,25
2006 = 45 días x Bs. 17,38 = Bs. 782,10
TOTAL: Bs. 1.770,97
SALARIOS CAIDOS:
Del 31/10/2006 al 30/04/2007
Bs. 521,33 x 7 meses = Bs. 3.649,31
Del 31/05/2007 al 31/03/2008
Bs. 614,79 x 11 meses = Bs. 6.762,69
Del 30/04/2008 al 30/04/2009
Bs. 799,23 x 13 meses = Bs. 10.389,99
Del 31/05/2009 al 31/03/2010
Bs. 879,15 x 12 meses = Bs. 10.549,80
Del 30/04/2010 al 31/07/2010
Bs. 1.064,25 x 4 meses = Bs. 4.257,00
Del 31/08/2010 al 30/04/2011
Bs. 1.223,89 x 8 meses = Bs. 9.791,12
Del 31/05/2011 al 15/07/2011
Bs. 1.407,47 x 3 meses = Bs. 4.222,41
Total de Salarios Caídos: Bs. 49.622,32
Indemnización por Despido Injustificado:
60 días x Bs. 21,72= Bs. 1.303,20
Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
60 días x Bs. 21,72= Bs. 1.303,20
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: CINCUENTA Y NUEVE MIL SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIIMOS (Bs. 59.006,83).
Ciudadana GIANNY GAVIDIA ROJAS
Fecha de Ingreso: 03/10/1998
Fecha De Egreso: 15/11/2006
Despido Injustificado
Prestación de Antigüedad:
03/10/1998 al 03/04/1999
Salario mensual: Bs. 75,00
Salario diario: Bs. 2,50
Salario integral: Bs. 3,12
15 días x Bs. 3,12= Bs. 46,80
03/05/1999 al 03/04/2000
Salario mensual: Bs. 100,00
Salario diario: Bs. 3,33
Salario integral: Bs. 4,17
60 días x Bs. 4,17= Bs. 250,20
03/05/2000 al 03/12/2000
Salario mensual: Bs. 120,00
Salario diario: Bs. 4,00
Salario integral: Bs. 5,00
45 días + 2 días = 47 x Bs. 5,00= Bs. 235,00
03/01/2001 al 03/04/2002
Salario mensual: Bs. 158,40
Salario diario: Bs. 5,28
Salario integral: Bs. 6,60
80 días + 2+2 días adicionales = 84 días x Bs. 6,60= Bs. 554,40
03/05/2002 al 03/04/2003
Salario mensual: Bs. 190,08
Salario diario: Bs. 6,33
Salario integral: Bs. 7,91
60 días + 6 días adicionales = 66 días x Bs. 7,91= Bs. 522,06
03/05/2003 al 03/06/2003
Salario mensual: Bs. 209,08
Salario diario: Bs. 6,97
Salario integral: Bs. 8,71
10 días = x Bs. 8,71= Bs. 87,10
03/07/2003 al 03/04/2004
Salario mensual: Bs. 247,10
Salario diario: Bs. 8,24
Salario integral: Bs. 10,30
50 días + 8 días adicionales = 58 días x Bs. 10,30 = Bs. 597,40
05/05/2004 al 03/07/2004
Salario mensual: Bs. 296,52
Salario diario: Bs. 9,88
Salario integral: Bs. 12,36
15 días x Bs. 12,36= Bs. 185,40
03/08/2004 al 03/03/2005
Salario mensual: Bs. 321,24
Salario diario: Bs. 10,70
Salario integral: Bs. 13,38
40 días + 10 días adicionales = 50 x Bs. 13,38= Bs. 669,00
03/04/2005 al 03/04/2006
Salario mensual: Bs. 405,00
Salario diario: Bs. 13,50
Salario integral: Bs. 16,86
65 días + 12 días adicionales = 77 días x Bs. 16,86= Bs. 1.298,22
03/05/2006 al 03/08/2006
Salario mensual: Bs. 465,75
Salario diario: Bs. 15,52
Salario integral: Bs. 19,41
20 días x Bs. 19,41= Bs. 388,00
03/09/2006 al 03/11/2006
Salario mensual: Bs. 521,33
Salario diario: Bs. 17,38
Salario integral: Bs. 21,71
15 días + 14 días adicionales = 29 días =x Bs. 21,71 = Bs. 629,59
TOTAL POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: Bs. 5.463,17
Vacaciones no disfrutadas:
1999 = 45 días
2000 = 45 días
2001 =45 días
2002 = 45 días
2003 = 45 días
2004 = 45 días
2005 = 45 días
2006 = 45 días
360 días x Bs. 17.38 = Bs. 6.256,80
Bono Vacacional
1999 = 45 días
2000 = 45 días
2001 =45 días
2002 = 45 días
2003 = 45 días
2004 = 45 días
2005 = 45 días
