REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, cinco (5) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000057

SENTENCIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ALEJANDRO ALBERTO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.794.019, domiciliado en el 12 de octubre calle 5 Avenida 13, la blanca El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Erika Mariana Jiménez Contreras, Luís Alberto Caminos, Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-, 14.529.712 y 15.032.767, 14.529.518, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.249,115.306 y 103.174 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA INMUVI EL VIGIA, representada legalmente por el ciudadano Orlando Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.197.561 en su condición de representante legal, la cual se encuentra domiciliada en la urbanización de Buenos Aires diagonal al CDI, El Vigía Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Julio César Márquez Arias venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.273.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.007; domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I I-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 24 de Marzo de 2011, se recibió libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la abogada Erika Mariana Jiménez Contreras, en su condición de Procuradora de Trabajadores y apoderada Judicial de la Parte demandante el ciudadano Alejandro Alberto Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.794.019, en contra de el Instituto Municipal De La Vivienda INMUVI El Vigía, representada legalmente por el ciudadano Orlando Rondón ,venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.197.561 en su condición de Presidente.

Admitida la demanda en fecha 25 de marzo de 2011 y agotándose los tramites de la notificación se aperturó la Audiencia Preliminar, en fecha 10 de junio del año 2011 como consta en acta inserta al folio Nº 33 y se prolongo la misma para el día 21 de julio de dos mil once (2011), visto que en esta fecha no hubo despacho ni Audiencia en el Tribunal de conformidad con la resolución Nº 2011-014, se procedió fijar nueva fecha para el día jueves 22 de Septiembre del 2011, posteriormente se prolonga la audiencia para el día 27 de octubre de 2011, finalmente en fecha 10 de noviembre de 2011 se da por concluida la audiencia preliminar y se ordena la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, recibió el presente asunto en fecha 12 de julio de 2012 y en fecha 20 de julio de 2012 se pronuncio sobre las pruebas promovidas por las partes, fijándose la celebración de la audiencia especial de evacuación de pruebas, para el día 28 de septiembre de 2012, a las 10:00 am.

En fecha 28 de septiembre de 2012, este Tribunal llevo a cabo la audiencia oral y pública de juicio, verificándose la asistencia de la parte demandante y su representación judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de su apoderado judicial. Celebrada la misma este juzgado a tenor de lo consagrado en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral, y estando ahora dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la diligencia consignada por la parte demandada pasa a reproducir de manera escrita la sentencia en los términos siguientes:

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia que obra al folio sesenta (60) consignada ante este Tribunal por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 04 de Octubre de 2012, presentada por el ciudadano ALEJANDRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.794.019, debidamente asistido por el abogado Jhor Fajardo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 103.174, en la cual manifiesta que por cuanto ha llegado a un acuerdo de pago con el demandado de autos y haber recibido la cantidad de cinco mil Bolívares (5.000) mediante cheque Nº S – 92 13002699 de fecha 04 de Octubre de 2012, girado contra el Banco de Venezuela, el cual recibió a su entera y cabal satisfacción solicita el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales

Este Tribunal en virtud de que la solicitud requerida es producto de una conciliación, voluntaria , libre, conciente y espontánea; por cuanto, dicho acuerdo tienden a manifestar una armoniosa solución de las controversias a que se contraen en el presente proceso al restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y observando este Tribunal que el acuerdo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, criterios que este Tribunal acoge a los fines de garantizar una solución a la controversia establecida en el presente caso.

No obstante, el numeral 2 del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:¨Los derechos laborables son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley. ¨

Igualmente la Carta fundamental, en el artículo 258 fomenta, medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…´´

La Constitución propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, sin embargo en la practica se han dado circunstancia que conllevan a las partes, en muchos casos, para que acudan a mecanismos alternativos de solución de controversias con el fin de sustraerlas de el ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas.

Sin lugar a dudas los mecanismos de resolución de conflictos o controversias de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia de resolución de conflictos, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y a la celeridad.


Una vez operado y materializado el acuerdo y convenimiento entre las partes y al no afectar los derechos y beneficios acordados por las leyes a favor de los trabajadores, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado entre las partes conforme a La Ley, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, ordenando el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guardia y custodia. Así se decide.





-IV-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Homologa el acuerdo, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial

TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada, por la naturaleza del presente fallo

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.
La Secretaria

Abg. Andreína Del Valle Fernández


En la misma fecha, siendo las tres y seis minutos de la tarde (3:06 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Provisoria, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Andreina Fernández