REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía
El Vigía, cuatro (04) de Octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º


ASUNTO: LP31-L-2010-000141

AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas inserto a los folios 564 al 571, presentado por la abogada Ana Delinda Sosa Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.048.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.350, actuando en su condición de representante procesal de la ciudadana Daisy Katherine López Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.049.125, de las presentes actuaciones; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a providenciar las pruebas promovidas como sigue:


Con relación a las Pruebas Documentales:

1.- Promueve documental denominada Originales de Constancias de Trabajo emitidas por la empresa G & M MEDICAL C. A., suscritas por la ciudadana Jeida del Carmen Varela Márquez en su carácter de Gerente de la referida empresa, las cuales obran a los folios 80 al 87, ambos inclusive, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

2.- Promueve documental denominada copia del Registro del Asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Cuenta Individual, las cuales obran a los folios 89 y 90, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

3.-Promueve documental denominada Manual de requisitos para la Calificación del Inversionista Franquiciatario, las cuales obran a los folios 92 al 101, ambos inclusive, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

4.- Promueve documento suscrito por el Ingeniero Ricardo Demori, Director de Calidad del franquiciante, recibido por el franquiciado por telefax, de fecha 20 de enero de 2006, las cuales obran 103 y 104, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

5.- Promueve documental denominada Originales de facturas emitidas por UMA- EL VIGIA y G & M MEDICAL C. A., por concepto de consulta y medicamentos vendidos a los pacientes que asistían al consultorio, las cuales obran a los folios 106 al 141, ambos inclusive, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

6.- Promueve documental denominada Copias de informes médicos y reposos, expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales firmados y sellados como recibidos por la demandada G&M Medical C.A., las cuales obran a los folios 143 al 148, ambos inclusive, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

7.- Promueve documental denominada Original de la renuncia por retiro justificado entregada por la parte actora a la empresa G & M MEDICAL C. A., en fecha 25 de junio de 2010, la cual obra al folio 150, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

8.- Promueve documental denominada Recibos de pago de salarios, tanto de la parte fija como la parte variable, correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, los cuales obran a los folios 152 al 224, ambos inclusive, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

9.- Promueve documental denominada Originales de “Estadísticas por Producción Resumido” mensuales, correspondientes al año 2006 y enero 2007, las cuales obran a los folios 228 al 239, ambos inclusive, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

10.- Promueve documental denominada Originales de los bauches de depósitos bancarios del Banco Banesco, correspondientes los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; y copias de cheques del mismo banco, las cuales obran a los folios 241 al 374, ambos inclusive, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

11.- Promueve documental denominada Copias de los memorandos, enviados por la franquiciante Centro Médico Adaptogeno a la franquiciada G & M MEDICAL C. A., los cuales obran a los folios 376 al 381, ambos inclusive, se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

12.- Promueve documental denominada Disco compacto que contiene la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio celebrada el día veintiocho (28) de abril de 2011, de la cual, se desprende la manifestación voluntaria de la apoderada judicial de la empresa No Hagas Dieta Olalde, de que esta empresa conjuntamente con Centro Médico Docente Adaptogeno C.A. y Adapto Salud, conforman un Grupo de Empresas. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


Respecto de la prueba de informes:

Solicita la parte actora se oficie al Banco Banesco Banco Universal, ubicado en la Avenida Bolívar, de la ciudad de EL Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Este Tribunal la admite en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido; ordena librar oficio dirigido al Banco Banesco Banco Universal, ubicado en la Avenida Bolívar, de la ciudad de EL Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que remita a este Tribunal la siguiente información:

1.-Si la cuenta corriente Nº 0134-0421-65-4211025978, pertenece a la empresa G&M Medical C.A. y quienes son y han sido las firmas autorizadas para movilizar dicha cuenta.

2.- Quien es el titular de la cuenta corriente Nº 0134-0421-60-4213019924; y

3.- Quien es el titular de la cuenta corriente Nº 0134-0421-67-4213013292. Provéase.
De la exhibición de documentos solicitada:

Solicita se intime a la Empresa G & M MEDICAL, C.A, exhiban los siguientes documentos:

1.- Acta Constitutiva y Estatutaria, de la empresa G & M MEDICAL, C.A.

2.- Contrato de Franquicia de la Unidad Médica Adaptógena, Medicina Sistémica (U. M. A.),

3.- Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007, 2008 y 2009.

Respecto de este medio de prueba, el Tribunal ordena a las parte co-demandada empresa G & M MEDICAL, C.A., exhiban los documentos indicados, el día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Solicita se intime al grupo de Empresas: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A, ADAPTOSALUD, C.A; REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A; exhiban los siguientes documentos:

PRIMERO:

• Actas Constitutivas y Estatutarias de cada empresa que conforma el grupo.
• Contrato de Franquicia celebrado con la empresa G & M MEDICAL, C.A.
• Relación de compra-ventas de medicamentos adaptogenos, realizadas por G&M Medical C.A.
• Relación de Venta de Medicamentos realizadas por la Doctora DAISY KATHERINE LOPEZ QUINTERO, durante el período comprendido entre el 22/09/2004 al 23/06/2010.
• “Manual de requisitos para la calificación del Inversionista Franquiciatario”. De conformidad con el encabezamiento del articulo 82 ejusdem, reproduzco las copias simples del referido manual que corren a los folios 92 al 101, ambos inclusive;

SEGUNDO:

• Exhiba el original de Documento que vía Fax fue enviado por el Franquiciante al Franquiciado, suscrito por el Ingeniero Ricardo Demori, Director de Calidad, de fecha 20 de enero de 2006. Para cumplir con la exigencia de ley de aportar prueba que genere la presunción que dicho documento se encuentra en poder de la intimada a exhibir, se reproduce las copias que corren insertas en el expediente a los folios 103 y 104.