2006 = 45 días
360 días x Bs. 17.38 = Bs. 6.256,80
Bonificación de Fin de Año:
1998 = 11,25 días x Bs. 2,5 = Bs. 28,12
1999 = 45 días x Bs. 3,33 = Bs. 149,85
2000 =45 días x Bs. 4,00 = Bs. 180,00
2001 = 45 días x Bs. 5,28 = Bs. 237,60
2002 = 45 días x Bs. 6,33 = Bs. 284,85
2003 = 45 días x Bs. 8,24 = Bs. 370,80
2004 = 45 días x Bs. 10,70 = Bs. 481,50
2005 = 45 días x Bs. 13,50 = Bs. 607,50
2006 = 45 días x Bs. 17,38 = Bs. 781,65
Total = Bs. 3.121,87
SALARIOS CAIDOS:
Del 15/11/2006 al 15/04/2007
Bs. 521,33 x 6 meses = Bs. 3.127,98
Del 15/05/2007 al 15/03/2008
Bs. 614,79 x 11 meses = Bs. 6.762,69
Del 15/04/2008 al 15/04/2009
Bs. 799,23 x 13 meses = Bs. 10.389,99
Del 15/05/2009 al 15/04/2010
Bs. 879,15 x 12 meses = Bs. 10.549,80
Del 15/05/2010 al 15/08/2010
Bs. 1.064,25 x 4 meses = Bs. 4.257,00
Del 15/09/2010 al 30/04/2011
Bs. 1.223,89 x 8 meses = Bs. 9.791,12
Del 15/05/2011 al 15/07/2011
Bs. 1.407,47 x 3 meses = Bs. 4.222,41
Total de Salarios Caídos: Bs. 49.100,99
Indemnización por Despido Injustificado:
150 días x Bs. 21,72= Bs. 3.258,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
60 días x Bs. 21,72= Bs. 1.303,20
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 74.760,83)
Ciudadana MARIA GLADYS MORA
Fecha de Ingreso: 05/12/2004
Fecha De Egreso: 31/10/2006
Despido Injustificado
Prestación de Antigüedad:
05/04/2005 al 05/04/2006
Salario mensual: Bs. 405,00
Salario diario: Bs. 13,05
Salario integral: Bs. 16,86
65 días x Bs. 16,86= Bs. 1.095,90
05/05/2006 al 05/08/2006
Salario mensual: Bs. 465,75
Salario diario: Bs. 15,53
Salario integral: Bs. 19,41
20 días + 2 días adicionales = 22 días x Bs. 19,41= Bs. 427,02
05/09/2006 al 31/10/2006
Salario mensual: Bs. 521,33
Salario diario: Bs. 17,38
Salario integral: Bs. 21,72
10 días = x Bs. 21,72= Bs. 217,20
TOTAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.740,12
Vacaciones no disfrutadas:
2005 = 45 días
2006 = 45 días
90 días x 17,38 = Bs. 1.564,20
Bono Vacacional
2005 = 45 días
2006 = 45 días
90 días x 17,38 = Bs. 1.564,20
Bonificación de Fin de Año: (2004-2005-2006)
2004 = 3,75 días x Bs. 10,71 = Bs. 40,16
2005 = 45 días x Bs. 13,05 = Bs. 587,25
2006 = 45 días x Bs. 17,38 = Bs. 782,10
TOTAL: Bs. 1.049,51
SALARIOS CAIDOS:
Del 31/10/2006 al 30/04/2007
Bs. 521,33 x 7 meses = Bs. 3.649,31
Del 31/05/2007 al 31/03/2008
Bs. 614,79 x 11 meses = Bs. 6.762,69
Del 30/04/2008 al 30/04/2009
Bs. 799,23 x 13 meses = Bs. 10.389,99
Del 31/05/2009 al 31/03/2010
Bs. 879,15 x 12 meses = Bs. 10.549,80
Del 30/04/2010 al 31/07/2010
Bs. 1.064,25 x 4 meses = Bs. 4.257,00
Del 31/08/2010 al 30/04/2011
Bs. 1.223,89 x 8 meses = Bs. 9.791,12
Del 31/05/2011 al 15/07/2011
Bs. 1.407,47 x 3 meses = Bs. 4.222,41
Total de Salarios Caídos: Bs. 49.622,32
Indemnización por Despido Injustificado:
30 días x Bs. 21,72= Bs. 651,60
Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
45 días x Bs. 21,72= Bs. 977,40
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 57.169,35)
Ciudadana YOLANDA MORA ROA
Fecha de Ingreso: 16/05/2005
Fecha De Egreso: 31/10/2006
Despido Injustificado
Prestación de Antigüedad:
16/09/2005 al 16/04/2006
Salario mensual: Bs. 405,00
Salario diario: Bs. 13,05
Salario integral: Bs. 16,86
40 días x Bs. 16,86= Bs. 674,40
16/05/2006 al 16/08/2006
