REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía
El Vigía, 08 de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP31-O-2012-000001

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PRESUNTO AGRAVIADO: JOSE HUGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.641.702, vigilante, domiciliado en la urbanización Caño seco, sector 1, calle 3, con avenida 3, Casa Nº 17, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número: V- 4.699.251, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 25.383.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Empresa: “HOTEL IBERIA, TASCA Y RESTAURANT C.A.,” Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta constitutiva y Estatutos de fecha 30 de Junio de 1986; con reforma de fecha 30 de junio de 1995, inserta bajo el Nº 21, Tomo A - 1, y con última reforma estatutaria efectuada mediante asamblea extraordinaria que obra en el acta de fecha 06 de febrero de 1998; la cual fue inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 10 de junio de 2002, con el Nº 8, Tomo A – 4; representada por el ciudadano: FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.463.742, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.



-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha (08) de Agosto de 2012, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida dicto sentencia mediante la cual declaro con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano José Hugo Contreras asistido por el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, en contra de la decisión proferida por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción del Estado Mérida con sede en El Vigía en fecha 11 de Junio de 2012, en consecuencia ordena que se emita nuevamente pronunciamiento a cerca de la admisión de la acción de amparo constitucional, una vez que se verifique que no esta incursa en una de las causales de inadmisibilidad contempladas en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

-III-
DE LA COMPETENCIA

En atención a la solicitud de acción de Amparo Constitucional presentada por el presunto agraviado, esta operadora de Justicia considera necesario pronunciarse previamente acerca de su competencia en orden a decidir sobre la presente acción.

En materia de Amparo la determinación de la competencia tiene como base el aspecto esencial de la materia afín con el derecho constitucional cuya violación se ha denunciado. En la identificación de la materia no basta tomar en cuenta la garantía o derecho constitucional que se dice violado o amenazado de violación, es necesario conocer los fundamentos de hecho en los cuales se basa la Acción de Amparo. Este criterio de afinidad está consagrado en el Artículo 7 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en el criterio vinculante contenido en la sentencia número 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual los Tribunales competentes para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo en materia de inamovilidad, son los de la jurisdicción laboral.


De conformidad con lo antes expuesto y en aplicación del dispositivo contenido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado asume el conocimiento de la presente Acción de Amparo. Y así se establece.


-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida en fecha (08) de Agosto de 2012 mediante la cual ordena que se emita nuevamente pronunciamiento a cerca de la admisión de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano José Hugo Contreras, asistido por el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda una vez que se verifique que no esta incursa en una de las causales de inadmisibilidad contempladas en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

En virtud de lo antes señalado corresponde a esta instancia pronunciarse respecto de la admisibilidad del caso de autos a cuyo efecto analizadas y revisadas como fuese que no esta incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento a la aludida sentencia y en virtud de su carácter vinculante admite la presente pretensión. Y así se decide


-V-
DECISIÒN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se Admite la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE HUGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.641.702, contra la empresa: HOTEL IBERIA, TASCA Y RESTAURANT C.A., representada por el ciudadano FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.463.742.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante: empresa HOTEL IBERIA, TASCA Y RESTAURANT C.A., representada por el ciudadano FRANK ALEJANDRO TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.463.742. y al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de guardia en materia de amparo constitucional, sobre la apertura del presente procedimiento según lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales , para que comparezcan ante este Tribunal a fin de conocer el día y la hora en que se celebrara la audiencia oral y publica de amparo la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la ultima notificación que se realice certificada por secretaria .

Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto con las notificaciones ordenadas.




Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, en El Vigía, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).

Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico

La Secretaria,

Abg. Andreina Fernández

En la misma fecha, siendo las tres y Veintitrés de la tarde (3:23 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Provisoria,

La Secretaria,


Abg. Andreina Fernández