REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2012-000396
PARTE ACTORA: Ciudadana YRALBA GUTIERREZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.297.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal RESTAURANT DON QUIJOTE DE LA MANCHA, de Fredy Alberto Méndez Uzcátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 131, Tomo B-11, en fecha 15/08/2005, en la persona del ciudadano FREDY ALBERTO MÉNDEZ UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.660, en su condición de Único y Exclusivo Propietario de la referida Firma Personal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de octubre de 2012, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día jueves veintisiete (27) de septiembre de 2012, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 25 de julio de 2012, por la ciudadana YRALBA GUTIERREZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.297, representado por su coapoderado judicial la abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, en contra de la Firma Personal RESTAURANT DON QUIJOTE DE LA MANCHA, de Fredy Alberto Méndez Uzcátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 131, Tomo B-11, en fecha 15/08/2005, en la persona del ciudadano FREDY ALBERTO MÉNDEZ UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.660, en su condición de Único y Exclusivo Propietario de la referida Firma Personal, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 30 de julio de 2012 fue admitida por el Juzgado Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27 de septiembre de 2012 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad compareció solo la parte actora demandante ciudadana YRALBA GUTIERREZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.438.297, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por medio representante legal o estatuario o de apoderado judicial alguno legalmente constituido, o debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y las pruebas promovidas y no siendo todas ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana YRALBA GUTIERREZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.438.297, en contra de la Firma Personal RESTAURANT DON QUIJOTE DE LA MANCHA, de Fredy Alberto Méndez Uzcátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 131, Tomo B-11, en fecha 15/08/2005, en la persona del ciudadano FREDY ALBERTO MÉNDEZ UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.660, en su condición de Único y Exclusivo Propietario de la referida Firma Personal, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 24-06-2009; Fecha de Egreso: 25-04-2011; Duración de la relación laboral: un (01) año, diez (10) meses y un (01) día; Jornada y Horario Laborado: de Miércoles a Domingo de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; devengando los siguientes salarios mensuales básicos, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral, es importante resaltar que aun y cuando la parte demandante suministro los salarios semanales, este Tribunal los llevo a salarios mensuales para mejor manejo:
Salario Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral

Jul-09 1.071,43 1.071,43 44,67 20,83 1.136,93
Ago-09 1.071,43 1.071,43 44,67 20,83 1.136,93
Sep-09 1.071,43 1.071,43 44,67 20,83 1.136,93
Oct-09 1.071,43 1.071,43 44,67 20,83 1.136,93
Nov-09 1.071,43 1.071,43 44,67 20,83 1.136,93
Dic-09 1.071,43 1.071,43 44,67 20,83 1.136,93
Ene-10 1.071,43 1.071,43 44,67 20,83 1.136,93
Feb-10 1.071,43 1.071,43 44,67 20,83 1.136,93
Mar-10 1.071,43 1.071,43 44,67 20,83 1.136,93
Abr-10 1.071,43 1.071,43 44,67 20,83 1.136,93
May-10 1.071,43 1.071,43 44,67 20,83 1.136,93
Jun-10 1.071,43 1.071,43 44,67 20,83 1.136,93
Jul-10 1.071,43 1.071,43 44,67 23,81 1.139,91
Ago-10 1.071,43 1.071,43 44,67 23,81 1.139,91
Sep-10 1.285,71 1.285,71 53,60 28,57 1.367,88
Oct-10 1.285,71 1.285,71 53,60 28,57 1.367,88
Nov-10 1.285,71 1.285,71 53,60 28,57 1.367,88
Dic-10 1.285,71 1.285,71 53,60 28,57 1.367,88
Ene-11 1.285,71 1.285,71 53,60 28,57 1.367,88
Feb-11 1.285,71 1.285,71 53,60 28,57 1.367,88
Mar-11 1.285,71 1.285,71 53,60 28,57 1.367,88
Abr-11 1.285,71 1.285,71 53,60 28,57 1.367,88

