REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía
El Vigía, cinco (05) de Octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º


ASUNTO: LP31-L-2012-000001

AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas, inserto a los folios 36 al 37, presentado por la abogada RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.591.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.549, actuando como apoderada judicial de la parte actora ciudadana Carmen Aidee Mora Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.900.056; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a providenciar las pruebas promovidas como sigue:

I
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

1) De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal Laboral solicita la Exhibición de los recibos de pagos, del salario variable por cesta pelada, dados a la trabajadora Carmen Aidee Mora Castillo, de los períodos 08 de Enero de 2010 al 11 de Diciembre del 2011.

2) De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, solicita la exhibición del documento Declaración de Impuestos Sobre la Renta de los años 2.010 y 2.011.

Respecto de este medio de prueba, el Tribunal ordena a la parte demandada exhiba los indicados documentos, el día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
DOCUMENTALES

Promueve Documento Público Administrativo, acta de Inspección Administrativa de la Sub. Inspectoría del Trabajo de El Vigía Estado Mérida en cuatro (04) folios útiles y sus vueltos. Marcada “A” (obran a los folios del 38 al 41). Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


III
TESTIMONIALES

De conformidad a el articulo 98 de la Ley Orgánica Procesal Laboral promueve las siguientes testimoniales de los ciudadanos DANIEL ESCALANTE CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.679.056; RAMÓN ANIBAL RONDÓN RAMIREZ, Venezolano, domiciliado en Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.249.167; EDINSON BALDOVINO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 22.662.580.

Se admiten las testimoniales promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Asimismo, se advierte a la parte actora, ciudadana Carmen Aidee Mora Castillo, que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.


Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a los folios 42 y 43, consignado por el ciudadano CARLOS HELI JARAMILLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.302.075, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y civilmente hábil, actuando en mi condición de Propietario de la Firma Personal COMERCIALIZADORA SELECTA, asistido en este acto por la abogada NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.242, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión social de Abogado bajo el Nº 57.192, con domicilio procesal en la avenida 14 con calle 4 Barrio El Carmen El Vigía, Edificio Colegio de Abogados, El Vigía Estado Mérida; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:

Capitulo Primero Documentales

De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve las siguientes documentales:

PRIMERO: Alega como punto previo que, Desmiente, Niega, rechaza y Contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, los argumentos y termino en los cuales se fundamento la demanda incoada por la ciudadana CARMEN HAIDE MORA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.056, porque se basa y adolecen de una serie de hechos que no se ajustan a la realidad. Considera este Tribunal, que el mismo se trata de un argumento que no constituye medio probatorio alguno, en tal sentido, niega su admisión. Y así se decide

SEGUNDO: Promueve cheque del pago de Prestaciones Sociales de la Ciudadana Carmen Mora, por la cantidad de Tres Mil Setecientos Setenta Y Ocho Con Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 3.778,34), del Banco Venezuela, Nº de cheque S-92 26002444, Número de Cuenta 0102-0304-09-0000050746 del ciudadano CARLOS HELI JARAMILLO VILLEGAS, (obra al folio 44). Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
TERCERO: Promueve Pagos del Bono de Alimentación de la trabajadora demandante, (obra a los folios del 47 al 64). Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


Capitulo Segundo Testifícales

Conforme con lo establecido en los articulo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 482 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y con el articulo 1387 y subsiguientes del Código Civil Venezolano, promovemos el testimonio de las testigos ciudadanas: Alexandra Agamez Alfaro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.040.226 y Yenis Yamira Niño González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.990.775.

Se admiten las testimoniales promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de juicio, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Asimismo, se advierte a la parte accionada, ciudadano CARLOS HELI JARAMILLO VILLEGAS, en su condición de Propietario de la Firma Personal COMERCIALIZADORA SELECTA, que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.


La Juez Provisoria,


Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico.


La Secretaria,



Abg. Andreína del Valle Fernández