JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez y siete de octubre del año dos mil doce.

202° y 153°

Se recibió por distribución la demanda que encabeza el presente expediente, en fecha 18 de enero del 2010, interpuesta por la ciudadana CARMEN MIREYA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ a través de su abogado Javier De Jesús Vega Molina, en contra de la ciudadana ELVIA COROMOTO VOLCANEZ CALDERÓN, en su carácter de parte demandada en el presente juicio; motivado a RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de veinte y tres (23) folios útiles, siete (7) anexos, en cincuenta y nueve (59) folios útiles; dándosele entrada, formándose expediente y admitiéndose la demanda, en fecha 20 de enero de 2010 (folios 1 al 97).
En fecha 25 de enero de 2010, la parte actora ciudadana CARMEN MIREYA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, confirió poder apud acta a los abogados JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA y PEDRO MARÍA DÍAZ LOZADA, en el cual se evidencia que los referidos abogados tienen facultades expresas para transigir en la presente causa (folio 98). De igual forma, obrante al expediente, consignado en fecha 10 de marzo de 2010, poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, mediante la cual la parte demandada ciudadana ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERÓN, confirió facultades expresas a los abogados BETTY CUEVAS DE LÓPEZ y CIRO ANTONIO LÓPEZ, para transigir en la presente causa (folios 108 al 111).
Obra auto de fecha 7 de junio de 2011, mediante el cual, el Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de la suspensión de la Jueza Titular de este Juzgado, ordenándose notificar a ambas partes, haciéndoles saber sobre el referido abocamiento (folios 316 y 317).
Posterior al auto de abocamiento de la presente causa; se produjo la notificación de las partes involucradas en la presente causa; venciéndose los lapsos procesales establecidos en el auto de abocamiento; es decir que la presente causa mediante auto de fecha 10 de octubre de 2011, obrante al folio 322 del presente expediente, se reanudó en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Jueza Titular de este Juzgado.
Seguidamente, mediante auto de fecha 9 de marzo de 2012, que obra a los folios 422 y 423 del presente expediente, el Juez Temporal de este Tribunal ordenó la reanudación de la causa, en virtud de la paralización del presente juicio, ordenándose notificar a ambas partes, haciéndoles saber sobre la referida reanudación.
Asimismo, posterior al auto de reanudación de la presente causa; se produjo la notificación de las partes involucradas en la presente causa; venciéndose los lapsos procesales establecidos en dicho auto de reanudación; es decir que la presente causa mediante auto de fecha 27 de abril de 2012, obrante al folio 430 del presente expediente, se reanudó en el estado en que se encontraba para el momento de la paralización de dicha causa.
Mediante diligencia que riela al folio 490 del presente expediente, de fecha 9 de agosto de 2012, suscrita por el abogado CIRO ANTONIO LÓPEZ, co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal acordar una audiencia conciliatoria entre ambas partes, en presencia del Juez de este Juzgado; cuya audiencia fue acordada posteriormente mediante auto de fecha 14 de agosto de 2012, obrante a los folios 491 al 495 del presente expediente.
En acta de audiencia conciliatoria de fecha 10 de octubre de 2012, que riela a los folios 580 y 581 del presente expediente, suscritas por la parte actora ciudadana CARMEN MIREYA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, debidamente asistida de co-apoderado judicial abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA; el ciudadano BLAS JOSÉ RODRÍGUEZ S., cónyuge de la solicitante; y la co-demandada ciudadana ELVIA CORMOTO VOLCANES CALDERÓN, debidamente asistida por sus apoderados judiciales abogados BETTY CUEVAS DE LÓPEZ y CIRO ANTONIO LÓPEZ; mediante la cual celebraron transacción en la presente causa.
Vista la transacción realizada a través de acta de audiencia conciliatoria entre las partes de fecha 10 de octubre de 2012, que riela a los folios 580 y 581 del presente expediente, suscrita tanto por la actora ciudadana CARMEN MIREYA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.222.174, debidamente asistida de su co-apoderado judicial abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.373; y la demandada ciudadana ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.029.254, debidamente asistida por sus apoderados judiciales abogados BETTY CUEVAS DE LÓPEZ y CIRO ANTONIO LÓPEZ; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.781 y 91.365; en la presente causa de RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