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días por año y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días el primer año, en ascenso los años subsiguientes. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 24 de junio de 2009 al 25 de abril de 2011, subtotalizando la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.909,21), discriminados de la siguiente forma:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Jul-09 1.071,43 1.071,43 15,00 536,01 7 44,67 20,83 1.136,93 0 0,00 0,00
Ago-09 1.071,43 1.071,43 15,00 536,01 7 44,67 20,83 1.136,93 0 0,00 0,00
Sep-09 1.071,43 1.071,43 15,00 536,01 7 44,67 20,83 1.136,93 0 0,00 0,00
Oct-09 1.071,43 1.071,43 15,00 536,01 7 44,67 20,83 1.136,93 5 189,49 189,49
Nov-09 1.071,43 1.071,43 15,00 536,01 7 44,67 20,83 1.136,93 5 189,49 378,98
Dic-09 1.071,43 1.071,43 15,00 536,01 7 44,67 20,83 1.136,93 5 189,49 568,47
Ene-10 1.071,43 1.071,43 15,00 536,01 7 44,67 20,83 1.136,93 5 189,49 757,95
Feb-10 1.071,43 1.071,43 15,00 536,01 7 44,67 20,83 1.136,93 5 189,49 947,44
Mar-10 1.071,43 1.071,43 15,00 536,01 7 44,67 20,83 1.136,93 5 189,49 1.136,93
Abr-10 1.071,43 1.071,43 15,00 536,01 7 44,67 20,83 1.136,93 5 189,49 1.326,42
May-10 1.071,43 1.071,43 15,00 536,01 7 44,67 20,83 1.136,93 5 189,49 1.515,91
Jun-10 1.071,43 1.071,43 15,00 536,01 7 44,67 20,83 1.136,93 5 189,49 1.705,40
Jul-10 1.071,43 1.071,43 16,00 536,05 8 44,67 23,81 1.139,91 5 189,99 1.895,38
Ago-10 1.071,43 1.071,43 16,00 536,05 8 44,67 23,81 1.139,91 5 189,99 2.085,37
Sep-10 1.285,71 1.285,71 16,00 643,19 8 53,60 28,57 1.367,88 5 227,98 2.313,35
Oct-10 1.285,71 1.285,71 16,00 643,19 8 53,60 28,57 1.367,88 5 227,98 2.541,33
Nov-10 1.285,71 1.285,71 16,00 643,19 8 53,60 28,57 1.367,88 5 227,98 2.769,31
Dic-10 1.285,71 1.285,71 16,00 643,19 8 53,60 28,57 1.367,88 5 227,98 2.997,29
Ene-11 1.285,71 1.285,71 16,00 643,19 8 53,60 28,57 1.367,88 5 227,98 3.225,27
Feb-11 1.285,71 1.285,71 16,00 643,19 8 53,60 28,57 1.367,88 5 227,98 3.453,25
Mar-11 1.285,71 1.285,71 16,00 643,19 8 53,60 28,57 1.367,88 5 227,98 3.681,23
Abr-11 1.285,71 1.285,71 16,00 643,19 8 53,60 28,57 1.367,88 5 227,98 3.909,21

95 3.909,21

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 12 días por haber laborado una fracción superior a los seis meses en el último año de la relación laboral, a razón de Bs. 45,60 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 547,20);
Lo que da un total por antigüedad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.456,41), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 24 de junio de 2009 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 25 de abril de 2011, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 24-06-2009 hasta 25-04-2011, correspondiéndole 42 días (15 días por vacaciones cumplidas 2009-2010 y 13,33 días por vacaciones fraccionado 2010-2011; 7 días por bono vacacional cumplido 2009-2010 y 6,67 días por Bono vacacional fraccionado 2010-2011), a razón de Bs. 42,86 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.800,12). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• Utilidades Fraccionadas 2009 desde 24-06-2009 hasta 31-12-2009, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 7,50 días, a razón de Bs. 35,71 salario diario para diciembre 2009, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2009 de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 267,86), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Utilidades 2010 desde 01-01-2010 hasta 31-12-2010, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 42,86 salario diario para diciembre 2010, lo que da un total por utilidades 2010 de SEISIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 642,90), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Utilidades Fraccionadas 2011 desde 01-01-2011 hasta 25-04-2011, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 3,75 días, a razón de Bs. 42,86 salario diario para diciembre 2006, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2011 de CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 160,73), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que da un total por Utilidades 2009, 2010 y fraccionadas 2011 de UN MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.071,49), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde el 24 de junio 2009 al 25 de abril de 2011, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, diez (10) meses y un (01) día, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 45,60 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.736,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde el 24 de junio 2009 al 25 de abril de 2011, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, diez (10) meses y un (01) día, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 45,60 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.736,00). Lo que da un total por despido injustificado de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.472,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 12.800,02), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 25 de abril de 2011, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 01 de agosto de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte.