REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2012-000338
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.798.796.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSUE PINILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.797.169.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.798.796, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en un (01) folio útil y sus anexos en cuatro (04) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano JOSUE PINILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.797.169, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.798.796, en contra del ciudadano JOSUE PINILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.797.169, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de Ingreso: 25-04-2011; Fecha de Egreso: 22-12-2011; Causa de terminación de la relación laboral: Renuncia Voluntaria. Duración de la relación laboral: siete (07) meses y veintisiete (27) días, devengando los siguientes salarios mensuales básicos, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral, es importante resaltar que aun y cuando la parte demandante suministro los salarios semanales, este Tribunal los llevo a salarios mensuales para mejor manejo:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

May-11 1.714,20 1.714,20 15,00 857,39 7 71,45 33,33 1.818,98
Jun-11 2.142,90 2.142,90 15,00 1.071,74 7 89,31 41,67 2.273,88
Jul-11 2.142,90 2.142,90 15,00 1.071,74 7 89,31 41,67 2.273,88
Ago-11 2.142,90 2.142,90 15,00 1.071,74 7 89,31 41,67 2.273,88
Sep-11 2.142,90 2.142,90 15,00 1.071,74 7 89,31 41,67 2.273,88
Oct-11 2.142,90 2.142,90 15,00 1.071,74 7 89,31 41,67 2.273,88
Nov-11 2.142,90 2.142,90 15,00 1.071,74 7 89,31 41,67 2.273,88

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días por año y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días el primer año, en ascenso los años subsiguientes. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 24 de junio de 2009 al 25 de abril de 2011, subtotalizando la cantidad de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 515,92), en razón de haberse realizado un adelanto de antigüedad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), al finalizar la relación laboral, el cual es reconocido por la parte actora tanto en su libelo como en este acto, discriminados de la siguiente forma:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig. acred. Adelanto de Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abona Mens. Prestación Acum.

May-11 1.714,20 1.714,20 15,00 857,39 7 71,45 33,33 1.818,98 0 0,00 0,00
Jun-11 2.142,90 2.142,90 15,00 1.071,74 7 89,31 41,67 2.273,88 0 0,00 0,00
Jul-11 2.142,90 2.142,90 15,00 1.071,74 7 89,31 41,67 2.273,88 0 0,00 0,00
Ago-11 2.142,90 2.142,90 15,00 1.071,74 7 89,31 41,67 2.273,88 5 378,98 378,98
Sep-11 2.142,90 2.142,90 15,00 1.071,74 7 89,31 41,67 2.273,88 5 378,98 757,96
Oct-11 2.142,90 2.142,90 15,00 1.071,74 7 89,31 41,67 2.273,88 5 378,98 1.136,94
Nov-11 2.142,90 2.142,90 15,00 1.071,74 7 89,31 41,67 2.273,88 5 378,98 1.000,00 515,92
*
20 515,92
• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 25 días por haber laborado una fracción superior a los seis meses en el último año de la relación laboral, a razón de Bs. 75,80 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.895,00);
Lo que da un total por antigüedad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.410,92), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 25 de abril de 2011 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 22 de diciembre de 2011, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 25-04-2011 hasta 22-12-2011, correspondiéndole 12,83 días (8,75 días por vacaciones fraccionado 2011 y 4,08 días por Bono vacacional fraccionado 2011), a razón de Bs. 71,43 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Fraccionado de NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 916,45). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• Utilidades Fraccionadas 2011 desde 25-04-2011 hasta 22-12-2011, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 8,75 días, a razón de Bs. 71,43 salario diario para diciembre 2011, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2011 de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 625,01), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que da un total por utilidades fraccionadas 2011 de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 625,01), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) SALARIOS RETENIDOS: Visto que le fueron retenidos los salarios desde el 19-12-2011 al 22-12-2011, y siendo que el salario debió estar disponible para el momento en que se genero el mismo, pero que no fue efectivamente cancelado se condena a pagar en base al salario diario de Bs. 71,43 la cantidad de 4 días, lo cual nos da un total por este concepto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 285,72). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
6) DEDUCCIONES: De conformidad con lo expuesto por la parte accionante en su libelo, debe descontarse al monto total de la sumatoria de los conceptos detallados en los numerales 1), 3) y 4), que arroja la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.238,10), la siguiente cantidad:
• UN MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.071,45), por concepto de Preaviso omitido conforme al articulo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.

Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.166,65), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 25 de abril de 2011, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 03 de agosto de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte.