REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA Nº 112
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2011-000050
SENTENCIA DEFINITIVA
Consulta Obligatoria
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA), empresa del Estado Venezolano, creada mediante Decreto Nº 6.848, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234, de fecha 4 de agosto de 2009, publicada su acta constitutiva, estatutos y nombramiento de la Junta Directiva en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.261, del 10 de septiembre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 379-3996, Tomo 137-A R1MERIDA, número 4, de fecha 09 de septiembre de 2009; representada por el ciudadano MIGUELANGEL ROJAS URIBE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.349.795, en su condición de Presidente de la referida empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA y ANTONIO TADEO ABCHE MORON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.963 y V-11.213.220 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 121.773 y 89.244 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida. (folios 12 y 13).
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00027.
- II -
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
En fecha 23 de julio de 2012, se recibió el presenten expediente remitido junto al oficio N° J2-676-2012, de fecha 12 de julio de 2012, que fueron enviadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008), que establece: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”; norma que debe aplicarse a la demandada de autos por ser la Sociedad Mercantil Trolebús Mérida C.A. (TROMERCA), una empresa del Estado Venezolano y por ende, goza de privilegios y prerrogativas de Ley.
La sentencia objeto de consulta, fue proferida por el Tribunal A quo, en fecha 22 de febrero de 2012, donde declaró:
“(…)PRIMERO: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00027, el cual fue interpuesto por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, obrando en nombre y representación de la empresa “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA).
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo. (…)”. (Cursivas de esta Alzada)
Una vez de la recepción en el Tribunal Superior, se procedió a la providenciación, aplicándose la norma 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose un lapso de treinta (30) días de despacho para dictar la correspondiente sentencia, contados a partir del recibo del expediente.
Así, en el lapso para dictar sentencia, procede quien suscribe a pronunciarse sobre el fallo consultado con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
-III-
DE LA SENTENCIA SOMETIDA A CONSULTA
La decisión dictada por el Tribunal de Juicio (objeto de consulta), declaró “DESISTIDO (sic) RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA”, motivando lo fallado en los términos siguientes:
“II
UNICO
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 21 de septiembre de 2011, RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00027, el cual fue interpuesto por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, obrando en nombre y representación de la empresa “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA), recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2011 (folio 50).
Posteriormente, visto el escrito libelar, este Tribunal a través de sentencia interlocutoria, proferida en fecha 27 de septiembre de 2011 (folios 51 al 57), ADMITIO la presente demanda de nulidad, ordenando en los particulares SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del Dispositivo, la notificación del Procurador General de la República, la Fiscal General de la Republica (sic) y del Inspector del Trabajo en el Estado Mérida; de igual manera en el particular QUINTO, se ordenó::
“…QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, titular de la cédula de identidad número V-12.615.339, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Urb. Francisco Javier Angulo, calle 7, Nº 182, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; en el caso de no poderse realizar la notificación, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.
Ahora bien, librados los oficios respectivos, el 10 de octubre de 2011, el Alguacil Freddy Monsalve, funcionario adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de la Coordinación del Trabajo, devolvió la boleta y la compulsa, librada al ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, sin ningún tipo de resulta, manifestando que el mencionado ciudadano, ya no vive en la dirección indicada en la boleta (folios 77 y 78). En tal sentido, este Tribunal, en virtud de la exposición del alguacil encargado de practicar dicha notificación, por auto de fecha 11 de octubre de 2011 (folio 106), indicó lo siguiente:
“…Por cuanto ha sido infructuosa la notificación personal del ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.615.339, en su condición de tercero interesado en el presente asunto, según se desprende de la actuación realizada en fecha 10 del corriente mes y año, que riela al folio 77 del presente expediente, suscrita por el ciudadano alguacil FREDDY MONSALVE, funcionario adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo, mediante la cual, consigna el oficio No. J2-871-2011, dirigido al ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, librado por este Tribunal en fecha 03/10/2011, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto fue informado que el mencionado ciudadano ya no vive en el domicilio señalado en el oficio, antes identificado, razón por la cual, devuelve el recaudo de notificación en referencia, constante de dos (02) folios útiles más la compulsa, en consecuencia, esta operadora de justicia, en virtud de la exposición del alguacil encargado de practicar dicha notificación, hace del conocimiento a las partes intervinientes en la presente causa, que una vez que conste en autos las resultas del exhorto librado en fecha 03 de octubre de 2011, y remitido por la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo en fecha 05/10/2011 a través del Instituto Postal Telegráfico, (IPOSTEL), se procederá conforme a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, el día hábil siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de septiembre del año en curso, en la que se Admitió el Recurso de Nulidad a que se contrae la presente demanda, se librara el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado en un diario de circulación regional que indicará el Tribunal, por cuanto con la resolución del presente recurso de nulidad se podrían ver afectados los intereses de terceros”.
Así las cosas, vistas las consignaciones de las notificaciones ordenadas (Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo en el Estado Mérida), recibidas por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2012 (F. 258), por auto de la misma fecha (folio 259), se indicó lo siguiente:
“…De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, quien aquí suscribe, observa que consta la practica de las notificaciones ordenadas en los particulares segundo, tercero y cuarto del dispositivo del fallo de admisibilidad del presente recurso de nulidad proferido en fecha 27 de septiembre de 2011, vale decir; la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Mérida, mediante oficio No. J2-842-2011, según se desprende de la consignación del alguacil, que obra inserta a los folios 63 y 64, así como las notificaciones del ciudadano Procurador General de la República y de la ciudadana Fiscal General de la República, según se infiere de las resultas del exhorto librado en fecha 03/10/2011, las cuales fueron consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en fecha 25/01/2012, (folios 252 al 255). No obstante, no fue posible practicar la notificación personal del tercero interesado, ciudadano Jerson Augusto Vivas, titular de la cédula de identidad No. V-12.615.339, en la dirección indicada en el escrito libelar, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en acatamiento al particular quinto del fallo de admisibilidad ut supra citado, según se desprende de la exposición del alguacil encargado de practicar la misma, fechada 10/10/2011, que riela al folio 77 y 78. En razón de lo cual, se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que en cumplimiento a lo ordenado en el auto proferido en fecha 11 de octubre de 2011, este Juzgado, al día hábil siguiente a la fecha del presente auto, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual será publicado en un diario de circulación regional que indicará el Tribunal, por cuanto con la resolución del presente recurso de nulidad se podrían ver afectados los intereses de terceros...”.
En tal sentido, este Tribunal por auto de fecha 27 de enero de 2012 (folio 260) en sujeción al auto retro transcrito y a la sentencia interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2011 (folios 51 al 57), a través de la cual se admitió la presente acción, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalando lo siguiente:
“… este juzgado ordena librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo, que declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, plenamente identificado en autos, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses, en tal sentido, el referido cartel de emplazamiento deberá ser publicado en el diario “Pico Bolívar”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente que deberá retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación, debiendo consignar la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, y en caso de no cumplir con la carga procesal antes prevista se aplicará la consecuencia tipificada en el primer aparte del artículo 81 eiusdem, vale decir, el Tribunal declarará el Desistimiento del Recurso, ordenando el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, los interesados se dieran por notificados y consignaran su publicación, con el entendido, que en caso de cumplir la parte recurrente con dicha carga procesal, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 82 y siguientes de la precitada Ley especial que rige la materia…”.
Librado el cartel de emplazamiento, agregado a las actas en el folio 261, tomando en consideración la fecha en que fue librado, 27 de enero de 2012, se observa que han transcurrido en este Tribunal, después de haberse librado el cartel, 3 días de despacho, a saber: jueves 02, viernes 03 y lunes 06 de febrero de 2012; en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel retro señalado, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.” (Cursivas de esta Alzada).
-IV-
DE LA OPINIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA
Analizado la actuación del Tribunal de primera instancia, indica esta Sentenciadora, que comparte la motivación realizada en cuanto a las circunstancias presentadas en el presente asunto, considerando señalar lo siguiente:
Tal como lo estableció el Tribunal A quo, en el fallo consultado, el Recurso de Nulidad es contra un Acto Administrativo de efectos particulares, entiéndase, Providencia Administrativa N° 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el expediente administrativo 046-2011-01-00027, en el que se declaró con lugar la solicitud de estabilidad laboral que hay incoado el ciudadano Jerson Augusto Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.615.339, asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida Ana Beatriz Cirimele González.
Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, específicamente en el aparte segundo de la sentencia, identificado como “ÚNICO” queda evidenciado que en la sustanciación que se le hiciere al Recurso interpuesto, riela a los folios del 51 al 57, sentencia interlocutoria en la cual se declara:
“(…) PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por la sociedad mercantil “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA) contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00125-2011, de fecha 13 de junio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente Nº 046-2011-01-00027.
SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, de la presente decisión y de la Providencia Administrativa 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00027, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, de la presente decisión y de la Providencia Administrativa 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00027, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
CUARTO: Se ordena la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00027, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, titular de la cédula de identidad número V-12.615.339, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: Urb. Francisco Javier Angulo, calle 7, Nº 182, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; en el caso de no poderse realizar la notificación, dando estricto a la norma señalada y a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena realizar la notificación mediante un cartel publicado en un diario de amplia circulación regional, de conformidad el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…)”. (Cursivas de esta Alzada)
De la anterior cita, se desprende, que esa decisión se admitió la acción interpuesta, ordenándose la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con los artículo 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo del Estado Mérida y al ciudadano Jerson Augusto Vivas, así como lo establece la norma 78 eiusdem, en este último caso, como lo señala el numeral 3° de la disposición in comento, y garantizándose el derecho a la defensa del ciudadano Jerson Augusto Vivas, a quien se le generó un derecho en el acto administrativo impugnado, por lo cual debe ser llamado al proceso porque puede verse afectado por el fallo de fondo, en virtud de ello, se libraron los oficios ordenados a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, como consta a los folios 66 y 68, con un despacho de exhorto dirigido al Coordinador Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ( folio 67), consignadas por la unidad de Alguacilazgo en fecha 05 de octubre de 2011 (folios del 71 al 76). De igual forma, en el folio 66, se encuentra oficio N° J2-871-2011 dirigido al ciudadano Jerson Augusto Vivas, mediante el cual se le informa sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa Trolebús Mérida C.A. (TROMERCA) que busca anular la Providencia Administrativa que en su favor fue proferida, en referencia a esta última notificación, al folio 77 de las actas procesales corre inserta diligencia suscrita por el alguacil Freddy R. Monsalve Q., en la cual declara
“(…) al llegar a la dirección suministrada fui recibido por una ciudadana que se identifico con su cedula de identidad como, KATTY ZULAY DUGARTE MONTES, V-12.351.106, en su condición de ex-esposa del ya mencionado e indicándome que ya no vive en el domicilio ya señalado en esta Boleta, en este sentido es por lo que procedo a devolver en dos (02) folios útiles mas compulsa, Boleta de Notificación mediante oficio, sin ningún tipo de resulta, a los fines legales consiguientes. (…)”. (Cursivas de esta Alzada).
De la cita anterior, este Tribunal constata, que en fecha 11 de octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia, dicta un auto mediante el cual establece que:
“(…) Por cuanto ha sido infructuosa la notificación personal del ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.615.339, en su condición de tercero interesado en el presente asunto, según se desprende de la actuación realizada en fecha 10 del corriente mes y año, que riela al folio 77 del presente expediente, suscrita por el ciudadano alguacil FREDDY MONSALVE, funcionario adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo, mediante la cual, consigna el oficio No. J2-871-2011, dirigido al ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, librado por este Tribunal en fecha 03/10/2011, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto fue informado que el mencionado ciudadano ya no vive en el domicilio señalado en el oficio, antes identificado, razón por la cual, devuelve el recaudo de notificación en referencia, constante de dos (02) folios útiles más la compulsa, en consecuencia, esta operadora de justicia, en virtud de la exposición del alguacil encargado de practicar dicha notificación, hace del conocimiento a las partes intervinientes en la presente causa, que una vez que conste en autos las resultas del exhorto librado en fecha 03 de octubre de 2011, y remitido por la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo en fecha 05/10/2011 a través del Instituto Postal Telegráfico, (IPOSTEL), se procederá conforme a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, el día hábil siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de septiembre del año en curso, en la que se Admitió el Recurso de Nulidad a que se contrae la presente demanda, se librara el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado en un diario de circulación regional que indicará el Tribunal, por cuanto con la resolución del presente recurso de nulidad se podrían ver afectados los intereses de terceros. Y así se decide. (…)”. (Cursivas de esta Alzada).
