REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000359
PARTE ACTORA: Ciudadana YLISET COROMOTO DIAZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.714.584.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “JATAP, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 8, Tomo 76-A, de fecha 08 de junio de 2009, en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO APARICIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.045.180, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA DEL CARMEN DIAZ GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 08:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YLISET COROMOTO DIAZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.714.584, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano JOSE GREGORIO APARICIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.045.180, asistida por la abogada CLAUDIA DEL CARMEN DIAZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.935. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.512,86), cantidad esta que se cancelara el día viernes 16 de noviembre de 2012, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. En este estado, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


YLISET COROMOTO DIAZ LUIS A. CAMINOS


JOSE GREGORIO APARICIO ANGULO CLAUDIA DEL CARMEN DIAZ G.