REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000415
PARTE ACTORA: Ciudadano DONNY ALEJANDRO ROMERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.098.964.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 14, Tomo 39-A, de fecha 26 de marzo de 2009.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DONNY ALEJANDRO ROMERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.098.964, y su apoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.088, según poder autenticado que se agrega en este acto en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.087, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de SEIS MIL (Bs. 6.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: PRIMER PAGO: el día martes 30 de octubre de 2012, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en las instalaciones de este Circuito Laboral; y el SEGUNDO PAGO: el día jueves 15 de noviembre de 2012, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


DONNY ALEJANDRO ROMERO RONDON HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO