JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de octubre del dos mil doce.
202º y 153º
Del cómputo pormenorizado obrante al folio anterior del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 19 de Octubre del 2012 (inclusive), fecha en que procedió este Tribunal a agregar las pruebas promovidas por ambas partes (folio 883), hasta el día 24 de octubre del 2012 (inclusive), fecha en que la parte actora-reconvenida mediante escrito agregado a los folios 887 al 889 se opuso a las pruebas promovidas por la parte contraria, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) días de Despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los tres días subsiguientes al vencimiento de la promoción de pruebas, contados por días de despacho, a saber VIERNES 19, LUNES 22 y MARTES 23 de Octubre del año 2012, y que representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 eiusdem. Por lo anteriormente expuesto, se declara INADMISIBLE LA OPOSICIÓN por haberse hecho intempestivamente, y así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
CACG/LDJQR/mfc.
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