JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil doce (2012).
202º y 153º
Siendo hoy el último día del emplazamiento para que las partes dieran contestación a la demanda en el juicio seguido por los ciudadanos: RAUL GERARDO PIETRONIRO RANGEL, LEONARDO JOSÉ PIETRONIRO RANGEL y DAVID LEONARDO NIETO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casado el tercero, arquitectos, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-10.718.625, V-13.098.266 y V-11.463.049, respectivamente, inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con los N°s. 122.251, 129.878 y 108.826, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.503.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.413, de este domicilio y hábil CONTRA: la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de junio del 2007, bajo el N° 14, Tomo A-18, en las personas de los ciudadanos: GIORGIO ASTOLFO BIDOIA (Presidente, accionista); JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO (Director, accionista); ODOARDO VEZZANI NASCIUTTI (Director, accionista); y JESÚS MARIA GARCIA LOBO (Director, accionista), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-7.782.627, V-8.049.244, V-8.083.327 y V-7.436.762, respectivamente, de este domicilio y hábiles, POR: OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO; y visto que en fecha 07 de Marzo del presente año, este Tribunal dicto auto de reanudación de la causa y fijo un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, entendiéndose que la causa se reanudaría en el primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso antes señalado, en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, quedando notificado de dicho auto y en la misma fecha la parte actora, a través de su Apoderado Judicial Abogado ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, mediante diligencia que corre agregada al folio 265 del presente expediente; así mismo, en fecha 19 de Marzo del año 2012, se reanudo la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización del juicio, esto es en fase de citación de la parte demandada; y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se pudo constatar que al momento en que se dicto el auto de fecha 07 de Marzo del año 2012, referente a la reanudación de la causa, se encontraban debidamente citados los co-demandados Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., en las personas de los ciudadanos: ODOARDO VEZZANI NASCIUTTI, JESÚS MARIA GARCIA LOBO y JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO (Directores-accionistas), obviándose en el referido auto las notificaciones de los co-demandados antes mencionados quienes se encuentra a derecho en la presente causa.
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, contempla en su artículo 206 la posibilidad de decretar la reposición de la causa y la consecuente nulidad de lo actuando, por lo que los jueces estamos en la obligación de revisar cuidadosamente antes de declararla, y se debe hacer solo en los casos en que haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, así como alguna violación del orden público.
Es por ello que se debe tener en cuenta en primer lugar lo señalado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte final que expresa que “no se sacrificará la justicia por las omisiones de formalidades no esenciales”. Asimismo, el artículo 26 de la carta magna en su última parte nos señala que “el Estado garantizará la justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles”.
Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000, al respecto expuso que:
" … Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición."

De lo anteriormente expuesto, y en virtud de que en el auto de reanudación de la causa de fecha siete de Marzo del año en curso (folio 264), no se ordenó las notificaciones de los co-demandados Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., en las personas de los ciudadanos: ODOARDO VEZZANI NASCIUTTI, JESÚS MARIA GARCIA LOBO y JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO (Directores-accionistas), el cual debe hacerse, ya que los mismo se encuentran a derecho, y por cuanto la falta de las referida notificaciones es causal de reposición de la causa, considera este Juzgador que debe reponerse la causa al estado de notificar a los mencionados co-demandados de autos y declarar la nulidad del auto de fecha 19 de Marzo del año 2012, donde se ordenó la reanudación de la presente causa y de todo lo actuado con posterioridad al auto írrito; con la excepción del escrito de fecha 10 de Agosto del año 2012, que corre agregado en UN (01) folio y SESENTA Y OCHO (68) anexos a los folio 295 al 360 del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, quien actúa en nombre y representación de la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., en donde la misma se da por citada en nombre de su representada y consigna Instrumento Poder, que le fue otorgado por el co-demandado ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA (Presidente-accionista), en representación de la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., quedando con dicho escrito el co-demandado antes mencionado, notificado del auto de reanudación de fecha 07 de Marzo del año 2012 que corre agregado al folio 264 y vuelto del presente expediente .
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 211 eiusdem, declara la NULIDAD del auto de fecha 19 de Marzo del año 2012, que corre agregado al folio 270 del presente expediente, donde se ordenó la reanudación de la presente causa y la de los demás actos subsiguientes originados a partir del acto írrito; con la excepción del escrito de fecha 10 de Agosto del año 2012, que corre agregado en UN (01) folio y SESENTA Y OCHO (68) anexos a los folio 295 al 360 del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, quien actúa en nombre y representación de la empresa INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., en donde la misma se da por citada en nombre de su representada y consigna Instrumento Poder, que le fue otorgado por el co-demandado ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOIA (Presidente-accionista), en representación de la empresa INVERSIONES EL CARRIZAL C.A.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICION de la presente causa al estado de notificar del auto de reanudación de la causa de fecha 07 de Marzo del año 2012, a los co-demandados Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., en las personas de los ciudadanos: ODOARDO VEZZANI NASCIUTTI, JESÚS MARIA GARCIA LOBO y JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO (Directores-accionistas), quienes fueron debidamente citados y se encuentra a derecho, y una vez que conste en autos las referidas notificaciones y vencido el lapso de los DIEZ (10) DIAS CONTINUOS fijados en dicho auto, la causa se reanudará en el primer día de despacho siguiente al referido lapso y comenzará a correr nuevamente el lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda. Líbrense boletas de notificación a los co-demandados Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., en las personas de los ciudadanos: ODOARDO VEZZANI NASCIUTTI, JESÚS MARIA GARCIA LOBO y JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO (Directores-accionistas), en los mismos términos aludidos en el auto de reanudación de la causa de fecha 07 de Marzo del año 2012; y por cuanto los co-demandados Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., en las personas de los ciudadanos: ODOARDO VEZZANI NASCIUTTI y JESÚS MARIA GARCIA LOBO (Directores-accionistas) no tienen domicilio procesal constituido en autos, se ordena sus notificaciones en la dirección donde el Alguacil de este Tribunal, practicó las citaciones y fueron firmadas las boletas de citación, para agotar todos los lugares donde pueden ser notificadas las partes según el precedente Jurisprudencial de fecha 24 de Marzo de 2003, decisión Nº 881 con Ponencia del Magistrado José Delgado Ocanto, de la Sala de Casación Civil, y es la siguiente: Instalaciones del HOTEL BELENSATE, Urbanización La Hacienda, Sector Belensate, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida Estado Mérida; y por cuanto la citación del co-demandado Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., en la persona del ciudadano: JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO (Director-accionista), fue practicada en la Sede del Palacio de Justicia de este Estado Mérida, teniéndose como dirección para la notificación la sede del Tribunal; es por lo que se ordena al alguacil de este Tribunal fije la referida boleta en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En -----------------------

la misma fecha se libraron las boletas de notificación a los referidos co-demandados y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/mfc.-