REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000355
PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES ANDRADE DE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.794.053.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TABACO Y CHANNEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25/11/2009, bajo el N° 6, Tomo 180-A, en la persona de su presidenta, ciudadana NAYLETH MARIBEL GAMBOA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.520, con domicilio en: Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Millenium, planta baja, local PB-K-14, al frente del Banco de Venezuela, local de nombre AZUL TURQUESA, Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 129.614.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ANDRADE DE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.794.053, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464, y su abogado asistente ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.614, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el coapoderado judicial el abogado DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 129.614. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.606,57), en razón de haberse realizado adelantos durante la vigencia de la relación laboral, cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy la demandada le cancela a la demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), en dinero efectivo en moneda de curso legal, y el día martes 09 de octubre de 2012, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de UN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.106,57), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


MARIA DE LOS ANGELES ANDRADE DE G. RONALD EDUARDO CALDERON


ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