Salario mensual: Bs. 465,75
Salario diario: Bs. 15,53
Salario integral: Bs. 19,41
20 días x Bs. 19,41= Bs. 388,20
16/09/2006 al 16/10/2006
Salario mensual: Bs. 521,33
Salario diario: Bs. 17,38
Salario integral: Bs. 21,72
10 días = x Bs. 21,72= Bs. 217,20
TOTAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 1.279,80
Vacaciones no disfrutadas:
2005 = 45 días x Bs. 17,38 = Bs. 782,10
2006 = 45 días x Bs. 17,38 = Bs. 782,10
TOTAL DE VACACIONES NO DISFRUTADAS: Bs. 1.564,20
Bono Vacacional
2005 = 45 días x Bs. 17,38 = Bs. 782,10
2006 = 45 días x Bs. 17,38 = Bs. 782,10
TOTAL DE BONO VACACIONAL: Bs. 1.564,20
Bonificación de Fin de Año: (2004-2005-2006)
2005 = 45 días x Bs. 13,05 = Bs. 607,50
2006 = 45 días x Bs. 17,38 = Bs. 782,20
TOTAL: Bs. 1.389,60
SALARIOS CAIDOS:
Del 31/10/2006 al 30/04/2007
Bs. 521,33 x 7 meses = Bs. 3.649,31
Del 31/05/2007 al 31/03/2008
Bs. 614,79 x 11 meses = Bs. 6.762,69
Del 30/04/2008 al 30/04/2009
Bs. 799,23 x 13 meses = Bs. 10.389,99
Del 31/05/2009 al 31/03/2010
Bs. 879,15 x 12 meses = Bs. 10.549,80
Del 30/04/2010 al 31/07/2010
Bs. 1.064,25 x 4 meses = Bs. 4.257,00
Del 31/08/2010 al 30/04/2011
Bs. 1.223,89 x 8 meses = Bs. 9.791,12
Del 31/05/2011 al 15/07/2011
Bs. 1.407,47 x 3 meses = Bs. 4.222,41
Total de Salarios Caídos: Bs. 49.614,32
Indemnización por Despido Injustificado:
30 días x Bs. 21,72= Bs. 651,60
Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
45 días x Bs. 21,72= Bs. 977,40
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (Bs. 57.041,12).
Ciudadano ELICEO VARGAS
Fecha de Ingreso: 06/03/2000
Fecha De Egreso: 15/11/2006
Despido Injustificado
Prestación de Antigüedad:
06/07/2000 al 03/12/2000
Salario mensual: Bs. 120,00
Salario diario: Bs. 4,00
Salario integral: Bs. 5,00
45 días x Bs. 5,00= Bs. 225,00
03/01/2001 al 03/04/2002
Salario mensual: Bs. 158,40
Salario diario: Bs. 5,28
Salario integral: Bs. 6,60
20 días + 2 días adicionales = 22 días x Bs. 6,60= Bs. 145,20
03/05/2002 al 03/04/2003
Salario mensual: Bs. 190,08
Salario diario: Bs. 6,33
Salario integral: Bs. 7,91
60 días + 4 días adicionales = 64 días x Bs. 7,91= Bs. 506,24
03/05/2003 al 03/06/2003
Salario mensual: Bs. 209,08
Salario diario: Bs. 6,97
Salario integral: Bs. 8,57
10 días = x Bs. 8,57= Bs. 85,70
03/07/2003 al 03/04/2004
Salario mensual: Bs. 247,10
Salario diario: Bs. 8,24
Salario integral: Bs. 10,30
50 días + 6 días adicionales = 56 días x Bs. 10,30 = Bs. 576,80
03/05/2004 al 03/07/2004
Salario mensual: Bs. 296,52
Salario diario: Bs. 9,88
Salario integral: Bs. 412,36
15 días x Bs. 12,36= Bs. 185,40
03/08/2004 al 03/03/2005
Salario mensual: Bs. 321,24
Salario diario: Bs. 10,70
Salario integral: Bs. 13,36
40 días + 8 días adicionales = 48 x Bs. 13,36= Bs. 641,28
03/04/2005 al 03/04/2006
Salario mensual: Bs. 405,00
Salario diario: Bs. 13,50
Salario integral: Bs. 16,86
65 días + 10 días adicionales = 75 días x Bs. 16,80= Bs. 1.260,00
03/05/2006 al 03/08/2006
Salario mensual: Bs. 465,75
Salario diario: Bs. 13,97
Salario integral: Bs. 17,45
20 días x Bs. 17,45= Bs. 349,00
03/09/2006 al 03/11/2006
Salario mensual: Bs. 521,33
Salario diario: Bs. 17,38
Salario integral: Bs. 21,71
15 días x Bs. 21,71 = Bs. 325,65
TOTAL POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: Bs. 4.300,27
Vacaciones no disfrutadas:
2001 =45 días
2002 = 45 días
2003 = 45 días
2004 = 45 días
2005 = 45 días
2006 = 45 días
270 días x Bs. 17.38 = Bs. 4.692,60
Bono Vacacional
2001 =45 días
2002 = 45 días
2003 = 45 días
2004 = 45 días
2005 = 45 días
2006 = 45 días
270 días x Bs. 17.38 = Bs. 4.692,60
Bonificación de Fin de Año:
2000 =45 días x Bs. 4,00 = Bs. 180,00
2001 = 45 días x Bs. 5,28 = Bs. 237,60
2002 = 45 días x Bs. 6,33 = Bs. 284,85
2003 = 45 días x Bs. 8,24 = Bs. 370,80
2004 = 45 días x Bs. 10,70 = Bs. 481,50
2005 = 45 días x Bs. 13,50 = Bs. 607,50
2006 = 45 días x Bs. 17,38 = Bs. 781,65
Total = Bs. 2.943,90
SALARIOS CAIDOS:
Del 15/11/2006 al 15/04/2007
Bs. 521,33 x 6 meses = Bs. 3.127,98
Del 15/05/2007 al 15/03/2008
Bs. 614,79 x 11 meses = Bs. 6.762,69
Del 15/04/2008 al 15/04/2009
Bs. 799,23 x 13 meses = Bs. 10.389,99
Del 15/05/2009 al 15/04/2010
Bs. 879,15 x 12 meses = Bs. 10.549,80
Del 15/05/2010 al 15/08/2010
Bs. 1.064,25 x 4 meses = Bs. 4.257,00
Del 15/09/2010 al 15/04/2011
Bs. 1.223,89 x 8 meses = Bs. 9.791,12
Del 15/05/2011 al 15/07/2011
Bs. 1.407,47 x 3 meses = Bs. 4.222,41
Total de Salarios Caídos: Bs. 49.101,11
Indemnización por Despido Injustificado:
150 días x Bs. 21,72= Bs. 3.258,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
60 días x Bs. 21,72= Bs. 1.303,20
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.291,68)
-VI-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el alegato de Prescripción formulado por la parte demandada.
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA, GIANNY GAVIDIA ROJAS, MARIA GLADYS MORA, YOLANDA MORA y ELICEO VARGAS, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. (Todos identificados en actas procesales).
Tercero: Se condena a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES en la persona del ciudadano Mario Bonucci, en su condición de Rector de la mencionada universidad, a pagar la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 318.269,81), correspondiéndole a cada uno de los demandantes la siguiente cantidad:
• JUAN CARLOS ACOSTA la cantidad de: CINCUENTA Y NUEVE MIL SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIIMOS (Bs. 59.006,83).
• GIANNY GAVIDIA ROJAS la cantidad de: SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 74.760,83).
• MARIA GLADYS MORA la cantidad de: CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 57.169,35)
• YOLANDA MORA ROA la cantidad de: CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVAR CON DOCE CENTIMOS (Bs. 57.041,12).
• ELICEO VARGAS la cantidad de: SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.291,68).
Cuarto: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Quinto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Séptimo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Octavo: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República mediante oficio, ordenándose a la secretaria (o) certificar las copias de la presente decisión, a los fines de que se forme criterio acerca del asunto planteado de conformidad con lo establecido en al articulo 86 de la Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía (12:45 m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Srta.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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