En la indicada acta de audiencia conciliatoria entre las partes de fecha 10 de octubre de 2012 obrante a los folios 580 y 581 del presente expediente, luego de que las partes expusieran sus argumentos en relación a lo peticionado en la demanda, en conclusión transaron en los siguientes términos: la abogada BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, co-apoderada judicial de la parte demandada de autos ciudadana ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERÓN, propuso a su contraparte, el pago la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que su mandante propuso pagar en dos partes; en ese acto, ofreció realizar un pago mediante cheque del Banco Banesco, N° 36050911, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), a nombre de la demandante ciudadana CARMEN MIREYA JIMENEZ, de fecha 10 de Octubre del año 2012, cheque este que se entregó en ese mismo acto; y la cantidad restante de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), en el plazo de ocho (08) días hábiles, que sería depositado en este Tribunal mediante cheque a nombre de la parte demandante; y una vez hecho ese pago, el referido abogado solicitó al Tribunal suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada, sobre el inmueble propiedad de su mandante ELVIA COROMOTO VOLCANES, quedando entonces finiquitado todas las causas en las cuales las partes demandada y demandante estén involucradas, no teniendo después del pago nada que deberse ni pagarse mutuamente; y solicitó a la parte demandante señora CARMEN MIREYA JIMENEZ DE RODRIGUEZ, se comprometiera en ese acto, a realizar la totalidad de las reparaciones materiales existentes en ambos inmuebles (el de la parte demandante y el de la parte demandada); y pidió igualmente se comprometiera la parte demandante a realizar los mismos en plazo que ahí se estableciera; proposición que hizo a consideración de la parte; y una vez que se haga el segundo pago, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, se dé por terminado el juicio y se archive el presente expediente, pidiendo en ese acto al ciudadano Juez, homologar la transacción, dándole el carácter de cosa juzgada.
De igual forma, en la indicada acta de audiencia conciliatoria entre las partes, el abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana CARMEN MIREYA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ; en nombre de su representada aceptó la proposición de pago en los términos y condiciones expuestos en virtud que llena las pretensiones establecidas en el libelo de la demanda, por ello ratificó lo dicho por la apoderada de la parte demandada, en cuanto a que una vez que conste el segundo pago se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar. Por último, en cuanto a la coordinación de los trabajos que se realizarían en ambos inmuebles, la misma debían estar supervisadas por el Señor Blas Rodríguez, esposo de la parte demandante y el maestro de obra; y en cuanto al inicio de la reparación de ambos inmuebles, la misma se iniciarían en un lapso de ocho días; y para dar por terminada las reparaciones las mismas, se finiquitarían en un plazo de siete semanas aproximadamente; y solicitó al Tribunal homologar la presente transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad, se dé por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el segundo pago.
Así las cosas, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la transacción realizada, suscrita tanto por la abogada BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, co-apoderada judicial de la parte demandada de autos ciudadana ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERÓN; como por el abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana CARMEN MIREYA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ; para lo cual, este Tribunal observa que tanto la abogada BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, como el abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, quienes realizaron la transacción en nombre de sus representadas; gozan de facultad expresa para “transigir”, lo cual les legitima para la realización de dicha transacción.
En tal sentido este jurisdicente acuerda homologar como en efecto así será lo decidido la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 deI Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción, conforme a lo previsto en el artículo 1.714 eiusdem, y habida consideración que de acuerdo con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción.
En orden a lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la expresada transacción realizada entre las partes involucradas en el presente expediente, que por juicio de RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la ciudadana CARMEN MIREYA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.222.174; en contra de la demandada ciudadana ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.029.254; y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En vista de la transacción realizada, se da por terminado el presente juicio y se abstiene de proceder al archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento o pago de la obligación contraída en la transacción. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena agregar al expediente principal el cuaderno separado de medida innominada, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez y siete de octubre del año dos mil doce, años 202° de Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS




Expediente CIVIL Nº 28.339
CCG/LQ/rr