REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000191
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.220.219, domiciliado en la Ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Erika Mariana Jiménez Contreras, Luís Alberto Caminos, Jhor Ángel Fajardo Medina, María Virginia Pernía Ramírez, Nancy Josefina Calderón Trejo; Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero, María Isabel Batista Arevalo, María Mercedes Ramírez Méndez y William Zambrano Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 14.529.712, 15.032.767, 14.529.518, 11.952.121, 9.475.833, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.754.025, 15.235.515 y 8.022.816, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.249, 115.306, 103.174, 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899 y 136.611, en su orden, en su condición de Procuradores de los Trabajadores.
DEMANDADO: MARCO ANTONIO BASTOS SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.896.148, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS Y EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4.699.980,15.235.928, 3.962.811 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.965;130.702 y 35.258; en su orden respectivo, domiciliado los dos primeros en Tovar y el tercero en el Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I I-
DETERMINACION DE LA CAUSA
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 11 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, por el ciudadano Alexander Guerrero Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.220.219, asistido por la abg. Jhor Angel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.174 en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, contra el Ciudadano Marco Antonio Bastos Suárez venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.896.148.
En fecha 16 de noviembre de 2011, fue admitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, y agotándose los tramites de la notificación se aperturò la Audiencia Preliminar, en fecha 26 de enero del año 2012 como consta en acta inserta al folio Nº 28 y se requirió prolongar la misma para el día 29 de marzo de dos mil doce (2012) ,pero en vista de que le fue otorgado permiso personal a la ciudadana Juez según oficio N° J.R-0356-2012, se procedió fijar nueva fecha para el día lunes 14 de mayo del 2012, luego fue prolongada para el día 25 de mayo de 2012 y se dió por concluida la audiencia ordenándose la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el tribunal de Juicio.
La parte demandada dio contestación de la demanda en el lapso establecido por la Ley
Este Tribunal de Juicio recibió el presente asunto en fecha 30 de julio de 2012 y en fecha seis (06) de agosto de 2012 se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la celebración de la audiencia oral de juicio, para que tuviera lugar en fecha 19 de octubre de 2012 a las diez de la mañana.
El día y hora pautados se llevó a cabo la Audiencia oral y pública de Juicio, en la cual se instó a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, quienes aceptaron y manifestaron que habían llegado a un acuerdo y estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, representado procesalmente por el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado Luis Emiro Zerpa Molina, y se procede a llevar a efecto la audiencia, evacuadas las pruebas promovidas y admitidas , oídos los testigos, escuchada la declaración de parte y las observaciones finales, este Tribunal haciendo uso de los medios alternativos para la solución de conflictos permitidos en el proceso en cualquier estado y grado de la causa insta a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio en virtud de las facultades conferidas según lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual, se le concedió un tiempo de unos minutos a las partes para que establecieran la posibilidad de llegar a un acuerdo. Una vez de regreso a la Sala de audiencia se le concedió el derecho de palabra a el apoderado judicial de la parte demandada quien expuso ante el Tribunal que previa comunicación vía telefónica con su representado ofrecía pagarle al demandante ciudadano Alexander Guerrero Márquez la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000) en cuatro (4) partes y fechas diferentes, Un Primer pago, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) el 05/11/2012; Un segundo pago, el 05/12/2012; por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000); Un tercer pago, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) para el 09/01/2013 y Un cuarto pago, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) para el 07/02/2013. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien manifestó que: Vista la propuesta realizada por la parte demandada y previa autorización del trabajador expuso estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado, igualmente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Alexander Guerrero Márquez, quien manifestó estar de acuerdo con el monto, el pago y las fechas ofrecidas.
Observa este Tribunal, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria y por cuanto es criterio de este Circuito Judicial del Trabajo promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
En concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítrale. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”. Subrayado y negrita de quien juzga.
Igualmente con lo estipulado en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil
“(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”
Por otra parte, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Con todo lo antes expuesto y en virtud de que los métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, constituyen una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan, y en razón de que lo convenido, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta al criterios jurisprudenciales establecidos al respecto. Es por lo que este Tribunal considera procedente: Homologar el acuerdo alcanzado por las partes y una vez que quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Ordenándose el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
En virtud, de lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.
CUARTO : No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.
La Secretaria
Abg. Andreina Fernández
En la misma fecha, siendo las dos y veintiséis de la tarde (02:26 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de Juicio, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Andreina Fernández
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