REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2012-000333
PARTE DEMANDANTE: GLADYS ROJAS LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.957.282
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELOISA ANGULO FLORES y MANUEL ARENCIBIA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIO DE LABORATORIO EL DIAMANTE DE MERIDA C. A., en la persona del ciudadana NANCY JOSEFINA DUBOIS DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.992.361, en su carácter de presidente empresa, en la siguiente dirección: Centro Profesional El Quijote, piso 01, avenida Urdaneta, Mérida Estado Mérida, que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, ADMITIÓ la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que ha incoado en su contra la ciudadana GLADYS ROJAS LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.957.282.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO y ALMA KARINA ALBORNOZ Z.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por sus apoderados judiciales los abogados ELOISA ANGULO FLORES y MANUEL ARENCIBIA DIAZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 28.154 y 104.505 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderadas judiciales las abogadas MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO y ALMA KARINA ALBORNOZ Z., inscritas en el IPSA bajo los Nros. 96.976 y 131.500 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 11.628,13), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el primer pago el día jueves 25 de octubre de 2012, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 5.814,07), y el segundo pago el día viernes 30 de noviembre de 2012, la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 5.814,07), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
ELOISA ANGULO FLORES MANUEL ARENCIBIA DIAZ
MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ Z. ALMA KARINA ALBORNOZ Z.
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