REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, Primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000120

SENTENCIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.046.931, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Erika Mariana Jiménez Contreras, Luís Alberto Caminos, Jhor Ángel Fajardo Medina, María Virginia Pernía Ramírez, Nancy Josefina Calderón Trejo; Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero, María Isabel Batista Arevalo, María Mercedes Ramírez Méndez y William Zambrano Guerrero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 14.529.712, 15.032.767, 14.529.518, 11.952.121, 9.475.833, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.754.025, 15.235.515 y 8.022.816, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.249, 115.306, 103.174, 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899 y 136.611, en su orden, en su condición de Procuradores de los Trabajadores.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Octubre del año 1987,bajo el N° 41, tomo 1-A, en la persona de los ciudadanos Heber Orangel Montilva y Juan Carlos Quintero , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.393.479 y 10.482.148, con domicilio en la urbanización Buenos Aires, Avenida 3, frente a la licorería Mi Campito, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Rubén Darío Molina, , venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 9.203.648 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.935, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 01 de agosto de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, sede El Vigía, libelo de demanda de el ciudadano Miguel Ángel Flores , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.046.931, asistido por el Abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, titular de la cedula de Identidad N° 14.529.518, inscrito en el Inpreabogado N° 103.174, actuando en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores y apoderado Judicial , en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Octubre del año 1987,bajo el N° 41, tomo 1- A, modificada en fecha 30 de Octubre del año 1996, bajo el N° 5,tomo 590-A, en la persona de los ciudadanos Heber Orangel Montilva y Juan Carlos Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.393.479 y 10.482.148, en su carácter de representante legal de la empresa demandada. .

Admitida la demanda por auto de fecha 02 de agosto de 2011 y cumplidos los trámites de notificación correspondientes, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da apertura la audiencia preliminar en fecha 10 octubre de 2011, como se evidencia de acta inserta al folio 20, prolongada para el 31 de octubre de 2011, posteriormente para el 16 de noviembre de 2011, no compareció a la audiencia la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se ordeno la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes.

Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía recibió la causa bajo análisis en fecha 04 de julio de 2012 , posteriormente en fecha 12 de julio de 2012, por autos separados el Tribunal se pronuncio sobre las pruebas promovidas por las partes y se procede a fijar la audiencia especial de evacuación de pruebas de para el día 24 de septiembre de 2012, a las Diez de la mañana (10:00 am),

Llegado el día y hora pautados para la celebración de la audiencia se hace presente por ante la sede del Tribunal el abogado Jhor Angel Fajardo Medina venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.529.518,inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 103.174, en su condición de Procurador de los Trabajadores y apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio solicitando el cierre y archivo de expediente en virtud de haberse realizado un acuerdo de pago entre las partes.


-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia que obra al folio sesenta y tres (63) consignada ante este Tribunal por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 24 de Septiembre de 2012, presentada por el abogado Jhor Angel Fajardo Medina venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 103.174, en su condición de Procurador de los Trabajadores y apoderado judicial de la parte demandante Miguel Angel Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.046.931,en la cual manifiesta que su mandante llegó a un acuerdo de pago con el demandado de autos y que el mismo se materializó de manera satisfactoria, según información personal manifestada por el ciudadano Miguel Angel Flores, de haber cobrado de manera efectiva el cheque mediante el cual se le realizó el pago acordado por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, según acta levantada por ante la Sub – Inspectoría del Trabajo, la cual anexó marcada con letra ¨A ¨, manifestando además no tener interés en continuar con el presente proceso, solicitó el cierre y archivo del expediente, en virtud de haberse realizado un acuerdo de pago entre las partes .

Este Tribunal en virtud de que la solicitud requerida es producto de una conciliación, voluntaria , libre, conciente y espontanea; por cuanto, dicho acuerdo tienden a manifestar una armoniosa solución de las controversias a que se contraen en el presente proceso al restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y observando este Tribunal que el acuerdo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, criterios que este Tribunal acoge a los fines de garantizar una solución a la controversia establecida en el presente caso.

No obstante, el numeral 2 del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: ¨Los derechos laborables son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley. ¨

Igualmente la Carta fundamental, en el artículo 258 fomenta, medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliacion, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…´´

La Constitución propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, sin embargo en la practica se han dado circunstancia que conllevan a las partes, en muchos casos, para que acudan a mecanismos alternativos de solución de controversias con el fin de sustraerlas de el ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas.

Sin lugar a dudas los mecanismos de resolución de conflictos o controversias de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia de resolución de conflictos, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y a la celeridad.

Por ello decimos, que los medios alternativos de resolución de conflictos de interese de particulares pueden ser definidos como aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto,

Una vez operado y materializado el acuerdo y convenimiento entre las partes y al no afectar los derechos y beneficios acordados por las leyes a favor de los trabajadores, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado entre las partes conforme a La Ley, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, ordenando el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su gurda y custodia. Así se decide.



-IV-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Homologa el acuerdo, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial

TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada, por la naturaleza del presente fallo

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida al Primer (01) día del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.
La Secretaria

Abg. Andreína Del Valle Fernández


En la misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Provisoria, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Andreina Fernández