REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete octubre del año dos mil doce.
202º y 153º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CARLOS INOCENCIO BALZA SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.028.393, domiciliado en Ejido Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ARTURO CONTRERAS SUAREZ y JORGE ARTURO CONTRERAS PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.327.476 y 17.129.166, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.592 y 130.663, en su orden, domiciliados en Mérida.
DEMANDADOS: MARIA DEL CARMEN CARDENAS RUIZ y RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.007.331 y V-12.780.359 en su orden, de este domicilio y hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: Abogado EDUARDO NOGUERA y CARLOS JOSÉ NAVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.036.208 y V-10.101.121, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.334 y 62.928 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARREDATICIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
En fecha 22 de Febrero del año 2008, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de trece (13) folios útiles y once (11) anexos en veintiún (21) folios útiles; quedando en este Tribunal en la misma fecha, quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha. (folio 14)
Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de febrero del año 2008, emplazándose a los demandados de autos, para la contestación de la demanda, igualmente se ordenó la apertura del cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, no se libraron los recaudos de citación ni se formo el cuaderno separado de medida por falta de fotostatos (folios 36 y 37).
Mediante diligencia de fecha 11 de Marzo del año 2008, el ciudadano CARLOS INOCENCIO BALZA SALAS, confirió poder apud acta a los abogados ARTURO CONTRERAS SUAREZ y JORGE ARTURO CONTRERAS PEÑA. (folio 38 y 39)
A través de diligencia suscrita por el abogado ARTURO CONTRERAS, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, consignó los emolumentos a los fines de que se libren los recaudos de citación de la parte demandada y se forme el correspondiente cuaderno de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar (folio 40).
Mediante auto de fecha 17 de marzo del año 2008, el tribunal acordó librar los correspondientes recaudos y formar el cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisionó al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (folios del 41 al 46).
En diligencia de fecha 25 de Marzo del año 2008, el Abogado en ejercicio JORGE ARTURO CONTRERAS PEÑA, con el carácter acreditado en autos, recibió la comisión de citación del ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, librada a los fines de llevarla al comisionado (folio 47).
En diligencia de fecha 18 de abril del año 2008, el abogado ARTURO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para que el alguacil practique la citación de la parte co-demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN CARDENAS (folio 48).
Mediante diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, de fecha 07 de mayo del año 2008, dejó constancia de haber devuelto los recaudos de citación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARDENAS RUIZ parte demandada, por cuanto fue imposible localizarla tal como consta a los folios del 49 al 67 del presente expediente.
Obra a los folios del 68 al 78 del presente expediente, resultas de la comisión de citación librada al ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, en su carácter de parte co-demandada en la presente causa, quien fue imposible localizar.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio del año 2012, el abogado ARTURO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicita la citación por carteles de los demandados de autos, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 79).
Por auto de fecha 30 de julio del año 2008, el Tribunal exhorta a la parte solicitante a agotar la citación personal del co-demandado ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ (folio 80).
A través de auto de fecha treinta de julio del año 2012, el tribunal de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar cartel de citación, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARDENAS RUIZ, parte co-demandada en el presente juicio (folios 81al 83).
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto del año 2008, la ciudadana MARIA DEL CARMEN CARDENAS RUIZ, asistida de abogado se da por citada para todos los actos del proceso. (folio 84).
En diligencia de fecha 13 de agosto del año 2008, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARDENAS RUIZ, confirió poder especial, al abogado EDUARDO NOGUERA, a los fines de que la represente en la presente causa (folio 85 y vto).
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre del año 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se comisione nuevamente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que practique la citación personal del ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ (folio 86).
Por auto de fecha 10 de octubre del año 2008, se ordenó el desglose de los recaudos de citación de la parte co-demandada ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, remitiéndola al comisionado junto con oficio Nº 3.588. (folio 87)
A través de diligencias de fecha 09 de Diciembre del año 2008, el ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, se da por citado en la presente causa y le otorgó poder apud acta al abogado CARLOS NAVAS. (folio 90 y 91).
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre del año 2008, el abogado CARLOS NAVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ, consignó en 5 folios útiles escrito de contestación a la demandada (folios del 92 al 97 y vtos).
Por diligencia de fecha 15 de diciembre del año 2008, el abogado EDUARDO NOGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN CARDENAS RUIZ, consignó en 2 folios útiles escrito de contestación a la demandada (folios del 98 al 100).
En fecha 07 de Enero del año 2009, el abogado CARLOS NAVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada RAMON ALBERTO RUIZ, consignó mediante diligencia, en un folio útil escrito de promoción de pruebas en el presente juicio, las cuales fueron agregadas a lo autos conforme la ley, (folio 102 al 104).
