REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía
El Vigía, once (11) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º


ASUNTO: LP31-L-2012-000005

AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente en los folios 25 y 26, consignado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.529.518, inscrito en el inpreabogado bajo numero 103.174; en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores y Coapoderado Judicial de la parte demandante ciudadano RAFAEL ENRIQUE PARRA MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.383.398, de este domicilio; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:


CAPITULO I

TESTIFICALES, Promueve los siguientes testigos:

1.- MARITZA JOSEFINA MAESTRE VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.204.180 y domiciliado en jurisdicción del Estado Mérida.
2.- BENEDICTA RAMONA MOIZAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.020.422 y domiciliada en jurisdicción del estado Mérida.
3.- GLADIS MARIA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.688.787 y domiciliada en jurisdicción del Estado Mérida.
4.- ANA ISABEL RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.206.390 y domiciliada en jurisdicción del Estado Mérida.
5.- DAYANA CAROLINA DAVILA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.901.908 y domiciliada en jurisdicción del Estado Mérida.
6.- CARMEN TERESA PIÑA DE SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.858.808 y domiciliada en jurisdicción del Estado Mérida.
7.- ANGEL CIRO VILLASMIL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.397.821 y domiciliado en jurisdicción del Estado Mérida.

Se admiten las testimoniales promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo, se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de Juicio, con su respectiva identificación, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.
Se advierte que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PARRA MOLINA, en su condición de parte demandante, deberá estar presente en la celebración de la audiencia oral de Juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

CAPITULO II

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, solicita se intime al ciudadano ATANASIO CARRERO DURAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, en su condición de Propietario del fondo de Comercio demandado de autos, para que bajo un lapso de apercibimiento exhiban los siguientes documentales:

1.- Recibos de Pago del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PARRA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.383.398, desde el 05/02/2010 hasta el 15/08/2011. Este Tribunal observa que la persona a la cual, se le solicita la exhibición ciudadano ATANASIO CARRERO DURAN, no es el adversario ni parte en la presente causa; Razón por la cual, niega la misma. Y así se decide.

CAPITULO III

Promueve y ratifica en este acto para que sean analizadas y valoradas en la sentencia definitiva las siguientes pruebas documentales:

1.- Marcado con la letra “A”, en un (01) folio útil, documental denominada ACTA, levantadas por ante la sub-Inspectoría del Trabajo de El Vigía, Estado Mérida (obra folio 27). Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la providenciación de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia escrito de promoción de pruebas de la parte demandada; asimismo, constata que en el acta levantada en la audiencia preliminar inserta al folio 24 del expediente, se dejó constancia que el apoderado judicial de la parte demandada abogado Andrés Aponte Castro, inscrito en el inpreabogado bajo numero 21.885, no consignó escrito de promoción de prueba; razón por la cual, este Tribunal deja constancia que no hay pruebas sobre que pronunciarse. Y así se decide.


La Juez Provisoria,


Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico.


La Secretaria,


Abg. Andreína del Valle Fernández