JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil doce (2012).

202º y 153º

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se pudo constatar que mediante auto de fecha veinticuatro de Septiembre del año en curso, que corre agregado al folio 2.125 del presente expediente, este tribunal fijó el DECIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE contados a partir de la fecha del referido auto, para que las partes presentaran informes por escrito, en cualquiera de las horas de despacho señalados en la tablilla de este tribunal, venciendo dicho lapso en fecha veintitrés de Octubre del presente año, tal y como consta de la nota que corre agregada al folio 2.161, donde se dejo constancia de la consignación de informes hecha por: el Abogado en ejercicio CARLOS PORTILLO ALMERON, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: GRACIELA RUIZ DE RAMIREZ, NELSON RAMIREZ SILVA y NOEL ELIGIO ALARCON MORALES, partes demandantes en el presente procedimiento; la ciudadana BLANCA SONIA MARQUEZ REY, parte co-demandada en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA MARCANO DURAN; y la diligencia hecha por la Abogada en ejercicio ROSA RINALDI CALI, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: CELIA XIOMARA OROPEZA y PEDRO GILBERTO OLMOS RODRIGUEZ, en su carácter de representantes de la ASOCIACION CIVIL SIMÓN BOLIVAR-LOS FRAILEJONES, como Presidenta la primera y Vicepresidente el segundo, partes co-demandadas en la presente causa, ratificando los Informes que rielan a los folios 1.983 al 2.019 del presente expediente; y como quiera que se observa que mediante auto de fecha 04 de Julio del año 2012, que corre agregado a los folios 2.022 y 2.023, este tribunal suspendió la presente causa en el estado de dictar sentencia definitiva hasta tanto lleguen las resultas de las apelaciones planteadas por los abogados ROSA RINALDI CALI, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada ASOCIACION CIVIL SIMON BOLIVAR LOS FRAILEJONES y DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana CIOLY JANETTE ZAMBRANO, contra los autos de fecha 14 de Octubre del año 2011, que inadmitieron algunas de las pruebas promovidas por las partes; y como quiera que se observa igualmente que corre agregada a los autos solo las resultas de la apelación planteada por la abogada ROSA RINALDI CALI, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada ASOCIACION CIVIL SIMON BOLIVAR LOS FRAILEJONES (folios 2.025al 2.105), faltando por llegar las resultas de la apelación planteada por el abogado DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana CIOLY JANETTE ZAMBRANO; es por lo que este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil doce (2012), que obra agregado al folio DOS MIL CIENTO VEINTICINCO (2.125) del presente expediente, mediante la cual se fijó la causa para informes y deja SIN EFECTO la oportunidad que se había fijado para la presentación de informes, y así decide

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

CACG/LDJQR/mfc.-