REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: LP21-L-2012-000390
PARTE ACTORA: Ciudadana NHORELBA “RAMCES” COROMOTO IZQUIERDO PICÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.125.009.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALICIA LEAL MORENO y ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil “HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE MERIDA”, en la persona del ciudadano CARLOS JOSÉ TIRADO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.865.932, en su condición de Representante Legal de la demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de octubre de 2012, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NHORELBA “RAMCES” COROMOTO IZQUIERDO PICÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.125.009, y su apoderada judicial la abogada apoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano CARLOS JOSÉ TIRADO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.865.932, asistido por la abogada ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.011, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse aclarado en esta audiencia que la relación que la unió con la demandada no era una relación laboral, sino una relación profesional independiente por honorarios profesionales. La parte demandada, supra identificada, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte.
Los Presentes,


NHORELBA “RAMCES” COROMOTO IZQUIERDO P. ANA ALICIA LEAL M.


CARLOS JOSÉ TIRADO TERÁN ROSANA CAROLINA ORTIZ R.