REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO N° LP21-L-2011-000406
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR LEANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.900.326.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS y otros.
PARTE DEMANDADA: TEODORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 688.298.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.355.065 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos, que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2010, por el ciudadano EDGAR LEANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.900.326, representado por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, en contra del ciudadano TEODORO MORA, venezolano, mayor de edad, en su condición de patrono, cuya pretensión se circunscribe realmente al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, la cual fue recibida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía en fecha 30 de septiembre del 2010, admitiéndose la demanda el día 30 de septiembre del año 2010, donde se ordenó la comparecencia del demandado ciudadano TEODORO MORA, en su condición de patrono, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y 128 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo.
El día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, vale decir, el día 19 de noviembre de 2010, se presento al acto solo la parte demandante ciudadano EDGAR LEANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, antes identificado y su apoderado judicial el abogado JHOR FAJARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.174, no compareciendo la parte demandada ciudadano TEODORO MORA, procediendo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía a declarar CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, y se reservo conforme al articulo 159 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo cinco (05) días para la publicación del fallo integro, procediendo en fecha 26 de noviembre de 2010, a publicar el fallo integro de la sentencia, señalando en este texto como parte demandada a la empresa CAFÉ FLOR DEL VALLE, C.A., no interponiendo ninguna de las partes recurso de apelación contra esta decisión en el lapso respectivo, por lo cual quedo firme siendo declarada dicha firmeza en fecha 07 de diciembre de 2010.
En fecha 12 de julio de 2011, la Juez que preside el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, se inhibió de seguir conociendo el presente expediente, siendo declarada CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por dicha Jueza en fecha 26 de julio de 2011, y ordenando la distribución de la causa entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, siendo recibida por este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida en fecha 05 de agosto de 2011, procediéndose a notificar a todas las partes (demandante, demandado y condenado en sentencia) del proceso del auto de abocamiento de este Tribunal al conocimiento de la causa, una vez consto en autos todas las notificaciones se le dio curso a la causa en el estado en que se encontraba vale decir en estado de ejecución de la sentencia, fijándose la ejecución para el día 20 de junio de 2012 a las 10:00 a.m.
Ahora bien, en fecha 26 de abril de 2012, se recibió Oficio N° TST-2012-101, emanado del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual ordeno a este Tribunal la suspensión de los efectos de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, y que este Tribunal estaba ejecutando, habiendo decretado a tal fin medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa CAFÉ FLOR DEL VALLE, C.A., que fue la condenada en la sentencia, en razón de haber admitido dicho Tribunal Superior una acción de Amparo Constitucional interpuesto por la parte condenada CAFÉ FLOR DEL VALLE, C.A., en contra del fallo definitivo proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, orden que fue acatada por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2012, suspendiéndose las actuaciones en fase de ejecución
Ahora bien, en fecha 07 de agosto de 2012, mediante Oficio N° TST-2012-209, emanado del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se recibió copia certificada de la sentencia definitivamente firme proferida por dicho Juzgado en fecha 05 de junio de 2012, en el expediente de Acción de Amparo Constitucional N° LP21-O-2012-000009, en el cual funge como accionante CAFÉ FLOR DEL VALLE, C.A., y accionado SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declarándose en dicha sentencia en su parte dispositiva:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho SILVIO JOSÉ PEÑA, con la condición de apoderado judicial de la empresa CAFÉ FLOR DEL VALLE C.A., contra las actuaciones judiciales providenciadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y que actualmente cursan por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo la nomenclatura LP21-L-2011-000406, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano EDGAR LEANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano TEODORO MORA.

SEGUNDO: Para restituir la situación jurídica infringida, se anula la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, en el asunto signado en ese Tribunal bajo la nomenclatura LP31-L-2010-000175, y en la actualidad distinguido con el alfanumérico LP21-L-2011-000406, en consecuencia se anulan las actuaciones procesales subsiguientes al referido fallo, ordenándose al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, proceda a reponer la causa al estado de dictar inmediatamente sentencia, considerando la presunción de la admisión de los hechos declarada en el acta de fecha 19 de noviembre de 2010, y notifique a las partes de dicha decisión, para garantizar el derecho a la defensa de los mismos.(subrayado propio de este Tribunal).
Visto como fue ordenado a este Tribunal en la sentencia supra señalada, la reposición de la causa por las razones expuestas en la misma, y en acatamiento a la orden emanada, a los fines de cumplir todos los preceptos constitucionales como lo son un debido proceso y el derecho a la defensa, esta operadora de justicia ordena la reposición de la causa al estado de dictar sentencia considerando la presunción de la admisión de los hechos declarada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR SENTENCIA CONSIDERANDO LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS DECLARADA, en consecuencia son nulas todas las actuaciones procesales practicadas a partir del 26 de noviembre de 2010 (inclusive todas las actuaciones realizadas por el Tribunal y las partes ese día). Publíquese la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de ambas partes intervinientes en el presente proceso, de la presente sentencia conforme a lo establecido en la sentencia de Amparo Constitucional N° 050, emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de junio de 2012.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.