REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO: LP21-L-2012-000171
PARTE ACTORA: Ciudadana KAREN COROMOTO OSORIO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.609.570.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bao el N° 42, Tomo A-7, en la persona del ciudadano LUIS PAEZ POMAR, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA MOLINA MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2012, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana KAREN COROMOTO OSORIO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.609.570, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.261, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse aclarado en esta audiencia que la relación que la unió con la demandada no era una relación laboral, sino una relación profesional independiente. La parte demandada, supra identificada, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


KAREN COROMOTO OSORIO FERRER RONALD EDUARDO CALDERON


OLIVIA MOLINA MOLINA