REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dos (02) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2012-000169
PARTE ACTORA: Ciudadano MAYRENE SOCORRO PUENTE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.808.814.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERERRO VILLASMIL.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA MÉRIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 988, Tomo II, de fecha 07/06/1973, que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la persona del ciudadano BENARDO BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.773.916, en su condición de Presidente y Economista de la referida Sociedad Mercantil.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MARCEL MORA LABRADOR y CESAR LEONARDO CHACON RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE DAÑO MORAL E INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, martes dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 08:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MAYRENE SOCORRO PUENTE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.808.814, y su apoderado judicial el abogado SERGIO GUERERRO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.631, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados DAVID MARCEL MORA LABRADOR y CESAR LEONARDO CHACON RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.882 y 66.905 respectivamente, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque N° 31574603, de la Cuenta Corriente N° 0137-0021-43-0000066991, de la cual es titular la demandada DROGUERIA MERIDA, C.A., contra el Banco Sofitasa, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), a favor de la ciudadana MAYRENE PUENTE, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados por DAÑO MORAL E INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
MAYRENE SOCORRO PUENTE LACRUZ SERGIO GUERERRO VILLASMIL
DAVID MARCEL MORA LABRADOR CESAR LEONARDO CHACON R.
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