En este orden de ideas y llegada las resultas de las notificaciones hechas al Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, el Tribunal Segundo de Primera Instancia dicta nuevo auto, en fecha 26 de enero de 2011, en el cual establece que:
“(…) De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, quien aquí suscribe, observa que consta la practica de las notificaciones ordenadas en los particulares segundo, tercero y cuarto del dispositivo del fallo de admisibilidad del presente recurso de nulidad proferido en fecha 27 de septiembre de 2011, vale decir; la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Mérida, mediante oficio No. J2-842-2011, según se desprende de la consignación del alguacil, que obra inserta a los folios 63 y 64, así como las notificaciones del ciudadano Procurador General de la República y de la ciudadana Fiscal General de la República, según se infiere de las resultas del exhorto librado en fecha 03/10/2011, las cuales fueron consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en fecha 25/01/2012, (folios 252 al 255). No obstante, no fue posible practicar la notificación personal del tercero interesado, ciudadano Jerson Augusto Vivas, titular de la cédula de identidad No. V-12.615.339, en la dirección indicada en el escrito libelar, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en acatamiento al particular quinto del fallo de admisibilidad ut supra citado, según se desprende de la exposición del alguacil encargado de practicar la misma, fechada 10/10/2011, que riela al folio 77 y 78. En razón de lo cual, se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que en cumplimiento a lo ordenado en el auto proferido en fecha 11 de octubre de 2011, este Juzgado, al día hábil siguiente a la fecha del presente auto, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual será publicado en un diario de circulación regional que indicará el Tribunal, por cuanto con la resolución del presente recurso de nulidad se podrían ver afectados los intereses de terceros. Y así se decide. (…)”. (Cursivas de este Tribunal)
Así las cosas, y en cumplimiento al auto anteriormente citado, el Tribunal A quo, ordenó:
“(…) librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo, que declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JERSON AUGUSTO VIVAS, plenamente identificado en autos, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses, en tal sentido, el referido cartel de emplazamiento deberá ser publicado en el diario “Pico Bolívar”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente que deberá retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación, debiendo consignar la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, y en caso de no cumplir con la carga procesal antes prevista se aplicará la consecuencia tipificada en el primer aparte del artículo 81 eiusdem, vale decir, el Tribunal declarará el Desistimiento del Recurso, ordenando el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, los interesados se dieran por notificados y consignaran su publicación, con el entendido, que en caso de cumplir la parte recurrente con dicha carga procesal, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 82 y siguientes de la precitada Ley especial que rige la materia. Y así se establece. (…)”. (Cursivas de esta Alzada).
En este sentido, este mismo Tribunal, en sentencia N° 100, de fecha 10 de agosto de 2012, expediente N° LP21-R-2012-000041, dejó sentado que:
“(…) De acuerdo con lo anterior, cabe destacar que si bien el artículo 80 establece la publicación de un cartel a los efectos de notificar a los interesados, tal actuación es en principio, para los casos de nulidades de Actos Administrativos de Efectos Generales, pues se presume el interés de un colectivo que no puede ser determinado por el órgano jurisdiccional del que emana la notificación; diferente es el caso, en que sí es posible establecer la persona, órgano o ente que resultaría directamente afectado con la decisión que se dicte en un procedimiento de nulidad, que es el referido a las nulidades de Actos Administrativos de Efectos Particulares, que por su propia naturaleza, debido a su campo de acción, engendran obligaciones y derechos de carácter personal, por tener destinatarios directos, por lo que no es obligatorio el cartel de emplazamiento, salvo excepciones determinadas por el Tribunal, que deberá justificarlas de manera razonada.
Ahora bien, de la sentencia consultada se evidencia que efectivamente se logró establecer a la persona que debiera ser llamada al proceso, ciudadano Jerson Augusto Vivas, porque puede verse afectado el derecho generado a su favor por el acto recurrido, pero, por no haberse logrado su notificación personal, debe aplicarse lo establecido en la disposición 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“(…) Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. (…)”. (Cursivas de esta Alzada)
Ahora bien, en las actas procesales, al folio 106, se evidencia que la Juez de Primera Instancia, ordenó librar el cartel de emplazamiento al ciudadano Jerson Augusto Vivas, el cual consta al folio 261 en copia simple, indicándose a la parte recurrente que debía retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la fecha 27 de enero de 2012, tal y como lo señala el artículo 81, el cual establece que:
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación. (…). (Cursivas y Negrillas de esta Alzada)
De la anterior cita, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga que le impone la disposición 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su primer aparte, debe aplicarse la consecuencia en ella establecida, la cual es declarar el desistimiento del recurso, tal como lo hizo el Tribunal de Primera Instancia, es por esta razón que resulta forzoso confirmar la decisión consultada, no condenando en costas y ordenando la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestos en la motivación del fallo, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se confirma la decisión publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de febrero de 2012, sometida a consulta, conforme con los artículos 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que declaró:
“(…) PRIMERO: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00125-2011 de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00027, el cual fue interpuesto por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, obrando en nombre y representación de la empresa “TROLEBUS MERIDA, C.A.” (TROMERCA).
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo. (…)”.
SEGUNDO: No hay condena en costas en esta instancia por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser archivada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En igual fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De la misma forma, se hizo la inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, diarizándose y publicándose en la presente fecha, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/ejbm.
|