• El Manual de Operación de Franquicia CMA, en el cual están todas las normas a seguir por el franquiciado, en especial las páginas 26 y 27 de dicho manual, referidas al personal médico, con lo cual demostramos que la injerencia de la franquiciante sobrepasa los límites de la autonomía del franquiciado. Para cumplir con la exigencia de ley de aportar prueba que genere la presunción que dicho documento se encuentra en poder de la intimada a exhibir, se reproduce el valor y mérito de las documentales que corren a los folios 383 y 384 del presente expediente.

• CONSULTA MEDICA MODELO MEDICINA SISTÉMICA. Para cumplir con la exigencia de ley de aportar prueba que genere la presunción que dicho documento se encuentra en poder de la intimada a exhibir, se reproduce el valor y mérito de las documentales que corren a los folios 386 al 393, ambos inclusive en el presente expediente.

Respecto de este medio de prueba, el Tribunal ordena a la parte demandada grupo de Empresas: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A, ADAPTOSALUD, C.A; REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A; exhiban los indicados documentos, el día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


En relación a la prueba Testimonial:

De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes testigos:

1.- RONNY JOSE ALFARO S. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.060.864, domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo.
2.- GILMER ANTONIO CONTRERAS GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.074.308, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
3.- ISIDRO SEGUNDO MORA RINCÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.738.037, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
4.- JOSÉ PLACIDO MARQUINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.103.573, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
5.- ERACLIA GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.734, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
6.- LUZ MEYDA PARRA DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.659, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
7.- JUAN BAUTISTA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.000.175, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

Se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte a la parte actora, ciudadana Daisy Katherine López Quintero, que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.


Visto el escrito de promoción de pruebas, inserto a los folios 572 al 576 de las presentes actuaciones presentado por la abogada Ana Julia Gavidia Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.103.491, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.917, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedades mercantiles REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETAS OLALDE, C.A., CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTÒGENO, C.A. Y ADAPTASALUD, C.A.; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a providenciar las pruebas promovidas como sigue:


CAPITULO I

Alega como punto previo la Falta de Cualidades pasiva de la empresa inicialmente demandada REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETAS OLALDE, C.A., así como las ordenadas traer al proceso, CENTRO MÈDICO DOCENTE ADAPTÒGENO, C.A., y ADAPTOSALUD C.A., toda vez que no existe relación alguna entre las empresas que representa y la actora ciudadana Daisy Katherine López Quintero, identificada en autos, como tampoco con respecto a la co-demandada G & M MEDICAL, C.A., salvo en lo que respecta a la relación comercial (Contrato de Franquicia) con sociedad mercantil CENTRO MÈDICO DOCENTE ADAPTÒGENO, C.A. Considera este Tribunal, que este alegato, no constituye medio probatorio alguno, en tal sentido, niega la misma. Y así se decide.

Promueve en copia fotostática, marcados “D”, “E” y “F”, los estatutos sociales de la empresa REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., CENTRO MÈDICO DOCENTE ADPTÒGENO, C.A. y ADAPTOSALUD, C.A.. (Obra a los folios del 608 al 647). , ambos inclusive, se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


CAPITULO II

Promueve el contrato de franquicia celebrado entre las sociedades mercantiles G & M MEDICAL C.A. Y CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Promueve y resalta del contrato de franquicia su cláusula 2.1 referida a la Contraprestación y aporte, en virtud de esta franquiciante otorga “….la transmisión de tecnología, asistencia técnica y el uso de la marca…” al franquiciado. (Obra a los folios del 577 al 607). Se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Promueve y resalta la cláusula 4.1 del Contrato de franquicia. (Obra a los folios del 577 al 607). Se admite la misma, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

CAPITULO III

Pruebas que Abundan en Rechazo a la Solidaridad Alegada.

Promueve del contratos de franquicia, acompañado marcado “C”, concretamente las cláusulas reveladoras de la independencia que tenían las partes (G & M MEDICAL C.A. y CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A.), quedando a salvo las cláusulas tipo que son inherentes a todo tipo de contrato de franquicia, dada la naturaleza e interés que rodean a dichos contratos en general, reconocidos en doctrina y jurisprudencia patria y extrajera; a saber, dichas cláusulas reveladoras son las siguientes: las 4.2 y 4.3 donde el franquiciado corría con los gastos del personal elegido por ella para su capacitación; la 5.1., en su literales J), K) y L) referidos a la ayuda y asistencia propia de la relación de un contrato de franquicia; 6.5 sobre la libertad de prescribir otros medicamentos; la 10.3 literales D) y E) relativos a la prohibición de beneficiarse u obligarse con la utilización de las marcas; 21.1, 21.2, 21.3,21.4 y 21.5.sobre la independencia entre los contratantes, incluso a nivel laboral.
Se advierte a los representantes legales de las sociedades mercantiles REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETAS OLALDE, C.A., CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTÒGENO, C.A. Y ADAPTOSALUD, C.A.; en su condición de demandada, que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem.

La Juez Provisoria,


Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico.



La Secretaria,



Abg. Andreína del Valle Fernández