A través de diligencia de fecha 13 de Enero del año 2009, suscrita por el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó en 5 folios útil escrito de promoción de pruebas en el presente juicio, las cuales fueron agregadas a lo autos conforme la ley, (folio 105 al 111).
Por autos de fechas 15 de enero del año 2009, fueron admitidas las pruebas promovidas por el abogado CARLOS NAVAS en su carácter de apoderado judicial del codemandado RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, y el ARTURO CONTRERAS SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS INOCENCIO BALZA SALAS (folios 112 al 114).
Mediante diligencia de fecha 20 de Enero del año 2009, el abogado ARTURO CONTRERAS, solicita se revoque por contrario imperio, el auto de admisión o subsane el mismo; en cuanto a que se cite personalmente a la testigo ciudadana MARIA COLLAZO DE B (folio 115 y vto).
Por auto de fecha 26 de Enero del año 2012, se declaro improcedente la solicitud suscrita por el abogado ARTURO CONTRERAS, apoderado judicial de la parte demandante, de que se revoque por contrario imperio el auto de admisión en cuanto a la testigo MARIA COLLAZO (folio 116 y 117).
En acta de fecha 26 de Enero del año 2009, se declaró desierto el acto de la testigo ciudadana MARÍA COLLAZOS DE B (folio118).
Por acta de fecha 26 de enero del año 2009, ratificó en su contenido y firma la SOLVENCIA DE PAGO el ciudadano JESUS ALBERTO CARDENAS RUIZ. (folios 119 y 120).
En fecha 04 de febrero del año 2009, el Tribunal dictó auto haciéndole saber a las partes que siendo el último día para dictar sentencia, no fue proferida la misma por exceso de trabajo que registra el Tribunal y una vez se dicte la misma se notificará a las partes (folio 121).
Obra a los folios del 122 al 147 del presente expediente, resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, referente a la citación personal del ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ.
Mediante escrito de fecha 25 de febrero del año 2009, el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, solicita la reposición de la causa al estado de que ordene la citación personal de la ciudadana MARIA COLLAZOS DE B, en su carácter de testigo promovido por la parte actora en su escrito de pruebas (folios 148 y 149)
A través de auto de fecha 04 de marzo del año 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada ZULAY QUINTERO, por el periodo de vacaciones de la Juez Titular de este Juzgado (folio150).
Por auto de fecha 11 de mayo del año 2009, el Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que manifieste lo que a bien tenga en relación a lo solicitado por la parte actora, referente a la reposición solicitada (folio 151 al 154).
En fecha 14 de Enero del año 2010, el Alguacil el Tribunal, dejó constancia que se agregaron las boletas de notificación debidamente firmadas por parte actora a través de su apoderado judicial abogado ARTURO CONTRERAS, de la parte co-demandada ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ, a través de su apoderado CARLOS NAVAS, y la parte co-demandada MARIA DEL CARMEN CARDENAS RUIZ, a través de su apoderado judicial abogado EDUARDO NOGUERA, tal como consta a los folios 155 al 160 del presente expediente.
A través de nota de la Juez y Secretaria Titular de este Tribunal se dejó constancia que la parte demandada no compareció a manifestar lo que a bien tenga en relación a la reposición solicitada por la parte actora (folio 161).
Por auto de fecha 20 de enero del año 2010, el Tribunal a los fines de resolver sobre la solicitud de reposición solicitada por la parte actora, y conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una articulación probatoria de ocho días hábiles (folio 162).
Mediante nota de la Juez y la Secretaria Titular del Tribunal se dejó constancia que ninguna de las parte promovieron pruebas en la articulación probatoria (folio163).
Por auto de fecha 25 de abril del año 2012, el Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes (folios 164 al 165).
En fecha 25 de abril del año 2012, el abogado JORGE CONTRERAS PEÑA, solicitó al Tribunal se pronuncie en relación al pedimento de fecha 25 de febrero del año 2009 (folio166 y 167).
A través de auto de fecha 25 de abril del año 2012, se ordeno notificar a la parte demandada del abocamiento del Juez Temporal (folios 168 al 169 y vto).
Por diligencia de fecha 19 de junio del año 2012, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a los abogados CARLOS NAVAS y EDUARDO NOGUERA, con el carácter de apoderados judicial de los co-demandados de autos MARIA CARDENAS y RAMON RUIZ (folios 170 y 171).
Mediante auto de fecha 02 de Julio del año 2012, este Tribunal reanudó la presente causa en el estado que se encontraba para el momento de la paralización esto es en curso (folio 172).
Este es en resumen el historial del presente expediente.
III
PUNTO UNICO
El presente juicio se ventila por el procedimiento breve, de modo que el lapso probatorio, consagrado en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, es de diez días de despacho, entendiéndose que en dicho lapso las partes promoverán las pruebas que consideren pertinentes, se admitirán y se evacuaran las mismas.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que en fecha trece de Enero del año dos mil nueve, y dentro de la oportunidad procesal, la parte demandante ciudadano CARLOS INOCENCIO BALZA SALAS, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ARTURO CONTRERAS y JORGE ARTURO CONTREAS PEÑA, consignaron escrito de promoción de pruebas, el cual corre agregado a los folios 106 al 110 del presente expediente; dichas pruebas fueron admitidas por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Enero del año 2009, tal como consta a los folios 113 y 114 del presente expediente.
En tal sentido este Juzgador observa que efectivamente los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados ARTURO CONTRERAS SUAREZ y JORGE ARTURO CONTRERAS PEÑA, en su escrito de promoción de pruebas, solicitaron de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, la citación personal de la testigo ciudadana MARIA COLLAZOS DE B, y este Juzgado al admitir la prueba fijó oportunidad para el tercer día de Despacho, para que fuera presentada por la parte promovente la testigo antes mencionada, sin ordenar conforme lo promovido la citación de la testigo.
Dispone el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal debe fijar una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente. Así pues, es necesario que la evacuación de la prueba se ciña estrictamente a la forma como fue promovida, pues subvertir el orden procesal en tal sentido acarrea menoscabo al derecho a la defensa y el debido proceso del adversario, quien sólo conoce la forma como fue promovida y admitida la prueba.
En el presente caso, la fijación de la oportunidad para la declaración de la testigo promovida por la parte demandante, con omisión de la petición expresa de éste de que se ordenara la citación de la misma, privó a la parte actora de su derecho de interrogar a la testigo, de acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, lo que evidentemente menoscaba la garantía del debido proceso consagrada en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, considera quien decide, que en el presente caso la reposición de la causa solicitada por la parte actora, no constituye una reposición inútil o un caso de excesivo formalismo, y mucho menos podría declararse que el acto alcanzó el fin para el cual estaba destinado, toda vez que la evacuación de las pruebas con prescindencia del debido proceso es causal suficiente para su anulación, tal y como lo prescribe el citado artículo 49 constitucional.
A tal efecto, siendo el Juez director del proceso, tal y como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, él mismo tiene el deber de velar porque en el iter procesal del juicio se cumplan los actos procesales en las modalidades de tiempo lugar y espacio en que deban realizarse, y que se cumplan conforme a la ley, a los fines de garantizar el debido proceso.
Asimismo el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Los Jueces garantizaran el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
El citado texto legal, va dirigido a controlar la actividad de los jueces quienes deben garantizar el derecho a la defensa, garantizar a las partes los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, deben mantenerlas, respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en juicio, sin que pueda permitir, ni permitirse extralimitaciones de ningún género.
Bajo esta orientación, este juzgador, obligado como se encuentra a garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso y conforme a lo establecido en artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, considera necesario decretar la nulidad de las actuaciones consecutivas a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, en virtud de que la citación de la testigo expresamente solicitada por la parte promovente, es formalidad esencial a la validez de la deposición de éstos. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD, del auto de admisión de fecha 15 de enero de 2009, inserto al folio 113, en el cual se admitieron las pruebas promovidas por los abogados ARTURO CONTRERAS SUÁREZ y JORGE ARTURO CONTRERAS PEÑA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS INOCENCIO BALZA, parte actora, así como también las actuaciones procesales posteriores a dicha providencia cumplidas en el presente procedimiento, y repone la causa al estado de admitir las pruebas, fijando oportunidad para la declaración de la testigo promovida, previa citación de la misma, conforme lo expresamente solicitado, una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas y se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Calle 25, Edificio Don Carlos, piso 3 oficina 3-C de esta ciudad de Mérida y a la parte demandada ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ, o a su apoderado Judicial abogado CARLOS NAVAS, en el domicilio procesal ubicado en Edificio Oficentro, piso 3,oficina 33, avenida 4 Bolívar de esta ciudad de Mérida y a la parte co-demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN CARDENAS, o a su apoderado Judicial abogado EDUARDO NOGUERA en el domicilio procesal ubicado en Edificio Oficentro, piso 3,oficina 33, avenida 4 Bolívar de esta ciudad de Mérida y hágasele entrega al alguacil del Tribunal de las Boletas de Notificación de las partes demandados en la presente causa, a los fines de que las haga efectivas.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dos. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), se libraron boletas de Notificación a las partes, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
YFM/LDJQR/aeqs.-
EXP. Nº 27.642-
|